ORDENANZA N° 493-MSS - Disponen elevar a rango de Ordenanza el Decreto de Alcaldía N° 03-2011-MSS

Fecha de disposición26 Julio 2014
Fecha de publicación26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014
528732
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
segregación en la fuente y recolección selectiva de
residuos sólidos domiciliarios en un 20% de las viviendas
urbanas del distrito, en el marco del Decreto Supremo
Nº 015-2014-EF, a través del cual se aprueban los
procedimientos para el cumplimiento de las metas y la
asignación de los recursos del Plan de incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año
2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Gerencia de Servicios a la Comunidad su
observancia y cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O¿ cina de
Secretaria General e Imagen Institucional la difusión y
publicación del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
1115607-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen elevar a rango de Ordenanza
el Decreto de Alcaldía Nº 03-2011-
MSS
ORDENANZA Nº 493-MSS
Santiago de Surco, 23 de julio del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 08-2014-CDU-
CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2716-2014-SG-MSS de la
Secretaría General, el Memorándum Nº 540-2014-GM-
MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 537-2014-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
Nº 195-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, el Informe Nº 637-2014-SGLECU-GDU-MSS
de la Subgerencia de Licencias de Edi¿ cación y Control
Urbano, el Informe Nº 333-2014-SGPUC-GDU-MSS
de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza
que aprueba la Reglamentación Especial del sector
comprendido por las Urbanizaciones y/o Parcelaciones
semirústicas Las Casuarinas, las Lomas de Monterrico, las
Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte
de Huertos de San Antonio con Zoni¿ cación de residencial
de densidad muy baja (RDMB) conformante del Área de
Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y aprueba
sus Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios; y
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando que la
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. (...)”, lo cual resulta concordante
con lo establecido en el del Artículo 39º de la acotada
norma, que señala “Los Concejos Municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos. (...)”;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante
Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reajuste Integral de la
Zoni¿ cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito
de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el
Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco,
formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros
Urbanísticos y Edi¿ catorios de Estacionamientos, Retiros,
Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su
aplicación en la jurisdicción distrital; dispositivo legal por
el cual se aprobó los Decretos de Alcaldía Nº 03-2011-
MSS publicado el 12.03.2011, Nº 20-2011-MSS publicado
el 27/08/2011, Nº 02-2013-MSS publicado el 3/02/2014,
Nº 15-2013-MSS publicado el 21/09/2013, entre otras
normas legales;
Que, por Informe Nº 333-2014-SGPUC-GDU-MSS del
16.07.2014, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, solicita se emita una ordenanza que establezca
un régimen normativo especial para el sector del distrito
que comprende las Urbanizaciones y/o parcelaciones
semirústicas de Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico,
Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte
del Huerto de San Antonio con Zoni¿ cación Residencial
de Densidad Muy Baja (RDMB), conformante del Área
de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana,
aprobando sus parámetros urbanísticos y edi¿ catorios,
que permita garantizar las condiciones actuales de
residencialidad y calidad de vida de los vecinos que
radican en las referidas urbanizaciones, sustentándose
en los Informes Nº 028-2014-GRP de fecha 16.07.2014 y
Nº 017-2014-CZB-APU de fecha 16.07.2014;
Que, con Informe Nº 637-2014-SGLECU-GDU-MSS
del 17.07.2014, la Subgerencia de Licencias de Edi¿ cación
y Control Urbano, indica que efectuada la evaluación
técnica en lo que corresponde a su competencia, resulta
conveniente se apruebe el proyecto de ordenanza
submateria;
Que, mediante Informe Nº 195-2014-GDU-MSS del
17.07.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
correspondiente propuesta de ordenanza, considerando
la problemática del sector involucrado (Urbanizaciones y/
o Parcelaciones semirústicas Las Casuarinas, las Lomas
de Monterrico, las Laderas de Monterrico, Panedia,
Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio con
Zoni¿ cación de residencial de densidad muy baja (RDMB),
conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima
Metropolitana). Por otro lado, conforme a lo establecido
en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, señala que el proyecto de ordenanza
se encuentra exceptuado de prepublicación, por cuanto la
aprobación de los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios
correspondientes a las Urbanizaciones y/o parcelaciones
semirústicas, son de interés inmediato para la población
asentada en la zona involucrada, que se busca proteger
con la dación de la ordenanza, no afectándose el interés
público;
Que, mediante Informe Nº 537-2014-GAJ-MSS del
17.07.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta la documentación generada y la normatividad
vigente, concluye opinando por la procedencia del
proyecto de Ordenanza que establece el Régimen
Especial del sector comprendido por las Urbanizaciones
y/o Parcelaciones semirústicas Las Casuarinas, las
Lomas de Monterrico, las Laderas de Monterrico, Panedia,
Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio con
Zoni¿ cación de residencial de densidad muy baja (RDMB)
conformante del Área de Tratamiento Normativo III de
Lima Metropolitana y aprueba sus parámetros urbanísticos
y edi¿ catorios, por lo que, deberá remitirse los actuados

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