DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2014-MSB-A - Prorrogan plazo de vencimiento de las Ordenanza N° 516-MSB, sobre beneficio de regularización tributaria para contribuyentes del distrito

Fecha de publicación30 Mayo 2014
Fecha de disposición30 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 30 de mayo de 2014 524223
puntaje los menos prioritarios. Los proyectos priorizados
deben estar a nivel de perf‌i l de acuerdo a los estándares
técnicos del SNIP, a efectos que cuenten con la viabilidad
correspondiente antes de su incorporación en el proyecto
de Presupuesto Institucional de Apertura.
b.- Formalización de Acuerdos y Compromisos.
Se deberá realizar las siguientes acciones:
- Elaboración del Acta de Acuerdos y Compromisos
del presupuesto participativo.
- El Alcalde Distrital presenta los resultados del
Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de
Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes
para su consideración y aprobación f‌i nal.
- Los agentes participantes formalizan los acuerdos
suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la
que debe contener las f‌i rmas de todos los Agentes
Participantes.
Artículo 26º.- APLICATIVO INFORMÁTICO.
Es un instrumento informático donde se registrará
la información del desarrollo de cada una de las etapas
o fases del Presupuesto Participativo, en el aplicativo
interactivo de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 27º.- FASE DE COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO.
La Municipalidad Distrital a través del Alcalde, efectúa
las coordinaciones que sean necesarias para def‌i nir
acciones de intervención en el ámbito de sus competencias,
a f‌i n de armonizar políticas en base a interés de desarrollo
de la población de su respectiva jurisdicción.
TÍTULO V
DE LA VIGILANCIA DEL PROCESO
Artículo 28º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia, será conformada en la primera
reunión de capacitación y el número mínimo de personas
que la integran son cuatro (04) miembros elegidos entre
los Agentes Participantes. Los miembros son elegidos a
propuesta directa y votación a mano alzada. La elección es por
mayoría simple entre los Agentes Participantes debidamente
identif‌i cados, inscritos y registrados. El tiempo de mandato
para los integrantes del Comité es 01 año a partir de su
elección y f‌i naliza su labor en diciembre del año siguiente.
Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS
MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
1. Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o de institución privada, que
forman parte del ámbito jurisdiccional.
2. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el
proceso participativo.
3. No haber sido condenado por delitos o faltas.
La conformación del Comité de Vigilancia debe
procurar la participación de mujeres y representantes de
grupos vulnerables, a f‌i n de cumplir con los principios de
igualdad de oportunidades y equidad de Género.
Artículo 30º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA
1. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Proceso
del Presupuesto Participativo.
2. Vigilar que la Municipalidad Distrital del Rímac
cuente con un cronograma aprobado de ejecución de
obras, de los proyectos de inversión aprobados en el
proceso participativo.
3. Vigilar que los recursos de la Municipalidad Distrital
del Rímac, destinados al presupuesto participativo del año
f‌i scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y
compromisos asumidos.
4. Vigilar que los proyectos aprobados y ejecutados se
vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios
o productos a la población, en el marco de los resultados
identif‌i cados, incluyendo los niveles de cobertura
alcanzados.
5. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cof‌i nanciamiento de
los proyectos de inversión, incluidos en el proceso
participativo.
6. Informar semestralmente a los Consejos de
Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la
vigilancia.
7. Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso,
del acuerdo a las normas de transparencia, la información
que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Equipo Técnico de la Municipalidad
Distrital de Rímac, sostendrá reuniones de capacitación
con representantes de las organizaciones de la sociedad
civil.
Segunda.- Los gastos que irrogue la realización del
Proceso del Presupuesto Participativo, serán asumidos
de acuerdo a Ley por la Municipalidad Distrital de Rímac,
bajo responsabilidad compartida de los funcionarios
competentes.
Tercera.- Todo proyecto que se presente viable como
unidad ejecutora distinta a la Municipalidad Distrital del
Rímac, deberá consignar una carta de compromiso de
cambio de unidad ejecutora.
Cuarta.- Si algunos de los proyectos priorizados en
el Presupuesto Participativo, no puede ser ejecutado, el
Alcalde Distrital dispondrá el reemplazo de dicho proyecto
con otro, según la escala de prioridades establecidas
participativamente.
Quinta.- Según el criterio de prelación, los proyectos
que no fueron priorizados en el proceso participativo
del año 2014 por falta de disponibilidad presupuestal
y que se encuentran en el banco de proyectos
institucional, se considerarán en el presupuesto
participativo del año siguiente para su inclusión en el
Presupuesto Institucional de Apertura -PIA 2015, a f‌i n
que los agentes participantes consideren los citados
proyectos de inversión a ser debatidos en los talleres,
previa evaluación por parte del Equipo Técnico de la
Institución, de acuerdo a los ejes estratégicos del Plan
de Desarrollo Concertado -PDC y las disposiciones
del Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP y del
Ministerio de Economía y Finanzas-MEF.
Sexta.- El Proceso de Presupuesto Participativo
basado en resultados, se desarrollará en estricto
cumplimiento del cronograma; el mismo que forma parte
del Presente Reglamento.
Séptima.- Las disposiciones no complementadas en
el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo
de Coordinación Local y aprobadas mediante Resolución
de Gerencia.
Octava.- El presente Reglamento entrará en
vigencia al día siguiente de su aprobación por el
Concejo Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días
del mes de mayo del dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1088970-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo de vencimiento de
beneficio de regularización tributaria
para contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
N° 012-2014-MSB-A
San Borja, 29 de mayo de 2014

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