ORDENANZA N° 529-MSB - Modifican la Ordenanza N° 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de publicación21 Agosto 2014
Fecha de disposición21 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 21 de agosto de 2014
530552
27867 y su modif‌i catoria Ley Nº 27902, la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del
Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en
Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del 2014, el Consejo
Regional por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza
Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento N°
001-2014-GR Ucayali-P” Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Multianual 2015-2017 Basado
en Resultados, que consta de SEIS (VI) Títulos, VENTIUN
(21) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y
Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de
actividades y la ejecución del proceso.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina Regional
de Administración, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en un diario de
circulación local, y a la Of‌i cina de Sistemas su difusión
en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali
(www.regionucayali.gob.pe).
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los diecisiete días del mes de julio del
año dos mil catorce
INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali a los treintiuno días del mes de julio del año dos
mil catorce
CARLOS F. HENDERSON LIMA
Presidente Regional (e)
1125404-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Modifican la Ordenanza Nº 485-MSB,
que aprueba el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 529-MSB
San Borja, 22 de julio de 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XV-2014 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 22 de julio de 2014, el Dictamen Nº 035-2014-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el
Dictamen Nº 006-2014-MSB-CSEG de la Comisión de
Seguridad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º
prescribe que las municipalidades provinciales y distritales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; de esta manera los
gobiernos locales pueden desenvolverse con plena
libertad en los aspectos señalados, esto en concordancia
con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar
Por autonomía política las municipalidades tienen la
capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los
asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y en
la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas,
sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a
quienes resisten obedecerlas;
Que, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la
Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales
tienen rango de Ley;
Que, el artículo 124º de la Ley Nº 26842, Ley General
de Salud, establece que los órganos desconcentrados o
descentralizados quedan facultados para disponer dentro
de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter
general o particular en las materias de su competencia;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596, que regula
el Régimen Jurídico de Canes, dispone la competencia
de las municipalidades distritales para llevar un registro
de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las
medidas de seguridad para su tenencia, disponer el
internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer
las sanciones respectivas;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-
SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27596,
señala que todo can tiene derecho a la protección de
la vida, a su integridad física que incluye la salud y la
alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o
criador, a f‌i n de que pueda desarrollarse en un ambiente
apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad,
correspondiendo al Estado velar por su protección de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265, Ley de
Protección de los Animales Domésticos y a los Animales
Silvestres Mantenidos en Cautiverio;
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;
Que, asimismo entre las funciones específ‌i cas
municipales se encuentran las de f‌i scalización y control
en las materias de su competencia, conforme al artículo
74º de la Ley Orgánica antes citada;
Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley precitada,
señala que es competencia municipal controlar la sanidad
animal, en sus respectivas jurisdicciones;
Que, el numeral 2) del artículo 230º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General referido a la
potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida
sujetándose al procedimiento establecido respetando las
garantías del debido proceso;
Que, mediante Ordenanza Nº 485-MSB, se aprobó el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
- RAS de la Municipalidad Distrital de San Borja;
Que, es necesario modif‌i car dicha Ordenanza a
f‌i n de que la misma se base en disposiciones legales
vigentes, con sanciones acordes a la gravedad de las
mismas;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA MODIFICATORIA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas, contenido en
el Anexo de la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
- RAS, en los siguientes códigos de infracción:

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