ORDENANZA N° 485-MSB - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición29 de Junio de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012
469598
acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el
siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- ACEPTAR EN CALIDAD DE
DONACIÓN a favor de la Municipalidad de Magdalena
del Mar, la cantidad de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100
Nuevos Soles), otorgadas por la Empresa TRAMASA
S.A.C.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, la ejecución de las medidas
pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
807338-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 485-MSB
San Borja, 14 de junio de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XII–2012 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 14 de junio de 2012, el Dictamen N° 032-2012-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen
N° 007-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y
Rentas, sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza
que aprobará el nuevo Reglamento de Aplicación de
Sanciones – RAS de la Municipalidad Distrital de San
Borja.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Que, el numeral 2) del artículo 230° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General referido a la potestad
sancionadora, señala que ésta será ejercida sujetándose
al procedimiento establecido respetando las garantías del
debido proceso.
Que, asimismo entre las funciones específ‌i cas
municipales se encuentran las de f‌i scalización y control en
las materias de su competencia, conforme al artículo 74°
de la Ley Orgánica antes citada.
Que, en ese sentido, es necesario establecer normas
precisas y específ‌i cas que permitan al infractor conocer
los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser
ejercidas por la autoridad administrativa, y de otro lado,
permitan a los administrados conocer los medios legales
con los que cuenta la Municipalidad para proteger los
derechos de los ciudadanos.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos y 40° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa
del trámite de aprobación Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- BASE LEGAL
3. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General y su modif‌i catoria aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 1029.
4. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por
aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.
5. Ordenanza Nº 467-MSB que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la
Municipalidad.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer
las normas y procedimientos que sirvan de instrumento
normativo para establecer reglas precisas y específ‌i cas
que permitan y/o faciliten al administrado o al infractor
conocer los medios legales con los que cuenta la
Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos
y los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser
aplicadas por la autoridad administrativa para ejercer su
función sancionadora. Igualmente, la presente Ordenanza
tiene por objeto crear una actitud cívica orientada al respeto
y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte
de particulares, empresas e instituciones, que permitan la
convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral
y armónico del distrito de San Borja.
Las Gerencias competentes, según corresponda de
acuerdo a sus funciones, se sujetarán a las normas y
procedimientos contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
La potestad sancionadora está regida por los siguientes
principios especiales contenidos en el artículo 230º de la
1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley
cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora
y la consiguiente previsión de las consecuencias
administrativas que a título de sanción son posibles
de aplicar a un administrado, las que en ningún caso
habilitarán a disponer la privación de libertad.
2. Debido Procedimiento.- Las entidades aplicarán
sanciones sujetándose al procedimiento establecido
respetando las garantías del debido proceso.
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que
la comisión de la conducta sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas
o asumir la sanción; así como que la determinación de la
sanción considere criterios como la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de
la comisión de la infracción y la repetición en la comisión
de infracción.
4. Tipicidad.- Sólo podrán ser sancionadas las
conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen
plenamente a las infracciones previstas expresamente en
la Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Distrital de San Borja aprobado por la presente ordenanza,
sin admitir interpretación extensiva o analógica.
5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que las
posteriores le sean más favorables.
6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma
conducta calif‌i que como más de una infracción se aplicará
la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin
perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades
que establezcan las leyes.
7. Continuación de Infracciones.- Para imponer
sanciones por infracciones en las que el administrado
incurra en forma continua, se requiere que hayan
transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha
de la imposición de la última sanción y se acredite haber
solicitado al administrado que demuestre haber cesado la
infracción dentro de dicho plazo.
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en
quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de
infracción sancionable.
9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir
que los administrados han actuado apegados a sus
deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
10. Non bis in ídem.- No se podrá imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una sanción administrativa
por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad
del sujeto, hecho y fundamento.

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