ORDENANZA N° 523-MSB - Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en el Anexo de la Ordenanza N° 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de publicación07 Mayo 2014
Fecha de disposición07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014
522500
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la SUB GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a
la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB
GERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE
SOFTWARE su debida implementación en el Sistema de
Información Municipal Integrado - SIMI, a SECRETARIA
GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA
E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y comunicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1079787-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas contenido
en el Anexo de la Ordenanza Nº 485-
MSB, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de Sanciones
Administrativas
ORDENANZA Nº 523-MSB
San Borja, 14 de abril de 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la VII-2014 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 14 de abril de 2014, el Dictamen Nº 015-2014-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el
Dictamen Nº 004-2014-MSB-CSEG de la Comisión de
Seguridad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194° prescribe que las municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; de esta
manera los gobiernos locales pueden desenvolverse
con plena libertad en los aspectos señalados, esto
en concordancia con lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por autonomía política las municipalidades tienen la
capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los
asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y en
la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas,
sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a
quienes resisten obedecerlas;
Que, conforme al inciso 4) del artículo 200° de la
Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales
tienen rango de Ley;
de Municipalidades, establece que las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover
las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles
y penales a que hubiera lugar;
Que, asimismo entre las funciones específ‌i cas
municipales se encuentran las de f‌i scalización y control
en las materias de su competencia, conforme al artículo
74° de la Ley Orgánica antes citada;
Que, el numeral 2) del artículo 230° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General referido a la
potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida
sujetándose al procedimiento establecido respetando las
garantías del debido proceso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-81-SA se
aprueba el Reglamento de Aseo Urbano, el mismo que
en su artículo 62° inciso 3 señala que la condición de
abandono de un vehículo se determina como tal, siempre
que hayan transcurrido más de quince (15) días de su
permanencia en un mismo lugar de la vía pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC
se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el mismo que
señala las infracciones relacionadas con el abandono de
vehículos en la vía pública son de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 485-MSB, se aprobó el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
- RAS de la Municipalidad de San Borja;
Que, es necesario modif‌i car dicha Ordenanza a f‌i n de
que la misma se base en disposiciones legales vigentes,
con sanciones acordes a la gravedad de las mismas;
De conformidad con lo establecido en los artículos
39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas
en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe N° 292-2014-MSB-GM-GAJ
de fecha 09 de abril de 2014; y, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal
aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MODIFICATORIA DEL CUADRO ANEXO
A LA ORDENANZA Nº 485-MSB, QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas, contenida en
el Anexo de la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
- RAS, en los siguientes códigos e infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN PROC.
PREVIO MONTO
MULTA MEDIDA
COMPLEMENTARIA NORMA
LEGAL
C GERENCIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA
Tránsito
C-014 Por estacionar frente a la entrada y salida de garajes, salas de
espectáculos y/o CC. Deportivos. M 10% Internamiento Ley Orgánica de Municipalidades
C-015 Por obstruir la vía pública, vereda peatonal, pasajes y rampas para
personas con Discapacidad. M 10% Internamiento Ley Orgánica de Municipalidades
C-016 Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de
manejo de automóviles. N.P. 5% Internamiento Ley Orgánica de Municipalidades
C-017
Por estacionar vehículos dentro de jardines o áreas verdes, parques o
similares. N.P. 5% Restitución
C-018 Por no efectuar el pago del Parqueo Municipal M 5% Ordenanza N° 507-MSB
C-019 Por utilizar el pasaje peatonal como vía de tránsito de vehículos
N° 29973 Art. 56
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo Tercero.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1079702-1

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