ORDENANZA N° 252-MPSC - Promueven la formalización de recicladores de residuos sólidos en el ámbito de la provincia Sánchez Carrión.

Fecha de publicación03 Agosto 2014
Fecha de disposición03 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 3 de agosto de 2014 529287
Los representantes acreditados de las juntas vecinales
en sus intervenciones, se sujetarán a las disposiciones
del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Dentro del plazo máximo de 60 días de
publicada la presente ordenanza, mediante Decreto de
Alcaldía deberá efectuarse la primera convocatoria de
elecciones de representantes de las juntas vecinales.
Para los efectos de la primera convocatoria no será
aplicable el plazo dispuesto en el artículo 5º de la presente
ordenanza.
Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará
las normas reglamentarias y/o complementarias para
la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente
ordenanza.
Tercera.- Son aplicables supletoriamente la Ley
Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados y la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, para el proceso de
elecciones de los representantes de las juntas vecinales.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social
el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su
difusión a la unidad de imagen institucional.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 049-
MPSC y todas las disposiciones vigentes que se opongan
a la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ
Alcalde
1117654-1
Promueven la formalización de
recicladores de residuos solidos en
el ámbito de la Provincia Sánchez
Carrión
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 252-MPSC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SANCHEZ CARRIÓN
VISTO: El Informe Nº 06-2014-MPSC/GDS/PSF-RS
de fecha 13JUN2014 (32 folios); y,
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad
Provincial Sánchez Carrión en Sesión Extraordinaria Nº
004-2014, de fecha 24JUN2014; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional,
capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley
Nº 27680 y modif‌i cado además por la Ley Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distrital
son órganos de Gobierno local que gozan de autonomía
política, económica administrativa en los asuntos de su
competencia. En concordancia con este se pronuncia
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, que la autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 1.1 del Artículo 80º de la Ley 27972 -
Orgánica de Municipalidades en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función específ‌i ca exclusiva de las
Municipalidades Provinciales regular y controlar el proceso
de disposición f‌i nal de los residuos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales en el ámbito provincial;
Que, mediante Artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley
General de Residuos Sólidos, establece que la autoridades
sectoriales y municipales establecen condiciones
favorables que directa o indirectamente generan benef‌i cios
económicos, a favor de aquellas personas o entidades
que desarrollen acciones de minimización segregación de
materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre
otros;
Que, mediante Artículo 10º del Decreto Legislativo
Nº 1065 que, modif‌i ca la Ley Nº 27314, Ley General
de Residuos Sólidos dispone que las municipalidades
provinciales son responsables para la gestión de los
residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de
aquellas actividades que generen residuos similares a en
todo el ámbito de la jurisdicción;
Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 29419, Ley
que Regula la Actividad de los Recicladores, es establece
el marco normativo para la regulación de las actividades
de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente ef‌i ciente de
los residuos sólidos en el país; en concordancia con el
artículo 5º de la citada Ley, la actividad de los recicladores
es regulada por los gobiernos locales;
Que, mediante los Artículos 24º y 25º del Decreto
Supremo Nº 005-2010-MINAM “Reglamento de la
Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los
Recicladores, señala que las Municipalidades Distritales
y Provinciales, según corresponda, promueven la
formalización de organizaciones de recicladores con
personería jurídica, quienes deben cumplir con los
aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y
que deben incorporarse al Programa de Formalización de
Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
a cargo de la Municipalidad; y el objetivo del Programa de
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos es promover la formalización de las
asociaciones y contribuyendo a la mejora en el manejo
adecuado para el reaprovechamiento de los residuos
sólidos en el país y en la provincia a f‌i n de coadyuvar a la
protección, capacitación y promoción del desarrollo social
y laboral de los trabajadores;
Que, mediante el Artículo 30º del Reglamento de la
Ley Nº 29419 antes citada, plantea la aprobación del
Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y
aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente
los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos
para la formalización de recicladores, conforme a lo
establecido en la Ley y el Reglamento de la Ley que
Regula la Actividad de los Recicladores;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2013-
MPSC, se ha venido promoviendo la Formalización de
Recicladores a través de Asociaciones con el objetivo
de realizar la recolección selectiva de residuos sólidos
domiciliarios como parte del Programa de Segregación
en la Fuente; para quienes es necesario realizar su
reglamentación a través de la aprobación de la Ordenanza
Municipal, tal como lo establece la Ley;
Que, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión
Extraordinaria Nº 004-2014-MPSC de fecha 24JUN2014,
por Unanimidad Acordó: Aprobar con las modif‌i caciones
realizadas por el Pleno, el proyecto de Ordenanza
Municipal que promueve la Formalización de Recicladores
de Residuos Sólidos en el Ámbito de la Provincia Sánchez
Carrión, el cual consta de cinco artículos, y su Reglamento
para la formalización de Recicladores de Residuos Sólidos
en el ámbito de la Provincia Sánchez Carrión, el cual
consta de veinticuatro artículos y una Disposición Final;
Qué, en mérito a lo expuesto, con las visaciones de
Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio
de Gestión Ambiental – SEGASC, Gerencia de Desarrollo
Social y Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad
con lo expuesto por la Constitución Política, Ley General
del Ambiente, Ley General de Residuos Sólidos, Ley que
Regula la Actividad de los Recicladores y la Ley Orgánica
de Municipalidades, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA
FORMALIZACION DE RECICLADORES DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN
Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que promueve
la formalización de recicladores de residuos sólidos en el
ámbito de la Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad;
y su Reglamento que consta de cinco (5) Capítulos,

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