ORDENANZA N° 423-MPL - Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario 2014 y exoneran del pago de los derechos administrativos

Fecha de disposición18 Julio 2014
Fecha de publicación18 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
528022
de derecho de trámite a favor de los administrados para
que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento,
autorización para la instalación de letreros y letras
recortadas en los paramentos de los locales comerciales
y/o de servicios (con excepción de paneles monumentales,
globos aerostáticos y banderolas) e Inspecciones de
Seguridad en Defensa Civil y/o Renovación de Certif‌i cado
de Defensa Civil, respetando la zonif‌i cación, compatibilidad
de uso y demás aspectos establecidos conforme a ley.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los
administrados que presenten su expediente para tramitar
los procedimientos señalados en el artículo primero,
deberán abonar como tasa de pago, por cada uno de
los procedimientos, el monto de S/. 5.00 (Cinco y 00/100
Nuevos Soles).
Artículo Tercero.- Los administrados,
independientemente de lo señalado en el artículo
segundo, deberán cumplir con presentar la documentación
establecida en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena
del Mar para el procedimiento respectivo.
Asimismo, se debe tener presente que los expedientes
administrativos presentados deberán cumplir y serán
sujetos a revisión respecto a la zonif‌i cación, compatibilidad
de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente
a su admisión y/o otorgamiento, conforme a ley.
Artículo Cuarto.- El objeto y benef‌i cio regulado en la
presente Ordenanza no afecta los demás procedimientos
administrativos y/o procedimientos administrativos
sancionadores en trámite, los cuales seguirán su curso
conforme a ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, hasta el 15 de octubre del presente año.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias necesarias para la
adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de vigencia
de la presente norma.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras, Subgerencia de Comercialización
y Anuncios, Subgerencia de Gestión del Riesgo de
Desastres, Subgerencia de Informática y Estadísticas y
demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento
de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y
Estadística la publicación de la presente Ordenanza en
la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.
gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1111622-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban la realización de matrimonio
civil comunitario 2014 y exoneran del
pago de los derechos administrativos
ORDENANZA Nº 423-MPL
Pueblo Libre, 10 de julio de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 029-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la
Que, estando próxima la fecha del 457º Aniversario
de la Creación Política de nuestro distrito y en atención
a los considerandos antes mencionados, se ha estimado
conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio
Civil Comunitario, todo ello con la f‌i nalidad de fortalecer la
institución del matrimonio en nuestro distrito;
Que, mediante Informe Nº 033-2014-MPL de fecha
29 de abril de 2014 el Área de Matrimonios informa sobre
los requisitos que deberán presentar los pretendientes
y los costos que podrán exonerarse, a los contrayentes
que participen del Matrimonio Civil Comunitario Año 2014
como parte de las actividades por el Aniversario del Distrito
de Pueblo Libre;
Que, mediante Informe Nº 081-2014-MPL/GAJ de
fecha 24 de junio 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica
concluye, que no existe inconveniente legal en que se
apruebe una ordenanza que autorice la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pueblo Libre
a realizarse en el mes de agosto de 2014, disponiendo
la exoneración de las tasas establecidas en el TUPA
aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL;
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y
el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE Y EXONERA DEL PAGO DE LOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un
Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse
el 457º Aniversario de la Creación Política del Distrito de
Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 16
de Agosto del 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes
que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza,
presenten los siguientes documentos:
a) Copia Certif‌i cada de las Partidas de nacimiento,
actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad
b) Copia del D.N.I., de cada contrayente, autenticadas
por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de
haber participado en el último sufragio.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros deberán
adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la
Municipalidad.
d) Certif‌i cados domiciliarios (Municipales, Notariales o
Judiciales).
e) Certif‌i cado médico valido y vigente de cada
contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna
de las causales de impedimento para contraer matrimonio
civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código
g) Los pretendientes presentarán además a dos testigos
mayores de edad, debidamente identif‌i cados con sus D.N.I,
que los conozcan por lo menos desde tres años antes.
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes
que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del

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