ORDENANZA N° 422-MPL - Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad -OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo LIbre

Fecha de disposición05 Julio 2014
Fecha de publicación05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 527073
exclusivo se hará por el acceso directo que se tendrá
desde los departamentos de vivienda del(os) último(s) y
no habrá comunicación entre ellos.
c) Usos permitidos: se permitirán los usos establecidos
en los párrafos precedentes para cada régimen precisado
respectivamente.
Artículo 8º.- EJECUCIÓN DE OBRAS PARA USO
DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS:
AMPLIACIÓN O FINALIZACIÓN DE OBRAS CON
VARIACIÓN.-
a) Los Anteproyectos con dictamen CONFORME, cuyos
proyectos no hayan sido presentados con anterioridad a la
presente reglamentación, podrán acogerse a los alcances
de la misma. Podrán hacerlo en la etapa de Revisión de
Proyecto, sin que ello represente necesariamente una
modif‌i cación al anteproyecto aprobado.
b) Deberán tenerse en cuenta los retiros establecidos
en el presente reglamento y respetar los pozos de luz,
según el reglamento de edif‌i caciones para iluminación
y ventilación de los pisos inferiores. En el último nivel
podrán proponerse retiros o anchar parapetos para reunir
los requisitos de ventilación o iluminación de los pisos
inferiores mencionados.
c) En forma individual cada propietario podrá presentar
los proyectos para uso de la sección de la azotea que le
corresponde con la presentación de los títulos de propiedad
en estricta concordancia con los parámetros edif‌i catorios
y urbanísticos establecidos en la normatividad vigente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
1105839-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban creación de la Oficina
Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad - OMAPED de la
Municipalidad Distrital de Pueblo
Libre
ORDENANZA Nº 422-MPL
Pueblo Libre, 27 de junio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 028-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Titular
Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 1º que: “La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y
el estado”; asimismo, en su artículo 7º señala que: “todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir
a su protección y defensa. La persona incapacitada para
velar por si misma a causa de una def‌i ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un
régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad”;
con Discapacidad, establece el marco legal para la
promoción, protección y realización en condiciones de
igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en
la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
asimismo, el numeral 70.1 del artículo 70 menciona que las
municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en
su estructura orgánica una Of‌i cina Municipal de Atención a
las Personas con Discapacidad (OMAPED), y contemplan
en su presupuesto anual los recursos necesarios para
su adecuado funcionamiento y la implementación de
políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad;
Que, en el artículo Nº 84, inciso 2.12 de la Ley Nº
función exclusiva de las Municipalidades Distritales crear
una of‌i cina de protección, participación y organización
de los vecinos con discapacidad, como un programa
dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas
de las Municipalidades Distritales en la materia de su
competencia son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regularización, la administración y supervisión de los
servicios públicos y la materia en las que la Municipalidad
tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8
del artículo 9º, de la referida Ley 27972 señala que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas
y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico
de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad”
para municipalidades de ciudades principales tipo A,
correspondiente al 31 de julio de 2014;
Que, mediante Dictamen Nº 028-2014-MPL/CPL-
CPAFP de fecha 24 de junio de 2014, la Comisión
Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto
del Concejo Distrital de Pueblo Libre, sugiere aprobar
la presente Ordenanza Municipal que Crea la Of‌i cina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
- OMAPED, teniendo en cuenta las disposiciones legales
vigentes y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº
solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE
LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBL0 LIBRE
Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Of‌i cina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
– OMAPED, en la estructura orgánica de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Of‌i cina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
– OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
dependa Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo
Social y DEMUNA.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Of‌i cina
Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
– OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
realice las siguientes funciones:
1. Promover y proponer que, en la formulación,
el planeamiento y la ejecución de las políticas y los

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