ORDENANZA N° 420-MPL - Establecen incentivos a favor de contribuyentes del distrito de Pueblo Libre por realización del Programa de Actualización Tributaria 2014

Fecha de publicación15 Junio 2014
Fecha de disposición15 Junio 2014
El Peruano
Domingo 15 de junio de 2014
525422
“Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal de
Pueblo Libre CAM-MPL, estará conformada por los
siguientes miembros:
1. Un representante de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Libre, quien la presidirá.
2. Un representante electo entre las Asociaciones
Civiles sin f‌i nes de lucro, Fundaciones y Comités con
residencia en el distrito.
3. Un representante electo entre los micro y pequeños
empresarios del distrito.
4. Un representante electo entre los medianos y
grandes empresarios del distrito.
5. Un representante del Museo Nacional de
Arqueología, Antropología e Historia.
6. Un representante de la Administración Técnica del
distrito de Riego Chillón- Rímac- Lurín.
7. Un representante electo de entre las Universidades
Públicas ubicadas en el distrito.
8. Un representante electo de entre las Universidades
Privadas ubicadas en el distrito.
9. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa
Local – UGEL Nº 3.
10. Un representante electo de entre los Presidentes
de las Juntas Zonales del distrito.
11. Un representante del Hospital Santa Rosa.
12. Un representante de la Compañía de Bomberos
Magdalena Nº 36.
13. Otras instituciones que soliciten su participación.
Aquellos miembros del CAM-MPL que sean electos,
ejercerán su cargo por un período de dos (02) años,
existiendo la reelección para dichos cargos.
Una vez que las entidades mencionadas comuniquen
formalmente a esta Corporación Edil a sus representantes
que integrarán la CAM, el señor Alcalde mediante Decreto
de Alcaldía formalizará la constitución de la CAM,
señalando el total de los integrantes de la misma.
La incorporación de otras instituciones a la CAM-
MPL, se efectuará a solicitud de los mismos o a
pedido de su Presidente previo acuerdo, lo cual se
formalizará mediante Decreto de Alcaldía, y cuya
participación estará sujeta al plazo establecido en el
presente artículo, computados desde la elección de
los primeros miembros”.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
1097063-1
Establecen incentivos a favor de
contribuyentes del distrito de Pueblo
Libre por realización del Programa de
Actualización Tributaria 2014
ORDENANZA Nº 420-MPL
Pueblo Libre, 12 de junio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 12 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 023-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, se establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
Artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 133-13/EF, otorga a los
gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, conforme a la última parte del Art. 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administren;
Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado - TUO
- del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, establece que la facultad de f‌i scalización
de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce
de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título
Preliminar in f‌i ne de la misma;
Que, la jurisdicción de Pueblo Libre viene
experimentando en la actualidad un importante desarrollo
inmobiliario que está cambiando su aspecto urbano,
el mismo que no sólo se está produciendo a nivel de
empresas inmobiliarias, sino a nivel de personas naturales
que vienen ejecutando mejoras y ampliaciones en sus
unidades inmobiliarias;
Que, mediante Informe Nº 086-2014-MPL-GAT-SRFT
de fecha 13 de mayo de 2014, emitido por la Subgerencia
de Registro y Fiscalización Tributaria, se determina que
resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de
contribuyentes en la base de datos del área a su cargo,
considerando que no cuenta con la capacidad logística
necesaria para efectuar una campaña de f‌i scalización
masiva;
Que, mediante Informe Nº 018-2014-MPL-GAT de
fecha 14 de mayo de 2014, la Gerencia de Administración
Tributaria manif‌i esta que el último programa de
f‌i scalización ejecutado por la comuna data del año 2011,
por lo cual se hace imperante implementar un programa
de este tipo a efectos de 1) incrementar los montos de
emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, 2)
ampliar la base tributaria producto de la detección de
contribuyentes omisos y subvaluadores, y 3) mejorar los
niveles de recaudación de la Corporación Municipal;
Que, conforme a lo antes expuesto, se hace necesario
establecer una serie de incentivos a favor de los
contribuyentes a f‌i n de facilitar la actualización voluntaria
de sus edif‌i caciones y/o predios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A
FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE POR REALIZACIÓN DEL PROGRAMA
DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2014
Artículo Primero.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad incentivar
a los titulares de los predios, ubicados en la jurisdicción
del Distrito de Pueblo Libre, que a la fecha se encuentren
en condición de omisos, subvaluadores, o que no hayan
actualizado o rectif‌i cado el uso del predio u otro dato
que incida en la mayor determinación del Impuesto
Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que
regularicen su situación tributaria ante la Municipalidad
de Pueblo Libre, y de esta manera, puedan cancelar el
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales derivados
de dicha regularización voluntaria sin intereses con la
correspondiente condonación de las multas tributarias.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, quedan
establecidas las siguientes def‌i niciones:
CONTRIBUYENTE.- Aquella persona natural o
jurídica, titular de un predio ubicado en la Jurisdicción del
Distrito de Pueblo Libre, en concordancia con los artículos
El contribuyente puede tener la condición de omiso o
subvaluador.

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