ORDENANZA N° 007-2014-MPH - Establecen prolongación de fecha de vencimiento de tributos 2014, amnistía, sinceramiento y beneficios tributarios y no tributarios

Fecha de publicación07 Mayo 2014
Fecha de disposición07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014 522503
para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales
protegidas o zonas reservadas.
b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o
que constituyan patrimonio cultural de la Nación calif‌i cadas
por el Instituto Nacional de Cultura.
c. Si se ubican en zonas declaradas riesgosas o no
apropiadas para poblamiento, según informe técnico de
Defensa Civil.
Artículo 8º.- Los administrados posesionarios asumen
plena responsabilidad de los documentos que presentan
ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,
responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por
la veracidad de la información proporcionada.
Articulo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo urbano y la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- El plazo de vigencia de la presente
Ordenanza es de ciento ochenta (180) días calendario,
contados desde el día siguiente de su publicación en
el diario of‌i cial; facultándose al despacho de Alcaldía
a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía,
quedando facultada para emitir los demás dispositivos
necesarios para su mejor aplicación.
Segunda.- La Constancias de Posesión Especial
consignarán expresamente en su texto que las mismas
sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos
de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no
constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho
de propiedad de su titular, por cuanto, la Constancia de
Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de
los servicios básicos.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
1079471-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen prolongación de fecha de
vencimiento de tributos 2014, amnistía,
sinceramiento y beneficios tributarios
y no tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2014-MPH
Huaral, 29 de abril del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece
“Prolongación de Fecha de Vencimiento de Tributos
2014, Amnistía, Sinceramiento y Benef‌i cios Tributarios
y No Tributarios”; y,
CONSIDERANDO:
la Constitución Política del Perú, así como el numeral
9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de MunicipalidadesLey Nº 27972, reconocen a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y les
otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y
que mediante Ordenanza puede crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley.
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
sus modif‌i catorias, establece que los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio
y las sanciones, respecto a los tributos que administra.
Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
establece que las Municipalidades crean, modif‌i can,
suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones
dentro de los límites que f‌i ja la Ley. Estableciéndose entre
sus normas generales en el inciso a) La Creación de tasas y
contribuciones se aprueban por Ordenanza. El inciso b) para
la supresión de tasas y contribuciones la municipalidades no
tienen ningún límite legal.
Que, el Artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, Establece en
su Plazos de Prescripción que “la acción de Administración
Tributaria para determinar la Obligación Tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los
cuatro (04) años, y a los seis (06) años para quienes no hayan
presentado la declaración respectiva”.
Que, mediante Nº 019-2014-MPH/GRAT de fecha
27/03/2014, la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal
que Establece “Prolongación de Fecha de Vencimiento
de Tributos 2014, Amnistía, Sinceramiento y Benef‌i cios
Tributarios y No Tributarios”, señalando que la menor
manera de mejorar los niveles de recaudación efectiva, es
consolidar la política tributaria de la entidad, sincerar los
montos de estados de deuda pendiente de la población de
la provincia de Huaral, disminuir los niveles de morosidad
y de omisión al registro tributario, así como brindar
facilidades a los contribuyentes de la provincia.
Que, mediante Informe Nº 098-2014-MPH/GPPR/
SGPR de fecha 08/04/2014, la Sub Gerencia de
Planeamiento y Racionalización, emite opinión favorable
respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza
Municipal que Establece “Prolongación de Fecha de
Vencimiento de Tributos 2014, Amnistía, Sinceramiento y
Benef‌i cios Tributarios y No Tributarios”.
Que, mediante Informe Nº 0205-2014/MPH-GAF
de fecha 10/04/2014, la Gerencia de Administración y
Finanzas, opina a favor de la aprobación del Proyecto de
Ordenanza Municipal remitido por la Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria.
Que, mediante Informe Nº 397-2014-MPH-GAJ de fecha
10/04/2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera
VIABLE la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal
que Establece “Prolongación de Fecha de Vencimiento
de Tributos 2014, Amnistía, Sinceramiento y Benef‌i cios
Tributarios y No Tributarios”, siendo atribución del Concejo
Municipal aprobarlo, conforme a la normatividad vigente.
Que, mediante Dictamen Nº 04-2014-MPH-CAEP-
CM de fecha 28 de abril del 2014, la Comisión de
Administración, Economía y Planeamiento del Concejo
Municipal RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo
Único: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal
que Establece “Prolongación de Fecha de Vencimiento
de Tributos 2014, Amnistía, Sinceramiento y Benef‌i cios
Tributarios y No Tributarios”.
Que, de acuerdo al Artículo 9º, numeral 8) de la Ley
Orgánica de Municipalidades, es atribución exclusiva del
Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
9º,13º,14º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, contando con el Voto por Mayoría de los
Señores Regidores, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA
“QUE ESTABLECE PROLONGACIÓN DE FECHA
DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS 2014, AMNISTIA,
SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS”
Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para
el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias,

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