RESOLUCION N° 032-2014-OEFA/CD - Aprueban Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

EmisorORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014
531856
REGLAS JURÍDICAS PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 17° DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
MINERA
Artículo 1°.- Objeto
1.1 El presente reglamento tiene por objeto
establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo
17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la f‌i nalidad
de determinar el real estrato al que pertenecen los
administrados que desarrollan actividades mineras, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como
para identif‌i car correctamente a la entidad competente
para f‌i scalizarlos.
1.2 La presente norma busca evitar que quienes
desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan
la f‌i scalización ambiental a cargo del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando
ser pequeños mineros o mineros artesanales.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente norma resulta aplicable para aquellos
administrados que incumplen una o más de las condiciones
establecidas en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería para ser considerados como
pequeños productores mineros o productores mineros
artesanales, de modo que en realidad calif‌i can como
administrados de la mediana o gran minería. No resulta
aplicable para los administrados que se encuentren
inscritos como titulares de la mediana o gran minería.
Artículo 3°.- Grupo económico entre titulares
mineros
3.1 Constituir un grupo económico no implica, por sí
mismo, un acto ilícito.
3.2 Calif‌i car como grupo económico a un grupo
de administrados no implica, por sí mismo, que sus
actividades son de mediana o gran minería.
3.3 Las reglas de grupo económico detalladas
en el presente artículo serán aplicadas únicamente
para determinar el real estrato al que pertenecen los
administrados que desarrollan actividades mineras,
lo que a su vez permitirá identif‌i car correctamente al
organismo público u órgano administrativo competente
para f‌i scalizarlos.
3.4 Para efectos de la presente norma, un grupo
económico es aquel conjunto de personas, sean
naturales o jurídicas, que si bien individualmente poseen
personalidad propia, están sujetos a una fuente de control
común, de modo que en realidad actúan como una sola
unidad económica.
3.5 Para determinar la existencia de un grupo
económico se tendrá en consideración, entre otros
aspectos, la vinculación que existe entre sus miembros
por razones contractuales, comerciales, de dependencia
laboral, de parentesco, conyugales, de concubinato o de
propiedad, a f‌i n de determinar si existe una fuente de
control común.
Artículo 4°.- De la determinación de la realidad
material de las actividades de pequeña minería y
minería artesanal
Cuando una persona (natural o jurídica) o un grupo
económico lleve a cabo sus actividades mineras
incumpliendo las condiciones que calif‌i can a su
actividad como de pequeña minería o minería artesanal,
corresponderá al OEFA desarrollar las acciones de
f‌i scalización ambiental a que hubiere lugar, de conformidad
con lo establecido en el Ley N° 29325 - Ley del Sistema
de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 5°.- Del procedimiento administrativo
correspondiente
5.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo
17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Autoridad
Instructora del OEFA puede iniciar un procedimiento
administrativo sancionador cuando obtenga indicios
razonables y verif‌i cables de que un administrado,
simulando la condición de pequeño minero o minero
artesanal, desarrolla en realidad actividades de mediana
o gran minería, sin contar con el instrumento de gestión
ambiental correspondiente.
5.2 En la tramitación del mencionado procedimiento
sancionador se aplicarán las “Normas reglamentarias
que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo
19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas
tributarias, simplif‌i cación de procedimientos y permisos
para la promoción y dinamización de la inversión en
el país”, aprobadas mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
5.3 En el referido procedimiento sancionador, primero
deberá determinarse el real estrato al que pertenece el
administrado investigado. En caso el pronunciamiento de
la Autoridad Decisora sobre el estrato al que pertenece
el administrado investigado sea impugnado, el recurso
administrativo correspondiente se concederá con efecto
suspensivo.
5.4 Una vez que el pronunciamiento sobre el estrato
al que pertenece el administrado investigado adquiera
f‌i rmeza en la vía administrativa, si dicho administrado
calif‌i ca como titular de la mediana o gran minería, la
Autoridad Decisora se pronunciará sobre la existencia de
infracción administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- El cambio en el organismo público u órgano
administrativo a cargo de la f‌i scalización no afectará
los procedimientos administrativos sancionadores
previamente iniciados, los cuales seguirán su trámite
regular hasta su culminación, bajo la competencia de la
autoridad administrativa que en su oportunidad inició tales
procedimientos.
Segunda.- Las disposiciones de la presente norma se
aplican a los procedimientos administrativos en trámite,
en la etapa en que se encuentren.
1133371-1
Aprueban Reglamento de participación
ciudadana en las acciones de monitoreo
ambiental a cargo del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 032-2014-OEFA/CD
Lima, 2 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 180-2014-OEFA/OAJ de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DE de
la Dirección de Evaluación; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector
del citado sistema, el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales f‌i scalizables
por parte de los administrados, así como supervisar y
garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y
f‌i scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades
del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial,
ágil y ef‌i ciente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 1 de la Ley N° 29325,
modificado por la Ley N° 30011, la función normativa

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