DECRETO SUPREMO N° 154-2014-EF - Modifican el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF

Fecha de disposición26 Junio 2014
Fecha de publicación26 Junio 2014
El Peruano
Jueves 26 de junio de 2014
526108
Que, a través de Informe N° 309-2014-MINCETUR/
SG/OGPPD, la Direccion General de Planif‌i cación,
Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y el Informe Nº 154-2014-MINCETUR/
COPESCO-U.ADM-APP del Área de Planif‌i cación y
Presupuesto de Plan COPESCO Nacional, se indica
que la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional
cuenta con disponibilidad presupuestal para f‌i nanciar la
transferencia de partidas; en mérito de lo cual, a través
del Of‌i cio N° 508-2014-MINCETUR/SG, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo solicita dar trámite a la citada
transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una transferencia de
partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa
hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 157 000,00), con
cargo a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios,
para f‌i nanciar la elaboración del expediente técnico del
Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N°
279156, “Mejoramiento de los servicios turísticos en el
Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza
de Armas y Recoleta, Provincia de Arequipa, Región
Arequipa”, conforme a lo señalado en los considerandos
precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 157 000,00), del pliego
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la
Municipalidad Provincial de Arequipa, para ser destinado a
la elaboración del expediente técnico de un (01) proyecto
de inversión pública de desarrollo turístico, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo
UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los Servicios
Turísticos en el Circuito del Centro
Histórico recorrido Fundo Fierro,
Plaza de Armas y Recoleta,
Provincia de Arequipa, Región
Arequipa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 157 000,00
=========
TOTAL EGRESOS 157 000,00
=========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 040101 : Municipalidad Provincial de
Arequipa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los Servicios
Turísticos en el Circuito del Centro
Histórico recorrido Fundo Fierro,
Plaza de Armas y Recoleta,
Provincia de Arequipa, Región
Arequipa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 157 000,00
=========
TOTAL EGRESOS 157 000,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la
presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
El Pliego habilitado, informará al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo los avances físicos y
f‌i nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo,
con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda
correspondiente para efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el numeral
11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30114.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1102282-2
Modifican el numeral 4.3 del artículo
4° del Reglamento de la Ley de
aprobado por el Decreto Supremo N°
069-2003-EF
DECRETO SUPREMO
N° 154-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF
se aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, el mismo que buscó adaptar la
normativa en materia del procedimiento de ejecución
coactiva vinculado a la ejecución forzosa de las
obligaciones no tributarias de competencia de las
Entidades de la Administración Pública, así como las
obligaciones tributarias de competencia de los Gobiernos

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