ORDENANZA N° 415/MM - Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 376/MM

Fecha de publicación12 Febrero 2014
Fecha de disposición12 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 12 de febrero de 2014 516659
En la página 516072;
DICE:
“Disposiciones Complementarias
Disposiciones Complementarias Finales
(...)
Novena.- Solicitudes presentadas al amparo de la
Ordenanza Nº 1634-MML
(...)
Los benef‌i ciarios con lo establecido en la presente
disposición sólo podrán realizar el pago hasta el
31.02.2014.”
DEBE DECIR:
“Disposiciones Complementarias
Disposiciones Complementarias Finales
(...)
Novena.- Solicitudes presentadas al amparo de la
Ordenanza Nº 1634-MML
(...)
Los benef‌i ciarios con lo establecido en la presente
disposición sólo podrán realizar el pago hasta el
31.03.2014.”
1049610-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan la realización de campañas
de matrimonios masivos para el año
2014
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 001-2014-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
COMAS
VISTO; La Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha
15.03.2011; el Expediente Nº 301PM-2014, presentado
por el Hospital Sergio E. Bernales de Collique; el Informe
Nº 014-2014-SGEC-SG/MDC, de fecha 03.02.2014,
emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; y,
CONSIDERANDO:
del Estado, modif‌i cado mediante Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto
en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio,
reconociéndolo como instituto natural y fundamental de
la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como
parte del estado tienen el deber de proteger a la familia
y promover el matrimonio como instituto siendo la familia
célula fundamental de la sociedad;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
15.03.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 329-MDC que
faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda
establecer las fechas de los próximos Matrimonios Civiles
Masivos a realizarse en el Distrito de Comas, durante el
periodo de la presente gestión municipal;
Que, mediante Expediente Nº 301PM-2014,
presentado por el Hospital Sergio E. Bernales de Collique,
solicita la realización de Matrimonios Comunitarios para el
14 de febrero del presente año;
Que, mediante el Informe Nº 014-2014-SGEC-SG/
MDC de fecha 03.02.2014 emitido por la Sub Gerencia
de Estado Civil, propone un programa de celebraciones
de Matrimonios Masivos durante el año 2014, para su
aprobación o modif‌i cación respectiva, considerando las
facultades emitidas por la Ordenanza Nº 329-MDC;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº
329-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de las
campañas de matrimonios masivos, según el cronograma
siguiente:
1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 14 de
Febrero 2014
2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 10 de
Mayo 2014
3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia 13 de
Setiembre 2014
Artículo Segundo.- Establecer como pago único por
derecho de tramite la suma de S/. 70.00 Nuevos Soles.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia
de Estado Civil, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los
siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1049189-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Modifican el Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas, aprobado
ORDENANZA Nº 415/MM
Miraf‌l ores, 7 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar
prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en relación con la capacidad sancionadora de
las municipalidades, el artículo 46 de la Ley Nº 27972,
prescribe que las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes; las ordenanzas determinan el régimen
de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición
de sanciones no pecuniarias, de distinta naturaleza según
corresponda;
Que, la normatividad sancionadora vigente es la
Ordenanza Nº 376/MM de fecha 12 de abril de 2012,

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