DECRETO SUPREMO N° 023-2014-EM - Aprueban modificaciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88

Fecha de disposición27 Julio 2014
Fecha de publicación27 Julio 2014
El Peruano
Domingo 27 de julio de 2014
528758
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del
26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y
sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/
DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias,
que reglamentan los viajes al exterior del personal
militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo
N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios, al Mayor EP Darwin Ronald COLLAZOS
DURAND, identif‌i cado con DNI Nº 10702723 y CIP Nº
120803900, para que participe en el Curso Básico de
Operaciones Psicológicas, en la Escuela de Misiones y
Acción Integral del Ejército Nacional de Colombia, en la
ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 01 de
agosto al 21 de octubre de 2014, así como autorizar su
salida del país el 31 de julio y su retorno el 22 de octubre
de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al
presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los
conceptos siguientes:
Pasajes aéreos:
Lima–Bogotá (República de Colombia) – Lima
(Clase económica)
US $. 835.49 x 01 persona US $. 835.49
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 2,900.00 x 02 meses x 01 persona
(01 Ago – 30 Set 2014) US $ 5,800.00
US $.2,900.00/31 x 21 días x 01 persona
(01 Oct -21 Oct 2014) US $. 1,964.51
------------------------
Total a pagar: US $. 8,600.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero,
se hará por los días reales y efectivos de servicios en
el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de
26 de enero del 2004 y sus modif‌i catorias, y con cargo
al respectivo presupuesto institucional del año f‌i scal
correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El personal militar deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los
quince (15) días calendario contados a partir de la fecha
de retorno al país.
Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Of‌i cina
Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú,
durante el período de tiempo que dure la misión de
estudios.
Artículo 7º.- El personal militar está impedido de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad
y retiro, hasta después de haber servido en su
respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más
el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la
materia.
Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1116549-6
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones del Contrato
de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 88
DECRETO SUPREMO
N° 023-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM,
de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 88, ubicado en la provincia de La Convención del
departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú (hoy
Pluspetrol Perú Corporation S.A.), Hunt Oil Company of
Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal
Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol
del Perú S.A.C.);
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-EM,
de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de
Pluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de la empresa
Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; así como la modif‌i cación
del citado Contrato derivada de la referida Cesión, suscrita
entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation
S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú,
SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú
S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2004-EM,
de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de
Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y de
SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol
Perú Corporation S.A., así como la modif‌i cación del
citado Contrato derivada de la referida Cesión; la misma
que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol
Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,
Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana,
Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation
S.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2005-EM, de
fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó la Modif‌i cación y

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