RESOLUCION SUPREMA N° 114-2014-PCM - Autorizan viaje de la Ministra de Salud a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Fecha de disposición | 25 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Martes 25 de marzo de 2014 519461
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
República declare el estado de emergencia con el control
del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2013-
DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, disponiendo que la planifi cación, organización,
dirección y conducción de las acciones u operaciones
militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado,
a cargo del respectivo Comando Operacional de las
Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional,
de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 26 de marzo de 2014, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Comando Unifi cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en los departamento, provincias
y distritos indicados en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº
004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en
acciones y operaciones militares en zonas declaradas en
Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1066367-1
Autorizan viaje de la Ministra de Salud
a Ecuador y encargan su Despacho a
la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 114-2014-PCM
Lima, 24 de marzo del 2014
CONSIDERANDO:
Que, en la Isla Santa Cruz, Archipiélago de Galápagos,
República del Ecuador, se llevará a cabo la “XXXIV
Reunión de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina
– REEMSA” el 27 de marzo de 2014, organizada por el
Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue;
Que, mediante documento de fecha 10 de febrero
de 2014, el Ministro de Salud y Protección Social de la
República de Colombia y la Ministra de Salud Pública de
la República del Ecuador, invitan a la señora Ministra de
Salud, para que participe en el mencionado evento;
Que, la Reunión de Ministros de Salud del Área Andina
constituye la máxima instancia del Organismo Andino de
Salud - Convenio Hipólito Unanue, el cual forma parte
del Sistema Andino de Integración y tiene como objetivo
promover y apoyar los esfuerzos que realizan sus
países miembros para mejorar el nivel de salud de sus
poblaciones e impulsar la integración andina, siendo el
Perú país signatario del referido organismo subregional;
Que, según lo indicado por la Ofi cina General de
Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, los
gastos correspondientes a la participación de la señora
Ministra de Salud en el citado evento serán cubiertos por el
Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje
de la señora Ministra de Salud para que participe en el
evento en mención y disponer las acciones pertinentes
para asegurar el normal funcionamiento del Ministerio de
Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127°
de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619,
Ley que regula los viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Midori
Musme Cristina De Habich Rospigliosi, Ministra de
Salud, a la Isla Santa Cruz, Archipiélago de Galápagos,
República del Ecuador, del 25 al 29 de marzo de 2014,
para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Salud a la señora
Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, Ministra de Trabajo
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