DECRETO SUPREMO N° 006-2013-MINCETUR - Decreto Supremo que establece el Componente Origen de la VUCE y aprueba su Reglamento Operativo

Fecha de publicación07 Junio 2013
Fecha de disposición07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013 496679
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de
Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipif‌i cación
de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones
correspondiente a la Ley N° 29811 y su Reglamento,
que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Dicha publicación, para f‌i nes de Consulta Pública, se
realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del
Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas),
af‌i n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los
interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre
el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la
presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al
Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada
en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, Distrito de
San Isidro – Departamento de Lima, y/o a la dirección
electrónica bioseguridad@minam.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
947103-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Decreto Supremo que establece el
Componente Origen de la VUCE y
aprueba su Reglamento Operativo
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N°1036 otorga rango de Ley al
artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2006-EF que crea
la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE;
Que, la VUCE es una medida de facilitación del
comercio exterior, a cargo y administrada por el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través
del Viceministerio de Comercio Exterior, según lo
dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 28977 - Ley de
Facilitación del Comercio Exterior y el artículo 11 del
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-
2007-MINCETUR;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1036 def‌i ne
a la VUCE como un sistema integrado que permite a las
partes involucradas en el comercio exterior y transporte
internacional, gestionar a través de medios electrónicos
los trámites requeridos por las entidades competentes
de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados
por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del
territorio nacional de mercancías;
Que, el artículo 2 del Reglamento aprobado por
como sujetos bajo el ámbito de la VUCE a las entidades
del sector público y privado, a las personas involucradas
en el comercio exterior y en el transporte internacional de
carga, así como las entidades competentes, integrantes
y/o vinculadas a la VUCE;
Que, conforme a la Ley N° 27790 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio, el MINCETUR es el organismo
competente para def‌i nir, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar la política de comercio exterior y turismo y está
encargado de la regulación del Comercio Exterior;
Que, en el contexto descrito es conveniente
incorporar gradualmente a la VUCE, los procedimientos
administrativos y procesos vinculados a la certif‌i cación
de origen en el ámbito preferencial que el MINCETUR,
a través de la Unidad de Origen, tiene a su cargo, para
lo cual debe establecerse el Componente Origen de la
VUCE y aprobar su Reglamento Operativo;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-
MINCETUR establece la facultad del MINCETUR para
expedir disposiciones complementarias que se requieran
para la implementación de la VUCE;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del
MINCETUR, la Ley N° 28977 - Ley de Facilitación del
Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036 que
establece los alcances de la VUCE, el Decreto Supremo
N° 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organización
y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 010-
2007-MINCETUR - Reglamento para la implementación de
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036;
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecimiento del Componente
Origen de la VUCE
Establézcase el Componente Origen de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior - VUCE e incorpórese
a la misma los procesos, procedimientos y trámites
relacionados con la calif‌i cación y certif‌i cación de origen
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 2º.- Coordinador Técnico
Para efectos del Componente Origen de la VUCE, el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la
Unidad de Origen, actuará como Coordinador Técnico,
siendo su responsabilidad articular la participación de
las Entidades Certif‌i cadoras, apoyar en la def‌i nición
de los procesos, procedimientos y funcionalidades del
componente.
Artículo 3º.- Aprobación del Reglamento Operativo
del Componente de Origen de la VUCE
Apruébese el Reglamento Operativo del Componente
Origen de la VUCE, el cual consta de tres (03) Títulos,
cuatro (04) Capítulos, treinta y cinco (35) Artículos, tres
(03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01)
Disposición Complementaria Transitoria, en el anexo
adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 4º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).
Artículo 5º.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE
ORIGEN DE LA VENTANILLA ÚNICA
DE COMERCIO EXTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones reglamentarias para la tramitación a través
de la VUCE de los procedimientos administrativos y

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