DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINAM - Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014 520507
Nº de
Formulario Denominación del Formulario Procedimiento
Administrativo / Servicio
Prestado en exclusividad
Formulario T-02 Solicitud de inscripción,
renovación, modif‌i cación o
cancelación en el Registro de
Terceros del OEFA
Inscripción, renovación,
modif‌i cación o cancelación
en el Registro de Terceros
Evaluadores, Supervisores
y Fiscalizadores del OEFA
Formulario T-03 Formato de Currículum Vítae
Formulario T-04 Declaración Jurada
Formulario T-05 Solicitud de copias de los
documentos contenidos
en los expedientes de los
procedimientos administrativos
Expedición de copias de
los documentos contenidos
en los expedientes
de los procedimientos
administrativos
Artículo 3º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en
el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los
Formularios a que se ref‌i eren los Artículos 1º y 2º del
presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en
el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Norma Derogatoria
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1071437-3
Decreto Supremo que establece
disposiciones reglamentarias para
la aplicación del numeral 12.3 del
del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
DECRETO SUPREMO
N° 005-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización, la supervisión, el control y
la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga
al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el
cual tiene por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de la
legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión, f‌i scalización,
control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las
diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma
independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la
Ley 28611 - Ley General del Ambiente señala que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el
costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así
como de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,
rehabilitación, reparación y la eventual compensación de los
impactos negativos generados en el ambiente;
Que, el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley
N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá
disponer que los administrados asuman los costos de la
supervisión y f‌i scalización efectuadas por el OEFA;
Que, resulta necesario establecer disposiciones
reglamentarias para regular los alcances del Numeral 12.3
del Artículo 12° de la Ley N° 29325, a f‌i n de establecer
los criterios a tener en cuenta para determinar los costos
que deben asumir los administrados por la supervisión y
f‌i scalización ambiental realizada por el OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del
Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- De los costos de supervisión y
f‌i scalización ambiental
De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de
la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y
f‌i scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de
competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados.
Dichos costos comprenden los honorarios profesionales,
así como los gastos de transporte, alojamiento,
alimentación, análisis de muestras y otros que resulten
necesarios para realizar las acciones de supervisión y
f‌i scalización ambiental a cargo del OEFA.
Artículo 2°.- De la determinación de los costos de
supervisión y f‌i scalización ambiental
2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo
del OEFA se determinarán los costos de supervisión y
f‌i scalización ambiental aplicables para cada sector, el
ámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con
su pago.
2.2 Los costos de supervisión y f‌i scalización
ambiental serán determinados anualmente, dentro de los
tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta
los bienes o servicios que se empleen en la supervisión y
f‌i scalización ambiental.
Artículo 3°.- De los administrados exentos del
pago de los costos de supervisión y f‌i scalización
ambiental
Los administrados de los sectores Minería y Energía
que se encuentran obligados al pago del aporte por
regulación están exentos del pago de los costos de
supervisión y f‌i scalización ambiental regulados por la
presente norma.
Artículo 4º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del
Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del OEFA
(www.oefa.gob.pe).
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1071437-4

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