DECRETO SUPREMO N° 012-2010-MINAM - Aprueban el Texto Ünico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Fecha de disposición14 Septiembre 2010
Fecha de publicación14 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425727
y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha,
al señor Ing. MAXIMO HATTA SAKODA en el cargo
de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la
Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
543037-1
Aprueban distribución del volumen
anual del agua almacenado en el
embalse Bamputañe
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 577-2010-ANA
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 006-2010-ANA-AAAI-CO de la Autoridad
Administrativa del Agua I Caplina - Ocoña; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua, es
el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos;
Que, conforme al artículo 21º del Reglamento de la Ley
de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº
01-2010-AG, es función de la Autoridad Nacional del Agua,
ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de
recursos hídricos;
Que, la ejecución de la presa Bamputañe se realizó
a mérito de la Resolución Administrativa N° 305-
2000-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, de la entonces
Administración Técnica del Distrito de Riego Chili, que
aprobó los estudios def‌i nitivos y autorizó la ejecución
de las obras con la f‌i nalidad de regular las aguas del río
Bamputañe para usos no consuntivos y consuntivos en la
cuenca del río Chili;
Que, con fecha 16.06.2009 se conformó la Comisión
Técnica Bamputañe, con el encargo de determinar el real
potencial hídrico de la cuenca del Alto Colca y proponer
la distribución de los recursos hídricos y las reglas de
operación del sistema hidráulico;
Que, según el Acta de la Reunión Final de Trabajo y el
Informe Final de la precitada Comisión de fecha 05.11.2009
y 13.11.09 respectivamente, las partes acuerdan
someterse a lo que dictamine la Autoridad Nacional del
Agua respecto a la distribución de los recursos hídricos y
las reglas de operación del sistema hidráulico;
Que, con Of‌i cio Nº 262-2010-GRA/PR, el Gobierno
Regional Arequipa solicita se dif‌i era cualquier
pronunciamiento, mientras busca alternativas que permitan
dar una solución integral al manejo de las cuencas de los
ríos Chili y Colca; sin embargo, con Of‌i cio Nº 608-2010-
GRA/PR comunica que no ha logrado la conciliación de
las partes involucradas ni el consenso deseado, por lo
que declara agotadas sus gestiones sobre el particular;
Que, según acta de acuerdos de fecha 03.09.2010,
las Juntas de Usuarios La Joya Antigua, La Joya Nueva
y Pampa de Majes coinciden en que el agua almacenada
en la presa Bamputañe sea distribuida de la siguiente
manera: 65% para la cuenca del Chili y 35% para la
cuenca de Colca-Majes, acuerdo que también hace suyo
la Junta de Usuarios Chili Regulado en la medida que se
precise que la distribución se debe aplicar en los años
denominados meteorológicamente secos tal como así
consta de la Carta N° 045-2010-JUCHR-P;
Que, según el Informe del visto, cuando las
precipitaciones establecidas al 75% de persistencia
acumulada del 1 de enero al 30 de abril de cada año sean
menores al 445 mm, corresponde aplicar el porcentaje de
distribución otorgándole a la cuenca del Chili el 65% y a
la cuenca del Colca el 35% toda vez que serían épocas
de déf‌i cit hídrico donde ambas cuencas necesitarían una
compensación del embalse de la presa de Bamputañe en
ese año. Asimismo señala que en los años que excedan
dicha precipitación las aguas serán integradas a la cuenca
del Chili de acuerdo al manejo y operación del sistema
regulado de dicha cuenca;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 0047-2010-
ANA-DCPRH-ASUP-FCC, recomienda acoger la propuesta
de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocoña,
para que la distribución de agua de la presa Bamputañe se
haga efectiva cuando la precipitación acumulada entre el 01
de enero y 30 de abril de cada año sea menor a 445 mm;
Que, a mérito de lo expuesto anteriormente,
corresponde aprobar la distribución de las aguas del
embalse Bamputañe, y su aplicación anual a la Autoridad
Administrativa del Agua I Caplina - Ocoña; y,
Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación
y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaría General y
en uso de las atribuciones y funciones conferidas por el
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Distribución de las aguas del embalse
Bamputañe
Aprobar la distribución del volumen anual del agua
almacenado en el embalse Bamputañe, de acuerdo a los
porcentajes siguientes:
Sistema Regulado de la cuenca del río Chili 65%
Sistema Regulado de la cuenca del río Colca 35%
Artículo 2°.- Aplicación de los porcentajes de
distribución
2.1 Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua
I Caplina - Ocoña establezca anualmente, al quince (15)
de mayo, los volúmenes de agua que corresponde a cada
sistema, aplicando los porcentajes de distribución aprobados
en el artículo primero, siempre y cuando la precipitación
acumulada del 01 de enero al 30 de abril, registrada en la
estación “El Pañe”, sea inferior a 445 milímetros (mm).
2.2 En los años que no se cumpla la condición
señalada en el numeral precedente, las aguas
almacenadas en el embalse Bamputañe, serán integradas
al Sistema Regulado de la cuenca del río Chili.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CARRASCO AGUILAR
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
543110-1
AMBIENTE
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -
TUPA del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley
establece entre otras disposiciones, la obligatoriedad
para todas las entidades de la Administración Pública,
de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA;

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