RESOLUCION DIRECTORAL N° 0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de frambueso de origen y procedencia México

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014 525547
3. El material debe de venir libre de suelo, sustrato,
hojas, f‌l ores o frutos.
4. El porcentaje de muestreo para la certif‌i cación
f‌i tosanitaria no debe ser menor al 5% del total de varas
yemeras inspeccionadas.
5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso, libre de material extraño al producto, rotuladas con el
número del lote y código del exportador.
6. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
7. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
8. El Inspector del SENASA tomará una muestra
para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico
de Sanidad Vegetal del SENASA, con el f‌i n de descartar
la presencia de plagas enunciadas en la declaración
adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá
una duración de diecisésis meses (16) meses. En dicho
lapso, el material instalado en el lugar de producción será
sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada, y a una (1) inspección obligatoria f‌i nal para
el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos
resultados se dispondrá el destino f‌i nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1097437-1
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de esquejes de frambueso
de origen y procedencia México
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
6 de Junio de 2014
VISTO:
El Informe ARP Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA-
DSV-SARVF de fecha 03 de febrero de 2014, el cual
identif‌i ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos f‌i tosanitarios de esquejes de frambueso
(Rubus idaeus) de origen y procedencia México, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos benéf‌i cos, materiales de empaque,
embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material
capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,
así como los medios utilizados para transportarlos,
se sujetarán a las disposiciones que establezca, en
el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
f‌i to y zoosanitarios en el Diario Of‌i cial El Peruano y se
notif‌i carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos f‌i tosanitarios necesarios de cumplir para
la importación al país de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°
0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero
de 2012 y modif‌i catoria, establece cinco categorías
de riesgo f‌i tosanitario, donde están agrupadas las
plantas, productos de origen vegetal y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario se encuentra en
forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes
de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia
México; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del
SENASA, inició el respectivo estudio con la f‌i nalidad de
establecer los requisitos f‌i tosanitarios para la importación
del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, culminado el proceso de consulta pública
nacional a través del portal del SENASA e internacional
de acuerdo a la notif‌i cación G/SPS/N/PER/520 de la
Organización Mundial del Comercio, resulta necesario
aprobar y publicar los requisitos para la importación de
esquejes de frambueso de origen y procedencia México;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución Directoral
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modif‌i catoria y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de esquejes
de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia
México de la siguiente manera:
1. Que el envío deberá contar con el Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a
la certif‌i cación y embarque en el país de origen o
procedencia.
2. El envío debe de venir acompañado de un
Certif‌i cado Fitosanitario of‌i cial del país de origen, en el
cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. El material procede de lugares de producción
of‌i cialmente inspeccionados por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis
de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus.
2.1.2. Producto libre: Tetranychus pacif‌i cus, Coccus
longulus, Oceanaspidiotus spinus, Parlatoria oleae,
Peronospora sparsa, Corynebacterium fascians,
Pseudomonas syringae pv syringae, Elsinoe veneta,
Pthytophthora cryptogea, Pthytophthora fragariae,
Pucciniastrum americanum, Rosellinia necatrix,
Podosphaera aphanis y Erwinia amylovora.
2.2. Tratamiento de pre embarque con:
2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos
0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole
1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o
2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción
equivalente.
3. Los esquejes deberán venir en estado dormante sin
raíces, sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo.
4. El sustrato en que se acondiciona los esquejes debe
estar libre de plagas, cuya condición será certif‌i cada por
la ONPF del país de origen y consignada en el Certif‌i cado
Fitosanitario.
5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso, libre de cualquier material extraño al producto.
6. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
7. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país

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