RESOLUCION MINISTERIAL N° 0071-2014-MINAGRI - Delegan diversas facultades en funcionarios de Órganos, Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego.

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014 517573
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2014-PCM
Mediante Of‌i cio Nº 138-2014-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, publicado en la
edición del día 15 de febrero de 2014.
En el literal a) del numeral 16.2 del artículo 16,
página 516876.
DICE:
(...)
a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los
componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 11º del presente
reglamento.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los
componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 12º del presente
reglamento.
(...)
En el literal b) del numeral 16.3 del artículo 16,
página 516877
DICE:
(...)
b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas
técnicas a que se ref‌i eren los numerales 17.8 y 17.9 del
artículo 17º del Decreto Legislativo.
(...)
DEBE DECIR:
b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas
técnicas a que se ref‌i ere el numeral 17.9 del artículo 17º
del Decreto Legislativo.
(...)
El numeral 21.2 del artículo 21º, página 516877
DICE:
(...)
21.2 La DINI establecerá el procedimiento interno
que los componentes deben cumplir para solicitarla
autorización judicial para los procedimientos especiales
de obtención de información, conforme a lo establecido
en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
21.2 La DINI establecerá el procedimiento interno
que los componentes deben cumplir para solicitar la
autorización judicial para los procedimientos especiales
de obtención de información, conforme a lo establecido
en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo.
(...)
1055111-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan diversas facultades en
funcionarios de Órganos, Proyectos y
Programas del Ministerio de Agricultura
y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0071-2014-MINAGRI
Lima, 14 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Ejecutivo, se def‌i nen las funciones generales y la estructura
orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de
su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar,
en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades
y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre
que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por
la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el
Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que
no sean privativas a su función;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad
podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que
dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente
previstos en la referida normativa;
Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad
es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus
funciones en materia presupuestal cuando lo establezca
expresamente, entre otras, la citada Ley General;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del
referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
establece que las modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel Funcional Programático son aprobadas mediante
Resolución del Titular, a propuesta de la Of‌i cina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y
que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación,
a través de disposición expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada
con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los
titulares y suplentes de las cuentas bancarias son
designados mediante Resolución del Titular del Pliego o
del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera
expresa esta facultad;
Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio
de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del
MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor f‌l uidez
a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente
delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la
Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas
de este Ministerio, que no sean privativas a la función del
Ministro de Estado;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la)
Viceministro(a) de Políticas Agrarias
Delegar en el(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias
del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades
siguientes:
a) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional,
Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como

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