DECRETO SUPREMO N° 010-2013-PRODUCE - Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los Ceticos

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Fecha de publicación22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013 507521
el citado Consejo ha propuesto designar a la abogada
Yngrith Juana Grozzo García, como Procuradora Pública
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, resultando
pertinente emitir el acto correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la abogada Yngrith Juana
Grozzo García, como Procuradora Pública del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo;
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1017985-12
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Asesor II de la Dirección
Ejecutiva del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 256-2013-MIMP
Lima, 21 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de conf‌i anza
de Asesor (a) II de la Dirección Ejecutiva del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a la
persona que se desempeñará en el referido cargo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Directora Ejecutiva del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y
de las Of‌i cinas Generales de Recursos Humanos y de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al abogado SAMUEL
FRANCISCO LUIS TORRES BENAVIDES en el cargo
de conf‌i anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
- INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1017966-1
PRODUCE
Listado negativo de mercancías
comprendidas en las subpartidas
nacionales respecto de las cuales
los usuarios no podrán desarrollar
actividades de manufactura o
produccion al interior de los Ceticos
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 842 y
864 y sus modif‌i catorias, se declaró de interés prioritario
el desarrollo de las zonas sur y norte del país, mediante
la promoción de la inversión privada en infraestructura
de la actividad productiva y de servicios creándose
los Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios - CETICOS Ilo, Matarani y
Paita, respectivamente;
Que, por Ley Nº 29704, se crea en el departamento
de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS
Tumbes, con el objeto de generar un polo de desarrollo
en la frontera norte del país, para incrementar la mano de
obra directa e indirecta;
Que, por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, se
aprobó el Reglamento de los CETICOS, cuyos literales a)
y b) del artículo 7 establece las actividades de manufactura
o de producción de mercancías que podrán desarrollar los
usuarios en los CETICOS;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29902, Ley que
modif‌i ca la Ley 29704 y dicta otras disposiciones para su
fortalecimiento, dispone la exclusión de los CETICOS de
Ilo, Matarani, Paita y Tumbes del ámbito de aplicación de
los literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de los
CETICOS;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29902, el
Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, deberán establecer un listado
negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas
nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán
desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que
será aprobado mediante decreto supremo con refrendo
de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior
y Turismo;
Que, en tal sentido, el Ministerio de la Producción y el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han elaborado
un listado negativo de mercancías comprendidas en
las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los
usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura
o producción al interior de los CETICOS, siendo necesario
su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del listado negativo de
subpartidas nacionales
Aprobar el listado negativo de mercancías
comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de

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