ORDENANZA N° 364-MDSMP - Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

Fecha de publicación17 Junio 2014
Fecha de disposición17 Junio 2014
El Peruano
Martes 17 de junio de 2014
525502
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como
las acciones administrativas que correspondan, para
llevar adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad Nativa Fátima, Distrito
de Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de
Ucayali.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
de la Comunidad Nativa Fátima, Distrito de Iparía,
Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1097507-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Establecen beneficios tributarios y no
tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 364-MDSMP
San Martín de Porres, 13 de junio del 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión del Concejo Municipal de fecha 13 de Junio
del 2014, con el quórum reglamentario de los señores
regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que
otorga benef‌i cios tributarios y no tributarios en el distrito;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-CPF /MDSMP la
Comisión de Planif‌i cación y Finanzas recomienda al Pleno
del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza
que establece benef‌i cios tributarios y no tributarios en el
distrito, con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes
las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y,
asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones formales; contándose al respecto con las
opiniones favorable de la Gerencia de Administración
Tributaria (Informe Nº 025-2014-GAT/MDSMP) y
Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 858-2014-GAJ/
MDSMP);
De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y
40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; con
el Dictamen Nº 001-2014-CPF/MDSMP de la Comisión
de Planif‌i cación y Finanzas; con el Voto mayoritario de
los señores regidores y con la dispensa de la lectura y
aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín
de Porres aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero: ADMINISTRADOS QUE PUEDEN
ACOGERSE AL BENEFICIO
Podrán acogerse al presente benef‌i cio todos los
contribuyentes e infractores del distrito de San Martín
de Porres que cuenten con deudas pendientes de pago,
tanto en la vía ordinaria como en coactivo, no estando
comprendidos dentro de los alcances de la presente
Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a
quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas
f‌i rmes, tales como embargos en bancos (con informe del
banco de la retención), embargo de arriendos a terceros,
inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y
órdenes de captura de vehículos.
Artículo Segundo: FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer
facilidades para la regularización de obligaciones
sustanciales y/o formales, siendo aplicable para
aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas
derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y
obligaciones no Tributarias (multas administrativas), de
periodos anteriores al Ejercicio 2014, en la instancia de
cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial.
Artículo Tercero: PLAZO
El plazo para acogerse a las facilidades que concede
la presente Ordenanza vence el 30.JUNIO.2014.
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo Cuarto: DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Las facilidades concedidas en materia tributaria se
aplican de la siguiente manera:
1. De las obligaciones tributarias sustanciales:
Por el pago al contado del Impuesto Predial
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la última
cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses
moratorios de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios
hasta el 2014, y se aplicarán descuentos escalonados en
los montos insolutos de los Arbitrios Municipales:
1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto
Predial del Ejercicio 2013:
a) Arbitrios 2013, tendrán un descuento de 15%
b) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 22%
c) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 30%
d) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 50%
e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2010, tendrán un
descuento de 75%
1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda
por Impuesto Predial de los Ejercicios de los años 2012 y
2013, o no registra saldo pendiente de pago para dichos
ejercicios:
a) Arbitrios 2013, tendrán un descuento de 25%

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