ORDENANZA N° 354-MDSMP - Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito

Fecha de disposición14 Noviembre 2013
Fecha de publicación14 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 14 de noviembre de 2013
507070
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Única.- Derogatoria
Deróguense todas las normas que se opongan a la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1013420-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Establecen Beneficios Tributarios y No
Tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 354-MDSMP
San Martín de Porres, 11 de noviembre del 2013.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE
PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
11.NOVIEMBRE.2013, con el quórum reglamentario
de los señores regidores, se trató sobre el proyecto
de Ordenanza que otorga benef‌i cios tributarios y no
tributarios en el distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Dictamen Nº 011-2013-CPF-SR/
MDSMP la Comisión de Planif‌i cación y Finanzas
recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del
proyecto de Ordenanza que establece benef‌i cios
tributarios y no tributarios en el distrito, con el objeto de
brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de
naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones formales; contándose al
respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de
Administración Tributaria (Informe Nº 055-2013-GAT/
MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº
1453-2013-GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y
40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; con
el Dictamen Nº 011-2013-CPF/MDSMP de la Comisión
de Planif‌i cación y Finanzas; con el Voto Mayoritario de
los señores regidores y con la dispensa de la lectura y
aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín
de Porres aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo PRIMERO: Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia
y departamento de Lima.
Artículo SEGUNDO: Administrados que pueden
acogerse al benef‌i cio
Podrán acogerse al presente benef‌i cio todos los
contribuyentes e infractores, incluidos los pensionistas e
inafectos, que cuenten con deudas pendientes de pago,
tanto en la vía ordinaria como en coactivo, no estando
comprendidos dentro de los alcances de la presente
Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a
quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas
f‌i rmes, tales como embargos en bancos (con informe del
Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros,
inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y
órdenes de captura de vehículos.
Artículo TERCERO: Finalidad
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer
facilidades para la regularización de obligaciones
sustanciales y/o formales, siendo aplicable para
aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas
derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas)
y obligaciones no tributarias (multas administrativas), de
periodos anteriores al Ejercicio 2013, en la instancia de
cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial.
Artículo CUARTO: Plazo
El plazo para acogerse a las facilidades que concede
la presente Ordenanza vence el 30.NOVIEMBRE.2013.
CAPÍTULO II
DE LAS FACILIDADES
Artículo QUINTO: De las deudas tributarias
Las facilidades concedidas en materia tributaria se
aplican de la siguiente manera:
1. De las obligaciones tributarias sustanciales:
Por el pago al contado del Impuesto Predial
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 (hasta la última
cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses
moratorios de la deuda hasta el 2013, y se aplicarán
descuentos escalonados en los montos insolutos de los
Arbitrios Municipales:
1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto
Predial del Ejercicio 2012:
a) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 10%
b) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 20%
c) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 30%
d) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 50%
e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2009, tendrán un
descuento de 75%
1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda
por Impuesto Predial de los Ejercicios de los años 2011 y
2012, o no registra saldo pendiente de pago para dichos
ejercicios:
a) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 20%
b) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 40%
c) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 60%
d) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 90%
e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2009,
condonación del 100%
2. De las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones tributarias formales:
Por el pago al contado del Impuesto Predial
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, hasta la última
cuota trimestral vencida, se condonará el 100% de las
sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los
intereses generados.
La condonación de la Multa Tributaria no exime al
obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.
3. De los fraccionamientos:
Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes
de cancelación de los convenios de fraccionamiento se
condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés
de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre del 2013.
No se incluye dentro de este benef‌i cio los convenios de
fraccionamiento a los que se les haya emitido la respectiva
Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
4. Producto del acogimiento al presente benef‌i cio,
los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza

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