DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2014-MDS - Prorrogan fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2014

Fecha de publicación30 Marzo 2014
Fecha de disposición30 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014
520040
- Apertura de Expediente Matrimonial (S/. 40.00).
- Declaración Jurada de Domicilio de ambos
contrayentes.
- Constancia de No Inscripción de Matrimonio
(Certif‌i cado de Soltería) del lugar donde indica su
Documento de Identidad.
- Copia legalizada del D.N.I. de dos ( 02) testigos (que
no sean familiares).
- 01 Fotografía a color actualizada, fondo blanco
tamaño carné o pasaporte.
- Se dispensará la publicación en el Diario.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del
presente Decreto de Alcaldía, hasta el día martes 01 de
abril del 2013.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia
de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
1068404-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Prorrogan fecha de vencimiento del
pago de la primera cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales,
correspondiente al ejercicio fiscal
2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2014-MDS
Surquillo, 26 de marzo de 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
VISTO, el Memorándum Nº 066-2014-GM-MDS de fecha
26 de marzo de 2014, a través del cual el Gerente Municipal,
remite el Informe Nº 020-2014-GR-MDS, de fecha 26 de marzo
de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, que contiene el
Informe Nº 226-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 26 de marzo
de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Administración
Tributaria e Informe Nº 140-2014-GAJ-MDS de fecha 26
de marzo de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante los cuales se opina favorablemente sobre
la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota del
Impuesto Predial, y de la prórroga de la primera cuota de
los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio f‌i scal
2014, así como de las fechas de vencimiento establecidas
para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales
del ejercicio 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales 2014, a efecto de otorgar mayores
oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que
deseen cancelar sin intereses moratorios su Primera Cuota
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados
para el ejercicio 2014 ; y,
CONSIDERANDO:
en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la
que los gobiernos locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al
disponer que estos tienen competencia para administrar
sus bienes y rentas;
Que, el artículo segundo del Título Preliminar de
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley
que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante la dación de Decretos de Alcaldía;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013/EF, y sus modif‌i catorias establece que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con
carácter general por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 309-MDS, de fecha de
29 de diciembre de 2013, ratif‌i cada mediante el Acuerdo
de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los
Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014.
Asimismo, mediante Ordenanza Nº 310-MDS, de fecha 29
de enero de 2014, se aprobó las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al
ejercicio f‌i scal del año 2014;
Que, mediante la Ordenanza Nº 312-MDS, de fecha
30 de enero del año 2014, se aprobó la aplicación de
descuentos en los Arbitrios Municipales de 2014, por el
Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
de 2014, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio
2014 en todos los casos;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 310-MDS, faculta al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la norma; así como de la prórroga de las fechas
dispuestas en el artículo primero de dicha Ordenanza;
Que, en la Primera Disposición Complementaria y
Final de la Ordenanza Nº 309-MDS, se faculta al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía extienda
las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales
descritos en al artículo 16º, de la citada Ordenanza, así
como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias
para la correcta aplicación de dicha Ordenanza;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 312-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; así
como la prórroga de la misma;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2014-
MDS, publicado con fecha 28 de febrero de 2014, se resolvió
prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2014, las fechas
de vencimiento establecidas para el pago de la Primera
Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales
correspondientes al ejercicio f‌i scal 2014, f‌i jadas para el día
28 de febrero de 2014, así como las fechas de vencimiento
establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios
municipales del ejercicio 2014, por el Pronto Pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014;
Que, mediante el Informe Nº 020-2014-GR-MDS,
de fecha 26 de marzo de 2014, emitido por la Gerencia
de Rentas, y el Informe Nº 226-2014-SGAT-GR-MDS,
de fecha 26 de marzo de 2014 de la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, ambas áreas opinan
técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta
el día 30 de abril de 2014, las fechas de vencimiento
para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial
y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, así
como las fechas de vencimiento establecidas para la
aplicación de descuentos en arbitrios municipales del
ejercicio 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales 2014, a efecto de otorgar mayores
oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes
que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera
Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales
determinados para el ejercicio 2014,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR