ORDENANZA N° 312-MDS - Aprueban descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014.

Fecha de disposición16 Febrero 2014
Fecha de publicación16 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 16 de febrero de 2014
517130
Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de
2014 el Memorándum Nº 022-2014-GM-MDS de fecha
17 de enero de 2014 emitido por la Gerencia Municipal,
el Informe Nº 029-2014-GAJ-MDS, de fecha 16 de enero
de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Memorándum Nº 074-2014-GR-MDS, de fecha 15
de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas,
y el Informe Nº 019-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 14
de enero de 2014, evacuado por la Sub Gerencia de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 194º, modif‌i cada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando la última
norma indicada, que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal y sus modif‌i catorias,
establece que el Impuesto Predial es de periodicidad
anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos
Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo
2014 f‌i jándose en S/.3,800.00 (Tres Mil Ochocientos
Nuevos Soles);
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley de Tributación Municipal y sus modif‌i catorias,
establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de
acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante
y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta
el último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el
mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con funciones normativas en la creación,
modif‌i cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios,
Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad
con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la
Constitución Política, concordantes con las Normas
III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código
Tributario;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que
con Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o
exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos
y Contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son
normas de carácter general por medio de las cuales se
regulan las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, estando a lo expuesto y a lo opinado en el
Informe Nº 029-2014-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de
2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe No
002-2014-GR-MDS de fecha 17 de enero de 2014 de la
Gerencia de Rentas y el Informe Nº 019-2014-SGAT-GR-
MDS de fecha 14 de enero de 2014; y,
De conformidad a lo dispuesto por los numerales 8)
y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL
IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- APROBAR las Fechas de Vencimiento
del Impuesto Predial del Ejercicio 2014, de acuerdo al
siguiente Cronograma:
Pago al Contado : 28 de febrero del 2014
Pago Fraccionado :
1ra Cuota : 28 de febrero de 2014
2da Cuota : 30 de mayo de 2014
3ra Cuota : 29 de agosto de 2014
4ta Cuota : 28 de noviembre de 2014
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Estadística
e Informática conjuntamente con la Secretaría General,
el cumplimiento de las formalidades de publicidad
establecidas en la Ley, a efecto que la presente
Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.
gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y
unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de
la presente Ordenanza.
Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de
las fechas dispuestas en el Artículo 1º de la presente
Ordenanza.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1051165-1
Aprueban descuentos por pronto
pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 312-MDS
Surquillo, 30 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero
de 2014 el Dictamen Nº 002-2014-CR-CM-MDS de
fecha 29 de enero de 2014 emitido por la Comisión
de Rentas; el Informe Nº 022-2014-SGAT-GR-MDS,
de fecha 15 de enero de 2014 de la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, el informe Nº 045-2014-
GAJ-MDS, de fecha 27 de enero de 2014, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº
052-2014-GPPCI-MDS, de fecha 24 de enero de 2014,
emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto
y Cooperación Internacional e Informe Nº 004-2014-
GR-MDS de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la
Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica, y administrativa
en los asuntos de su competencia;

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