ORDENANZA N° 367-MDR - Aprueban descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2014

Fecha de disposición02 Febrero 2014
Fecha de publicación02 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 2 de febrero de 2014 515997
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1044147-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Actualizan el TUPA de la Municipalidad,
en lo referido a porcentajes de la UIT
de los derechos de procedimientos y
servicios exclusivos
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2014
La Molina, 30 de enero de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Memorando N° 0065-2014-MDLM-GM de
fecha 28 de enero del 2014, de la Gerencia Municipal,
el Informe N° 023-2014-MDLM-GAJ del 22 de enero del
2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe N°
005-2014-MDLM-GPPDI del 21 de enero del 2014 de
la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo
Institucional, sobre la actualización de los porcentajes
expresados de la UIT de los procedimientos y servicios
exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina,
vigente;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N°
dispone que los procedimientos, requisitos y costos
administrativos se establecen exclusivamente, en el
caso de Gobiernos Locales, Ordenanza Municipal, los
mismos que deben ser comprendidos y sistematizados
en el TUPA;
Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de
fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad de La Molina, siendo ratif‌i cado con
Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del
2006; modif‌i cado por Decreto de Alcaldía N° 003-2007-
MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, Ordenanza N°
152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, Decreto de
Alcaldía N° 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del
2008, Ordenanza N° 164-MDLM de fecha 31 de Julio del
2008, Ordenanza N° 183-MDLM de fecha 30 de Junio
del 2009, Decreto de Alcaldía N° 006-2010-MDLM de
fecha 04 de Mayo del 2010, Decreto de Alcaldía N° 011-
2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010, Decreto
de Alcaldía N° 014-2011-MDLM de fecha 22 de julio de
2011, Decreto de Alcaldía N° 003-2012-MDLM de fecha
15 de febrero de 2012, Decreto de Alcaldía N° 008-
2012-MDLM de fecha 23 de abril de 2012, Decreto de
Alcaldía N° 001-2013-MDLM de fecha 15 de enero de
2013, Decreto de Alcaldía N° 017-2013-MDLM de fecha
15 de agosto de 2013 y Decreto de Alcaldía N° 028-
2013-MDLM de fecha 18 de diciembre de 2013;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-
2009-PCM precisa que la modif‌i cación del valor de la
UIT no implica la modif‌i cación automática del monto
de los derechos de tramitación contenidos en el
TUPA; asimismo precisa que las entidades a través
del funcionario responsable de ingresar y publicar
la información del TUPA en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas y el Portal Web Institucional,
deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos
porcentuales aplicables como resultado de la división
del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre
el nuevo valor de la UIT;
EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
como índice de referencia en normas tributarias por Tres
Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 800.00)
durante el año 2014;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº
dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incrementos de derechos de tramitación o requisitos,
se debe aprobar en el caso de Gobiernos Locales por
Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la
modif‌i cación de acuerdo a lo señalado en el numeral 38.3
de la mencionada Ley;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la
actualización del TUPA de la Municipalidad de la Molina,
en lo que respecta a porcentajes expresados de la UIT
respecto de los derechos de los procedimientos y servicios
contenidos en TUPA vigente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículos
39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad
de La Molina, en lo que corresponde a los porcentajes de
la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios
exclusivos de acuerdo al monto de S/. 3,800.00, conforme
a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF
para el año 2014, según anexo que forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia
de Administración y Finanzas, y a las demás unidades
orgánicas responsables de los procedimientos y servicios
contenidos en el TUPA vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General de la Municipalidad de La Molina, la publicación
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El
Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información,
la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el
Anexo que forma parte integrante del mismo, en la
página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe, y la
actualización en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe..
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1044989-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban descuento por pronto pago
de los Arbitrios Municipales 2014
ORDENANZA Nº 367-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18
de enero de 2014, Memorándum N° 068-2014-GM/MDR
de fecha 15 de enero de 2014 de la Gerencia Municipal,
Informe N° 01-2014-GR-MDR de fecha 15 de enero de
2014 de la Gerencia de Rentas, Informe 050-2014-GAJ-
MDR de fecha 17 de enero de 2014 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su

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