ORDENANZA N° 009-2014-MDLP - Modifican Ordenanza que establece Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación en el distrito

Fecha de publicación26 Septiembre 2014
Fecha de disposición26 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014 533441
conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto
Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de
la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental”; con fecha junio del 2013, mediante
Ordenanza Municipal Nº 007-2013-CDB se aprobó la
creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito
de Bellavista (CAM-BV) como instancia de gestión
ambiental, encargadas de coordinar y concertar la
política ambiental municipal; promueven el diálogo y el
acuerdo entre los sectores público y privado, articulan
sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente
como ente rector y las Comisiones Ambientales Regional
y Provincial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente,
en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8.1 del
la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto
de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos
de carácter publico, que tienen como propósito def‌i nir y
orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional,
Regional y Local, del sector privado y la sociedad civil,
en materia ambiental, en este sentido mediante Decreto
Supremo Nº 014-2011 MINAN se aprobó el Plan de Acción
Ambiental 2011-2021 y por R. M. Nº 026-2013-MINAM
que aprueba la Agenda Nacional de Acción Ambiental
2013-2014.
Que, por Ordenanza Municipal Nº007-2013-MDB de
fecha 26 de Junio del 2013, la Municipalidad de Bellavista,
aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal
del Distrito de Bellavista y su reglamento, del mismo modo
según Decreto de Alcaldía Nº014-2013-MDB-AL de fecha
01 de Octubre del 2013, se reconoce a los miembros
titulares y alternos de la Comisión Ambiental Municipal,
visto el Informe Nº 0X-2014-MDB/GSCMA-GJCDE la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, quien
emite opinión favorable para la aprobación de la Política
Ambiental Local (PAL) y la Agenda Ambiental Local (AAL)
instrumentos concertados con el aporte de los Talleres
de Gestión Ambiental participativa en el espacio de la
Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista y
los Talleres de Coordinación a nivel institucional.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son los normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y
en Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite
de Lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA
AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO
DE BELLAVISTA – CALLAO
Artículo 1º.- APROBAR la Política Ambiental Local
(PAL) del Distrito de Bellavista, con enfoque de gestión
de riesgos de desastres y cambio climático conforme a
la Política Ambiental Nacional y que se articula con los
lineamientos de Política del Gobierno Regional del Callao
y la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo texto en
anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde Distrital
de la Municipalidad de Bellavista, para que mediante
acto resolutivo de su competencia apruebe la Agenda
Ambiental Local (AAL) del Distrito de Bellavista, con
enfoque de gestión de riesgos de desastres y cambio
climático, articulada a la Agenda Ambiental Nacional y que
se articula con las directrices y metas de Agenda Ambiental
del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad
Provincial del Callao.
Artículo 3º.- DESARROLLO, DIRECCIÓN,
SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN: La Municipalidad de
Bellavista, en coordinación con los representantes de
la Comisión Ambiental Municipal – CAM BC, son los
encargados de formular, planif‌i car, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la Política Ambiental Local,
que se apruebe por el Articulo 1º; asimismo como de
aprobar los planes, programas y normatividad que se
adquiera para el cumplimiento del mismo.
Artículo 4º.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía. Dicte las medidas
reglamentarias, modif‌i catorias, derogatorias o de
adecuación necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo 5º.- DERÓGUESE, y/o déjese sin efecto
alguno las Ordenanzas Municipales y todas las
disposiciones que se opongan en parte o al integro del
texto dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1142028-1
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Modifican Ordenanza que establece
Beneficio de Regularización de
Edificaciones sin Licencia de
Edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 009- 2014-MDLP
La Perla, 15 de Setiembre del 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha,
15 de Setiembre del 2014, el Dictamen de la Comisión
Ordinaria de Servicios Técnicos sobre la Modif‌i cación y
Ampliación de la Ordenanza que establece el Benef‌i cio
de Regularización de Edif‌i caciones sin Licencia de
Edif‌i cación en el Distrito de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que “las Municipalidades Distritales
son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”.
Orgánica de Municipalidades establece como una de las
atribuciones del concejo aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, entre las funciones específ‌i cas de la Municipalidad
Distrital de La Perla, previstas en el Numeral 3.6 del Artículo
79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra
la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, referida a la construcción y/o remodelación de
los inmuebles ubicados en su jurisdicción;
Que, con Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA
se aprobó el TUO de la Ley 27157 denominada Ley de
Regularización de Edif‌i caciones del Procedimiento para
la declaración de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad
Común;
Que, con la Ley 29090 promulgada para regular las
Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones, se derogó el
Título II de la Ley 27157, estableciéndose la posibilidad de
regularizar las construcciones sin licencia de obra, hasta
el 31/12/2008; plazo que fuera ampliado, a su vez, por 180
días calendario, a través de la Ley 29300 del 17/12/008;
Que, con Ley 29476 promulgada el 18/12/09, se
modif‌i ca y complementa la Ley 29090 y se dispone
que los alcances de la posibilidad de regularizar las
construcciones sin licencia de obra, se extienda hasta el
31/12/10;
Que, con Ley 29898 promulgada el 11/07/12 se
modif‌i ca algunos artículos de la Ley 29090 y se establece,

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