DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2014-MDJM - Aprueban el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de Jesús María

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014
529244
VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha,
con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
reconoce autonomía política, económica y administrativa
a las municipalidades provinciales y distritales, en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195 de la Carta Magna dispone que los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, asi como la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo y poseen
competencia para desarrollar y regular actividades y/
o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, etc;
municipalidades, en materia de educación y cultura, deportes
y recreación, tienen como competencias y funciones
especí cas, promover la protección y difusión del patrimonio
cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y
conservación de los monumentos arqueológicos, históricos
y artísticos, colaborando con los organismos regionales y
nacionales competentes para su identi cación, registro,
control, conservación y restauración;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural, señala que
la referida norma establece las políticas nacionales de
defensa, protección y régimen legal, así como el destino
de los bienes que constituyen el patrimonio cultural;
Que, el artículo II de la norma antes referida señala
que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación toda manifestación del que hacer humano
– material o inmaterial – que por su importancia, valor y
signi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico,
histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional,
religioso, etnológico, cientí co, tecnológico o intelectual,
sea expresamente declarado como tal o sobre el que
exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28296 establece que
las acciones de salvaguarda del patrimonio cultural a nivel
nacional se realizan en concordancia con las competencias
y funciones establecidas para los Municipios en la Ley
N° 27972, siendo de su competencia cooperar con los
organismos nacionales competentes en la identi cación,
inventario, registro, investigación, protección, conservación,
difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y dictar
las medidas administrativas necesarias para la protección,
conservación y difusión de los bienes integrantes del
patrimonio cultural de la nación de su localidad, en
concordancia con la legislación sobre la materia y las
disposiciones que dicten los organismos que se re ere el
artículo 19 de la Ley N° 28296, así como elaborar planes
y programas orientados a la protección, la conservación y
difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la
nación de su localidad, en coordinación con los organismos
nacionales competentes.
Que, con Informe Nº 084-2014-MDJM-GDH de fecha 15
de julio de 2014, la Gerencia de Desarrollo Humano re ere
que la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo a
través del Informe Nº 013-2014/MDJM-SGECT, de la misma
fecha, propone declarar Patrimonio Cultural y Turístico del
distrito a los Templos de la Parroquia San José y de la Iglesia
Nuestra Señora del Sagrado Corazón, toda vez que cuentan
con un gran arraigo cultural y turístico, representando parte
de la historia y cultura de nuestro distrito;
Que, la Parroquia San José es un monumento artístico
y emblemático del distrito, inaugurado en el año 1949,
de diseño de estilo Neogótico, único en el distrito y es
un espacio de gran fervor religioso que ha contribuido al
fortalecimiento de la identidad religiosa en los vecinos de
Jesús María, por medio de la catequesis y la formación de
grupos religiosos tanto en los jóvenes como en los adultos,
que congregan una gran participación de la feligresía en
las cinco procesiones anuales que realiza;
Que, la Iglesia Nuestra Señora del Sagrado Corazón
tiene una antigüedad que data del año 1936, actualmente
puesta en valor por su remodelación que permitirá contar
con un espacio donde se brindará conciertos de música
clásica, además de promover el turismo religioso y cultural
en la comunidad jesusmariana;
Que, con Informe Nº 1134-2014-MDJM/GAJyRC del
16 de julio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Registro Civil, teniendo en cuenta la documentación
generada, así como la normativa aplicable al tema,
concluye opinando por la procedencia de la declaración de
Patrimonio Cultural y Turístico del distrito de Jesús María
a la Parroquia San José y a la Iglesia Nuestra Señora del
Sagrado Corazón;
Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 establece
que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo,
referidas a asuntos especí cos de interés público, vecinal
o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el
siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARASE al Templo de la
Parroquia San José y al Templo de la Iglesia Nuestra
Señora del Sagrado Corazón, como Patrimonio Histórico
Cultural del distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia
Municipal haga de conocimiento al Ministerio de Cultura
lo dispuesto en la presente norma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1118095-1
Aprueban el plan de accesibilidad
para personas con discapacidad y
personas con movilidad reducida de la
Municipalidad Distrital de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2014-MDJM
Jesús María, 31 de julio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS
MARÍA
VISTO, el Informe Nº 342-MDJM/GDH/SGPSE de
fecha 21 de julio del 2014 emitido por la Sub Gerencia de
Promoción Social y Económica;
CONSIDERANDO:
reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y e ciente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para
el vecindario, que no sean de competencia del concejo
municipal;
aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas
y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico
de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad
“para municipalidades de ciudades principales tipo A,
correspondiente al 31 de julio de 2014;
Que, para el cumplimiento de la Meta Nº 02
las municipalidades deben elaborar un plan de
accesibilidad para personas con discapacidad y
personas con movilidad reducida, que contenga
la estimación de presupuesto respecto del área
focalizada en el diagnóstico de barreras urbanísticas
y arquitectónicas;

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