ORDENANZA N° 010-2013-MDCH - Aprueban Ordenanza que establece la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito

Fecha de disposición28 Julio 2013
Fecha de publicación28 Julio 2013
El Peruano
Domingo 28 de julio de 2013
500292
Aprueban ordenanza que regula el
ingreso y permanencia de menores
de edad a páginas web de contenido
pornográfico, pornografía infantil,
violencia extrema y/o similares en el
distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2013-MDCH
Chancay, 21 de junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Legal Nº 298-2013-MDCH/DAL presentado
por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual
presenta el proyecto de Ordenanza que regula el ingreso
y permanencia de menores de edad a páginas web de
contenido pornográf‌i co, pornografía infantil, violencia
extrema y/o similares en el distrito de Chancay; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
constitución política del estado, en concordancia con los
Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
en su Art. 40º, establece que las ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por
medio de los cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en la que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la informática y el acceso a la información a
través del internet ha ocasionado una problemática que
atenta contra la integridad física y psicológica que afecta
la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad,
detectándose el acceso de los mismos a información vía
internet con contenidos reñidos contra la moral y el pudor;
Que, la sociedad civil y las autoridades tomemos
conciencia de lo nocivo que resulta el mal uso del internet,
cuyos contenidos mostrados a través de audio e imágenes
son portadoras de información que transmiten mensajes
explícitos o sublímales que ocasionan una distorsión grave
en la formación espiritual de los menores de edad;
Que, la declaración universal de los derechos del
niño, en su el Art. 2º, nos dice “Que el niño gozará de
una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal en condiciones de libertad y dignidad; siendo de
fundamental y prevalencia los intereses superiores del
niño”.
Que, siendo antecedente normativo lo establecido en
los artículos , , , y de la Ley Nº 28119, modif‌i cada
por la Ley Nº 29139 “Ley que prohíbe el acceso de menores
de edad a páginas web de contenido pornográf‌i co y a
cualquier otra forma de comunicación en red de similar
contenido en las cabinas públicas de internet”, que indica
que es obligación de todas las personas que poseen a su
cargo cabinas públicas de internet;
Que, en cuanto nosotros como sociedad debidamente
organizada y en protección que los menores de edad que
concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a
páginas web, canales de conversación o cualquier otra
forma de comunicación en red de contenido y/o información
pornográf‌i ca u otras formas reñidas con la moral y el pudor,
que atenten contra su integridad o afecten su intimidad
personal y/o familiar y que la reglamentación de la ley fuera
aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2010-ED. en su
Art. 1º de fecha 30 de Noviembre del 2010, donde en la
segunda disposiciones f‌i nales y transitorias delega plenas
facultades de f‌i scalización y autonomía legislativa a las
Municipalidades, para garantizar su estricto cumplimiento
de la ley y su reglamentación.
Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas por
Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes,
con la dispensa de la lectura y aprobación en Acta, el
Concejo Municipal aprueba por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL INGRESO Y
PERMANENCIA DE MENORES DE EDAD A
PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO,
PORNOGRAFÍA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O
SIMILARES EN EL DISTRITO DE CHANCAY
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA
QUE REGULA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE
MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO
PORNOGRÁFICO, PORNOGRAFÍA INFANTIL,
VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES EN EL DISTRITO
DE CHANCAY, el mismo que consta de seis (06) artículos,
así como cuatro (04) disposiciones f‌i nales y transitorias
que en anexo forman parte integrante de la presente
ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano
y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de
Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que
contravenga la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
967784-2
Aprueban Ordenanza que establece la
formalización de los segregadores de
residuos sólidos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2013-MDCH
Chancay, 23 julio del 2013.
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el dictamen que aprueba la Ordenanza que establece la
formalización de los segregadores de residuos sólidos
en el Distrito de Chancay, presentada por la Comisión de
Desarrollo Económico, Productivo y Ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, siendo
competentes para desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley,
según lo establecen los artículos 194 y 195 numeral 8), de
establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base
del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Asimismo el segundo párrafo del artículo 23º de la Carta
Magna ref‌i ere que el Estado promueve condiciones para
el progreso social y económico, en especial en políticas de
fomento de empleo productivo y educación para el trabajo;
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio de
justicia social;
Que, las Municipalidades son competentes para regular
actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley
Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Nº
28611 – Ley General del Ambiente, la Ley Nº29419 – Ley
que regula la actividad de los recicladores y su reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM;
Que, la Ley Nº 29419, Ley regula la actividad de los
recicladores, así como su reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM tienen como
objetivo coadyuvar con la protección, capacitación y
promoción del desarrollo social y labor de los trabajadores

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