ORDENANZA N° 403-MDB - Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad

Fecha de disposición23 Marzo 2014
Fecha de publicación23 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 23 de marzo de 2014
519442
que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso
de transferencia de funciones sectoriales en materia de
Energía y Minas, siendo competente a partir de esas
fechas para el ejercicio de la misma.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-
2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el
Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección
Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones
señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-
DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM.
Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.
REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los
Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial
de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra
su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta
Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha
iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera
para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance
regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Que, de conformidad con la atribución establecida
en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con
lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-
EM; y, el Artículo 24º del D.S. 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Of‌i cial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de febrero del 2014 por esta
Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna,
de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante
de la presente resolución y para los efectos a que se
contraen los artículos 124º del D.S. 014-92-EM; y, 24º del
D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes:
RELACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS
EN EL MES DE FEBRERO DEL 2014 AL AMPARO DEL
NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN;
B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO
Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E)
ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES
EXPRESADOS EN KILOMETROS
1.- A) CANTERA FLORENTINO B) 73-00031-13 C)
SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CANTERA FLORENTINO D) RD Nº 06-2013-DRSEMT/
G.R.TACNA 25/02/2013 E) 19 F) V1: N8 024 E368 V2:N8
022 E368 V3: N8 022 E367 V4: N8 024 E367.
Regístrese y comuníquese
MARCELINO MARCA FLOR
Director Regional Sectorial
Dirección Regional Sectorial
de Energía y Minas de Tacna
1065183-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Constituyen el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor - CIAM en la
Municipalidad
ORDENANZA N°403-MDB
Barranco, 26 de febrero del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO:
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 402-2013-SGPVYS-GDHYS-
MDB, de fecha 22 de noviembre del 2013, emitido por la
Subgerencia de Participación Vecinal y Social; El Informe
Nº 706-2013-GAJ-MDB, de fecha 12 de diciembre del
2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El
Memorándum N° 01-2014-GAyF-MDB, de fecha 02 de
enero del 2014, emitido por la Gerencia de Administración
y Finanzas; El Memorándum N° 042-2014-GPPR/MDB,
de fecha 20 de enero del 2014, emitido por la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe
N° 08-2014-GDHYS-MDB, de fecha 27 de enero de 2014,
emitido por la Gerencia Desarrollo Humano y social;
respecto al proyecto de ordenanza para la Creación del
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante en
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir
a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por si misma a causa de una def‌i ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención y seguridad.
Qué, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84 en concordancia
con el numeral 2.4 del mismo artículo 84° de la Ley
funciones específ‌i cas exclusiva de las municipalidades
provinciales y distritales; organizar, administrar y ejecutar
los programas locales e asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 8° de la Ley 28803, Ley de las Personas
Adultas Mayores, establece que las municipalidades
distritales y provinciales en coordinación con la Dirección
de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben
crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor
(CIAM);
En uso de las facultades conferidas por la Constitución
el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD la
siguiente:
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO
INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
– CIAM
Artículo Primero.- Objeto de la Norma
Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor en la Municipalidad de Barranco, con el objetivo
de brindar una atención integral a las personas adultas
mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, económico, político y
cultural de nuestra comunidad, implementando para ello
en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo Segundo.- Def‌i nición
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM-
BARRANCO), reúnes a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliadas en el distrito de Barranco, que
voluntaria e individualmente deseen participar en los
talleres y actividades que se organicen.
Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM-BARRANCO), constituye un
programa social que dependerá de la Sub Gerencia de
Participación Vecinal y Social.
Artículo Cuarto.- Finalidad
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM-
BARRANCO), tiene como f‌i nalidad:
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad
entre los participantes.
2. Identif‌i car problemas individuales, familiares o
locales en general.

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