ORDENANZA N° 389-MDB - Aprueban los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad.

Fecha de publicación02 Marzo 2014
Fecha de disposición02 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 2 de marzo de 2014
517978
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio se
encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, incluyendo el texto de las
Ordenanzas Nº389-MDB, modif‌i cada por la Ordenanza
391-MDB, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º
del D.S.Nº 004-2008-PCM Reglamento de la Ley Nº 29091;
además en el portal institucional y en el Portal de Servicio
al Ciudadano y Empresas-PSCE del Anexo que contiene el
listado de los derechos de trámites por los procedimientos
administrativos y servicios brindados en exclusividad,
conforme lo dispuesto por el artículo 3º numeral 3.1 del
citado Reglamento. La aplicación de las ordenanzas materia
de la presente ratif‌i cación sin la condición antes señalada,
es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de
la citada Municipalidad Distrital, teniendo presente que
en dicha responsabilidad se encuentra la adopción de
medidas necesarias respecto de los procedimientos de
edif‌i caciones y habilitaciones, adecuadas a la Ley Nº 29090
y modif‌i catorias, en sentido que el derecho de trámite total
del procedimiento no excede en valor una (1) UIT y en caso
que excediera, previo a su cobro, se solicite la autorización
excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya f‌i scalización
se encuentra a cargo de las entidades competentes.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el SAT, a través de su página web www sat.
gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo,
el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y Organización y el Informe del SAT, en
armonía con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ordenanza
Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1056009-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban los procedimientos,
servicios administrativos brindados en
exclusividad, requisitos y derechos de
trámite contenidos en el TUPA de la
Municipalidad
(Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud de la
Municipalidad de Barranco, mediante Of‌i cio Nº 0148-2014-
MDB-SG, recibido el 28 de febrero de 2014)
ORDENANZA Nº 389-MDB
Barranco, 26 de junio del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión
Ordinaria de la Fecha:
VISTOS: El Informe Nº 50-2013-GPPR-MDB, de fecha 21
de junio del 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 1307-2013-
GAyF/MDB, de fecha 21 de junio del 2013, emitido por la
Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº373-
2013-GAJ-MDB, de fecha 21 de junio del 2013, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 672-
2013-GM/MDB, de fecha 21 de junio del 2013, emitido por
la Gerencia Municipal; respecto a la aprobación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la
función normativa que se ejerce a través de ordenanzas,
de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución
Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que
los procedimientos, requisitos y costos administrativos, en
el caso de gobiernos locales, se establecen exclusivamente
mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben
ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
señala que las disposiciones concernientes a la eliminación
de procedimientos o requisitos o a la simplif‌i cación de los
mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial,
Norma Regional de rango equivalente o Decreto de
Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente;
Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba
los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando
que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante
Ordenanza Municipal;
aprueba la Metodología de Determinación de Costos de
los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados
en Exclusividad Comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,
y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la
Metodología de Simplif‌i cación Administrativa, deben ser
aplicados en las Municipalidades Distritales consideradas
Tipo “A” con fecha límite 31 de julio de 2013, según lo
dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión
Pública Nº 001-2012-SGP;
Que, la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la
forma y oportunidad para la publicación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA señalando que, para
el caso se deberá publicar el dispositivo legal que lo aprueba,
en el diario encargado de los avisos judiciales de la región,
y el texto íntegro del TUPA deberá ser publicado en el Portal
de Servicios al Ciudadano (www.serviciosalciudadano.gob.
pe) y en el portal institucional.
en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir
la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo
que las tasas y contribuciones deben ser ratif‌i cadas por la
Municipalidad Provincial, procedimiento que, para el caso
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra
establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML, la cual regula el
procedimiento de ratif‌i cación de las Ordenanzas aprobadas
por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima
que crean, modif‌i can o regulen tasas o contribuciones
dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ordenanza Nº 1533-MML en su artículo 4º
establece que la presentación de solicitudes de ratif‌i cación
de Ordenanzas sobre derechos por la tramitación de
procedimientos y servicios brindados en exclusividad
contenidos en los TUPA municipales, deberán efectuarse
ante el SAT hasta el último día hábil del mes de junio del
año;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido
en el Artículo 9º. Numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº
UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación de acta, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS
Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
Artículo Primero.- Apruébese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad
Distrital de Barranco, el cual contiene un total de 108
Procedimientos Administrativos y 23 Servicios brindados
en Exclusividad, conforme las denominaciones y detalles
establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Apruébense los Derechos de
Trámite por los procedimientos y servicios administrativos
brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA.

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