ORDENANZA N° 166-2013/MLV - Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Fecha de disposición17 Mayo 2013
Fecha de publicación17 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 17 de mayo de 2013
495006
Policía Municipal el control, f‌i scalización y verif‌i cación del
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la of‌i cina de Secretaria General
la difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
938466-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Autorizan viaje de Alcalde a Portugal y
España, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 020-2013-MDJM
Jesús María, 10 de mayo del 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha;
con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 051-2013 (Documento Nº 899-
13) de fecha 16 de abril del 2013, el Director Ejecutivo de
la ONG Asociación Anna Lindh, ha cursado la invitación al
Alcalde de la Municipalidad para invitarle a participar de
la Pasantía de Intercambio Internacional de Experiencias
Municipales y Empresariales que se llevará a cabo en
ciudades de Lisboa (Portugal) y Sevilla (España), del 18
al 27 de mayo del 2013;
Que, mediante Informe Nº 097-2013-MJM/GPP/
SGPIPCTyPE de fecha 30 de abril del 2013, la Sub
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada,
Cooperación Técnica y Proyectos Especiales informó que
la participación de la Municipalidad en el evento permitirá
incrementar el interés y motivar a los inversionistas a
participar en los procesos de promoción de la inversión
privada en Jesús María así como en proyectos de inversión
pública, por lo que dicho evento se enmarca dentro de las
acciones de promoción de la inversión consideradas de
importancia para el distrito.;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
establece las normas que regulan la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que
irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la
Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29951 de Presupuesto
del Sector Público para el año f‌i scal 2013, establece
que el requerimiento de viajes al exterior por supuestos
distintos a los señalados en el numeral 10.1, en el caso
de gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del
Concejo y se publica en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, con Informe Nº 122-2013-GPP/MDJM del 06 de
mayo del 2013, la Gerencia Planeamiento y Presupuesto
ha determinado que los gastos que irroga la asistencia al
referido evento, comprende pasajes de ida y vuelta, cuyo
monto total asciende a S/. 16,385.48; los mismos que están
provisionados y cuentan con la disponibilidad presupuestal
con cargo al Presupuesto Municipal año f‌i scal 2013;
Que, con Informe Nº 571-2013-MDJM-GAJyRC del
06 de mayo de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina se autorice por excepción el viaje al exterior y que
corresponde que su autorización para viajar al exterior se
formalice mediante Acuerdo de Concejo, en aplicación de
lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley
Nº 29951;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal, arribo al siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- AUTORIZASE, por excepción,
el viaje en representación y comisión de servicios del
señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Jesús María, a las ciudades
de Lisboa (Portugal) y Sevilla (España), los días 18 al 27
de mayo del 2013, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de
la presente comisión de servicios serán f‌i nanciados
con cargo a los recursos según se detalla en la parte
considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo al
monto de S/. 16,385.48;
Artículo Tercero.- El Alcalde efectuará al Concejo
Municipal un informe sobre los resultados del evento y
las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad
de Jesús María, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de concluida la comisión de servicios.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga
derecho de exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
937712-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban celebración de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 166-2013/MLV
La Victoria, 9 de mayo de 2013.
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 011-2013-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a
los gobiernos locales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo
4º de la Carta Magna establece que la comunidad y el
Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio,
reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º
del Código Civil la regulación jurídica de la familia
tiene por f‌i nalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento en armonía con los principios y normas
señalando además en los artículos 234º y 248º del
mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio,
así como los requisitos que deben cumplirse para
celebrar el mismo, respectivamente;
Que, acorde a las funciones de carácter social y
comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de
la actual gestión, promover la unión familiar a través de
un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita
fomentar y promover la formalización o regularización de
las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así
a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula
básica de la sociedad;
Estando a los fundamentos expuestos y contando con
el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º
numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de

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