ORDENANZA N° 200-AREQUIPA - Crean el Hospital Central de Majes e incorporan a la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional de Arequipa

Fecha de disposición07 Junio 2013
Fecha de publicación07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013 496759
2°, se reiniciará el proceso de reorganización y reestructuración
dispuesto en la Ordenanza Regional N° 195-AREQUIPA, por
el plazo que reste para tal efecto.
El proceso de reorganización y reestructuración que
se reinicie incluirá, de ser necesario, el análisis de los
documentos de gestión que se aprueben en atención al
Artículo 2° de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: De la publicación
Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales
del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en
la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintidós días del mes de enero
del 2013.
JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional
de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de enero
del dos mil trece.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
946100-1
Crean el Hospital Central de Majes e
incorporan a la estructura orgánica de
la Gerencia Regional de Salud y del
Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 200-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de descentralización es una forma
de organización democrática y constituye una política
permanente del Estado y su objetivo fundamental es
el desarrollo integral de país, convirtiéndose en una de
las reformas más importantes, de carácter irreversible y
progresiva, dado que nuestra nación se ha conf‌i gurado a
través de su historia bajo profundos desequilibrios sociales
y desigualdades territoriales, siendo necesario contribuir a
una mejor conducción del proceso;
Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680
que modif‌i ca el artículo 192 de la Constitución Política
de 1993, establece como una de las competencias de los
gobiernos regionales la de aprobar su organización interna
y fomentar las inversiones y el f‌i nanciamiento de obras de
infraestructura de alcance e impacto regional, concordante
con la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y
Que, los ítems I, II, IV y VI del Título Preliminar de
la Ley 26842Ley General de Salud prescriben que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, la protección de la salud es de interés público,
la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y
es de interés público la provisión de servicios de salud,
cualquiera que sea la persona o institución que los
provea;
Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en
proceso de modernización en sus diferentes dependencias
con la f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y de priorizar
la labor de desarrollo social en benef‌i cio de los sectores
menos favorecidos, mejorando la prestación de servicios
públicos (artículo 35 de la citada Ley);
Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA aprueba
la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa y
el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Arequipa, mencionando en el artículo 88 que
la Gerencia Regional de Salud es un órgano de línea y le
corresponde las funciones específ‌i cas sectoriales en materia
de salud, sin embargo la Ordenanza Regional N° 044 aprueba
el desarrollo de la estructura organizacional y modif‌i ca la
misma, incorporando el artículo 88-A con sus respectivos
anexos y la Ordenanza Regional N° 057-AREQUIPA,
incorpora el artículo 88-B la creación del IREN-SUR;
Que, en los últimos años el distrito de Majes ha tenido
un explosivo crecimiento agrícola, pecuario y agroindustrial
con un acelerado desarrollo comercial y f‌i nanciero
conglomerando a la fecha unos setenta mil pobladores y
sumados a los distritos aledaños se aproximan a los cien mil
habitantes, promoviendo una gran demanda de los servicios
sociales básicos (salud) y que sobrepasa la capacidad
del único establecimiento de salud de primer nivel, Centro
de Salud Sandrita Pérez, el cual los pacientes que son
trasladados por emergencia a los hospitales de Arequipa
(dos horas) corren el riesgo de morir, solicitan al Consejo
Regional de Arequipa la creación del Hospital Central de
Majes ”Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos”;
Que, por estas consideraciones y, siendo que
corresponde al Consejo Regional la aprobación antes
referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de
Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada por las leyes 27902, 28013, 28926,
28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo
regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-
2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-
AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.
SE ORDENA:
TITULO I
DE LA CREACIÓN
Artículo 1.- Créase el Hospital Central de Majes
“Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”, con Categoría II – 1,
incorporándola a la estructura orgánica de la Gerencia
Regional de Salud y del Gobierno Regional de Arequipa.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es
el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional
de Arequipa ejerce jurisdicción.
Artículo 3.- Modif‌i cación del ROF
Modifíquese el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa,
aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA,
incorporándose el artículo 88-C, con el siguiente texto:
“Artículo 88-C.- Incorporación del Hospital Central de
Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”.
Incorporar en la estructura organizacional y funciones
de la Gerencia Regional de Salud, al Hospital Central
de Majes “Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos”, como
órgano desconcentrado de la Red de Salud Arequipa
– Caylloma”.
Artículo 4.- Modif‌i cación del artículo 1 de la O.R.
044-Arequipa
“Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Regional
N° 044-AREQUIPA, adicionando en el desarrollo de la
estructura organizacional de la Gerencia Regional de
Salud, al Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel
Chura Gallegos”, como órgano desconcentrado de la Red
de Salud Arequipa – Caylloma”.
Artículo 5.- Creación y Naturaleza Jurídica del
Hospital
5.1.- Créase el Hospital Central de Majes “Ing.
Ángel Grabiel Chura Gallegos”, que en adelante se le
denominará el Hospital Central de Majes;

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