ORDENANZA N° 176-2014-GRJ/CR - Declaran el año 2014 como “Año de la prevención y lucha contra todo tipo de violencia hacia Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer y el Adulto Mayor'

Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha de disposición01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014 522067
Sexto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de
Administración del Gobierno Regional Cajamarca la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, www.
regioncajamarca.gob.pe
Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca implemente lo dispuesto
por la presente Ordenanza Regional.
Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos
mil catorce.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
1077825-3
FORMALIZACIÓN
Taller Regional de Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo Regional 2015.
Registro en el Aplicativo Virtual del MEF.
Publicación de los resultados del proceso en la página web del Gobierno
Regional.
Informe de Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de Acuerdos.
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Declaran el año 2014 como “Año de
la prevención y lucha contra todo
tipo de violencia hacia Niñas, Niños,
Adolescentes, la Mujer y el Adulto
Mayor”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 176-2014-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada a los 04 días del mes de marzo de 2014, en la Sala
de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín,
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política
Regionales; y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Perú establece que, la defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la
sociedad y el Estado; asimismo, en sus artículos 191º
y 192º, concordantes con el artículo 2º de la Ley Nº
que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de Derecho Público Interno que gozan de autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia;
Gobiernos Regionales establece, como función específ‌i ca
del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e
igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas
y acciones concretas, orientando para que la asistencia
social se torne productiva para la región con protección
y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres,
personas con discapacidad, adultos mayores y sectores
sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo
Nacional, denominada “Erradicación de la Violencia y
Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”,
recoge el compromiso del Estado de poner especial
énfasis en extender los mecanismos legales, combatir
practicas violentas arraigadas, como son el maltrato
familiar y la violencia contra la integridad física y mental
de los niños, y consolidar políticas orientadas a prevenir,
disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y
prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad,
integridad o libertad de las personas;
Que, la Ley Nº 26260 establece la política del Estado
y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las
medidas de protección que corresponden; en su artículo
3º, modif‌i cado con Ley Nº 26763, señala que es política
permanente del Estado, la lucha contra toda forma de
violencia familiar, debiendo desarrollar el fortalecimiento
en todos los niveles educativos: La enseñanza de los
valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de
la persona humana y de los derechos de la mujer, del
niño y adolescente y de la familia, de conformidad con
la Constitución Política del Estado y los Instrumentos
Internacionales ratif‌i cados por el Perú;
Que, en los Aportes desde la Casuística de los
Centros Emergencia Mujer, sobre Violencia Familiar
en las Personas Adultas Mayores en el Perú del
Ministerio de Salud del año 2005, se configura a la
Violencia como un abuso de poder, de violación de
los derechos fundamentales de las personas, es la
expresión de la intolerancia y de roles y estereotipos
que justifican la inequidad. Afecta con mayor incidencia
a mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas
con discapacidad, por ser estos los segmentos
poblacionales más vulnerables (…). La violencia
familiar ha dejado de ser hoy un asunto privado para
convertirse en un tema indispensable de la agenda
y políticas públicas, siendo necesario combatir sus
causas, elminar sus efectos y prevenirla brindando a la
vez una alternativa que promueva una cultura de paz
y desarrollo (…) cuando la persona adulta mayor ha
dejado de ser independiente la familia se constituye en
su único soporte, sin embargo en muchos casos el hogar
se convierte en un espacio de marginación, abandono
y de maltrato. En los últimos años constatamos que
la familia ha sufrido múltiples cambios, producto en
parte del llamado proceso de modernización de la
sociedad, que en lugar de cohesionar a las familias
acelera el proceso de destructuración de las mismas y
de desvalorización de los adultos mayores;
Que, el registro de los Centros Emergencia Mujer,
informó que entre los años 2003 y 2011, se registraron
19,902 casos de violencia contra la mujer en la región
Junín; durante el 2010, la región Junín ocupó el tercer
lugar después de Lima, como la región con mayor número
de casos de feminicidio y tentativas;
Que, la agresión, intimidación o acoso entre escolares
recibe la denominación universal de “bullying” ésta es
una de las formas de violencia que más repercusión
está teniendo actualmente sobre las personas en edad
escolar; el Dr. Oñate y Piñuel entienden que el bullying
se ref‌i ere sólo al maltrato físico y que éste constituye
sólo una parte del total de conductas de hostigamiento
y acoso que sufren los escolares, por eso pref‌i eren usar
el término mobbing, reservado para el acoso laboral,
pero lo traducen en este ámbito como acoso escolar y
lo def‌i nen como “un continuado y deliberado maltrato
verbal y modales agresivos que recibe un niño por parte
de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con
el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo, amenazarlo y
que atentan contra la dignidad del niño”;
Que, contando con el Dictamen Nº 002-2014-GRJ-
CR/CPECyDS favorable, de la Comisión Permanente de
Educación, Cultura y Desarrollo Social, de conformidad
con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º,
15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

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