RESOLUCION MINISTERIAL N° 0026-2014-JUS - Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 12 de febrero de 2014
516590
EDUCACION
Designan Directora de la Unidad de
Gestión Educativa Local N° 07 - San
Borja
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 054-2014-MINEDU
Lima, 11 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0470-2011-
ED se designó, entre otros, al señor Jorge Luis Sandoval
Lozano, como Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local N° 07-San Borja, cargo considerado de con anza;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la designación del señor Jorge Luis Sandoval Lozano,
y designar al nuevo Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local N° 07-San Borja;
Que, el literal a) del artículo 35 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el cargo de
Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un
cargo de con anza del Director Regional de Educación;
De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto
Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modi cado por la Ley N° 26510; y, en la Ley N° 28044,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
JORGE LUIS SANDOVAL LOZANO, como Director de
la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07–San Borja,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora GLORIA ERNESTINA
DE LOS RIOS ORELLANA, como Directora de la Unidad
de Gestión Educativa Local N° 07-San Borja, cargo
considerado de con anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1049635-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento para la
Aplicación de Multas Impuestas en el
Marco de la Ley del Código de Ética
de la Función Pública (Ley Nº 27815)
a ex funcionarios y ex servidores del
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0026-2014-JUS
Lima, 11 de febrero de 2014
VISTOS: el Informe N.° 066-2014-JUS/OGAJ, de la
O cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública, modi cada por Ley N° 28496, establece
los principios, deberes y prohibiciones de aplicación a
los empleados públicos, considerando como tales a todo
funcionario o servidor de las entidades de la administración
pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean
éstos nombrados, contratados, designados, de con anza
o electos que desempeñen actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado, no importando el régimen
jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;
Que, la referida Ley establece que se considera
y su Reglamento, la transgresión de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6°,
7° y 8° de la citada Ley, asimismo señala que dicha infracción
podrá ser sancionada atendiendo a la gravedad de ésta,
correspondiendo que las faltas leves sean sancionadas con
amonestación, suspensión y/o multa;
Que, asimismo, el artículo 12° del Reglamento de la
por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece que
si al momento de determinarse la sanción aplicable, la
persona responsable de la comisión de la infracción no
estuviese desempeñando Función Pública, la sanción
consistirá en una multa;
Que, a efectos de hacer efectiva la sanción de multa
por comisión de infracción a la Ley del Código de Ética
de la Función Pública por parte de ex funcionarios y ex
servidores públicos, resulta necesario que el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos cuente con un reglamento
interno que establezca, entre otros aspectos, el
procedimiento de la sanción de multa y su recaudación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-
JUS, establece que es función del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, entre otras, “expedir disposiciones
reglamentarias, así como actos administrativos y de
administración interna, en el ámbito de su competencia”;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 033-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación
Aprobar el Reglamento para la Aplicación de Multas
Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de
la Función Pública (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex
servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer que el presente Reglamento sea publicado
en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
minjus.gob.pe).
Artículo 3º.- Difusión
La O cina de Recursos Humanos de la O cina
General de Administración deberá realizar las gestiones
pertinentes para la difusión del presente Reglamento
entre el personal de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
IMPUESTAS EN EL MARCO DE LA LEY DEL CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY N.° 27815)
A EX FUNCIONARIOS Y EX SERVIDORES DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 1°.- Objeto
Regular la aplicación y ejecución de la sanción de
multas impuestas por infracciones a la Ley del Código de

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