RESOLUCION MINISTERIAL N° 0026-2014-JUS - Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2014 |
El Peruano
Miércoles 12 de febrero de 2014
516590
EDUCACION
Designan Directora de la Unidad de
Gestión Educativa Local N° 07 - San
Borja
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 054-2014-MINEDU
Lima, 11 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0470-2011-
ED se designó, entre otros, al señor Jorge Luis Sandoval
Lozano, como Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local N° 07-San Borja, cargo considerado de confi anza;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la designación del señor Jorge Luis Sandoval Lozano,
y designar al nuevo Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local N° 07-San Borja;
Que, el literal a) del artículo 35 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el cargo de
Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un
cargo de confi anza del Director Regional de Educación;
De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto
Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley N° 26510; y, en la Ley N° 28044,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
JORGE LUIS SANDOVAL LOZANO, como Director de
la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07–San Borja,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora GLORIA ERNESTINA
DE LOS RIOS ORELLANA, como Directora de la Unidad
de Gestión Educativa Local N° 07-San Borja, cargo
considerado de confi anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1049635-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento para la
Aplicación de Multas Impuestas en el
Marco de la Ley del Código de Ética
de la Función Pública (Ley Nº 27815)
a ex funcionarios y ex servidores del
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0026-2014-JUS
Lima, 11 de febrero de 2014
VISTOS: el Informe N.° 066-2014-JUS/OGAJ, de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública, modifi cada por Ley N° 28496, establece
los principios, deberes y prohibiciones de aplicación a
los empleados públicos, considerando como tales a todo
funcionario o servidor de las entidades de la administración
pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean
éstos nombrados, contratados, designados, de confi anza
o electos que desempeñen actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado, no importando el régimen
jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;
Que, la referida Ley establece que se considera
infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública
y su Reglamento, la transgresión de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6°,
7° y 8° de la citada Ley, asimismo señala que dicha infracción
podrá ser sancionada atendiendo a la gravedad de ésta,
correspondiendo que las faltas leves sean sancionadas con
amonestación, suspensión y/o multa;
Que, asimismo, el artículo 12° del Reglamento de la
por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece que
si al momento de determinarse la sanción aplicable, la
persona responsable de la comisión de la infracción no
estuviese desempeñando Función Pública, la sanción
consistirá en una multa;
Que, a efectos de hacer efectiva la sanción de multa
por comisión de infracción a la Ley del Código de Ética
de la Función Pública por parte de ex funcionarios y ex
servidores públicos, resulta necesario que el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos cuente con un reglamento
interno que establezca, entre otros aspectos, el
procedimiento de la sanción de multa y su recaudación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-
JUS, establece que es función del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, entre otras, “expedir disposiciones
reglamentarias, así como actos administrativos y de
administración interna, en el ámbito de su competencia”;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 033-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación
Aprobar el Reglamento para la Aplicación de Multas
Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de
la Función Pública (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex
servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer que el presente Reglamento sea publicado
en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
minjus.gob.pe).
Artículo 3º.- Difusión
La Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina
General de Administración deberá realizar las gestiones
pertinentes para la difusión del presente Reglamento
entre el personal de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
IMPUESTAS EN EL MARCO DE LA LEY DEL CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY N.° 27815)
A EX FUNCIONARIOS Y EX SERVIDORES DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 1°.- Objeto
Regular la aplicación y ejecución de la sanción de
multas impuestas por infracciones a la Ley del Código de
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