RESOLUCION N° 1090-2012-JNE - Inscriben a Perú Data E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014
El Peruano
Miércoles 9 de abril de 2014
520600
al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de
diploma del Grado de Bachiller en Ingeniería Industrial a la
señorita Ana María Gálvez la Fuente;
Que, el Consejo Universitario en su Sesión Nº 08 –
Extraordinaria, del 12 de marzo del 2014, acordó aceptar lo
solicitado y se expida el duplicado del Grado de Bachiller en
Ingeniería Industrial a doña Ana María Gálvez La Fuente,
y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art.
50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería
Industrial a la señorita ANA MARÍA GÁLVEZ LA FUENTE,
otorgado el 12 de julio de 1968, anulándose el diploma
otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1063824-1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 360
Lima, 17 de marzo de 2014
Visto el Expediente STDUNI: 2014-18772 presentado
por el señor JORGE ALFREDO CHUNGA TICSE, quien
solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Jorge Alfredo Chunga Ticse,
identificado con DNI Nº 09195199, egresado de esta
Casa de Estudios, mediante expediente del visto
solicita la expedición del duplicado de su diploma de
su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Ingeniería Industrial; por pérdida de dicho
documento, adjuntando la documentación sustentatoria
respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de
Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos
Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº
0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe de fecha 25.02.2014, precisa
que el diploma del señor Jorge Alfredo Chunga Ticse se
encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres
Nº 04, página 03, con el número 12348;
Que, la Comisión Académica y de Investigación
del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2014,
realizada el 03 de marzo del 2014, previa revisión y
verificación del expediente acordó proponer al Consejo
Universitario la aprobación del duplicado de diploma del
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Industrial a don Jorge Alfredo Chunga
Ticse;
Que, el Consejo Universitario en su Sesión Nº 08 –
Extraordinaria, del 12 de marzo del 2014, acordó aceptar lo
solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial
a don Jorge Alfredo Chunga Ticse, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art.
50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Industrial al señor JORGE
ALFREDO CHUNGA TICSE, otorgado el 16 de noviembre
de 1988, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1071090-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Inscriben a Perú Data E.I.R.L. en el
Registro Electoral de Encuestadoras
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Jurado
Nacional de Elecciones, mediante O cio Nº 1062-2014-SG/
JNE, recibido el 7 de abril de 2014)
RESOLUCIÓN Nº 1090-2012-JNE
Expediente N.º J-2012-01547
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce
VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras formulada por Jonathan Dennys Gálvez
Escudero, gerente de PERÚ DATA E.I.R.L.
ANTECEDENTES
Jonathan Dennys Gálvez Escudero solicita que se
otorgue a su representada la inscripción en el Registro
Electoral de Encuestadoras, para lo cual, de conformidad
con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral
de Encuestadoras, aprobado por Resolución N.º 5011-
2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó la
documentación acreditando a Alan Roy Vargas Arroyo,
licenciado en Economía, y su constancia de habilitación
en el Colegio de Economistas del Callao, en el que está
inscrito con el código N.º 347.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo
de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de
scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el
cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas
y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la
Ley N.º 27369, Ley que modi ca la Ley Orgánica de
Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el
Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos
y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que
solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas
naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en
el referido registro.
2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el
procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas
jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y
proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente
a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por
la infracción de estas normas.
El artículo 6 del Reglamento establece que con la
solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente:
a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia
del documento nacional de identidad del solicitante; c)
testimonio de la escritura pública de constitución social
de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el
que conste, como parte del objeto social, la realización de
encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre
intención de voto; d) domicilio del representante y del
establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de
la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional
colegiado en Economía o especialista en Estadística, para
llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal
c del artículo 1 de la Ley N.º 15488, Ley del Economista,
modi cada por la Ley N.º 25431. Asimismo, el ítem 10.87
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución
N.º 038-2009-JNE, exige que se presente un compromiso
de pago de publicación de la resolución de inscripción.
3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido
con presentar los requisitos señalados en el Reglamento,
acreditando a un profesional cali cado, presentado el
recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo
el compromiso de pago de publicación de la presente
resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que
debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar
un número de registro y abrir la partida correspondiente.

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