RESOLUCION N° 5230-2014 - Autorizan al Banco Interbank el cierre temporal de oficina ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación23 Agosto 2014
Fecha de disposición23 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 23 de agosto de 2014 530685
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interbank el
cierre temporal de oficina ubicada en
el distrito de Chorrillos, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5230-2014
Lima, 12 de agosto de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La comunicación del Banco Interbank mediante la cual
informa que una de sus agencias no tendrá atención al
público por el plazo comprendido entre el 08 de agosto y
el 08 de setiembre del 2014, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
información pertinente que justif‌i ca el cierre temporal de
la referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-
2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interbank, el
cierre temporal de su Of‌i cina Regatas, ubicada Malecón
de la Rivera S/N Club Regatas de Lima, distrito de
Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a partir del
08.08.2014 hasta el 08.09.2014.
Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo
requerido para reanudar la atención al público, el Banco
deberá adoptar las medidas necesarias a f‌i n de informar
de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario
como a esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1126037-1
Autorizan viajes de funcionarios de la
SBS a Panamá, Australia y Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 5445-2014
Lima, 20 de agosto de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTAS:
Las comunicaciones cursadas por la Superintendencia
de Bancos de Panamá y The Cayman Islands Monetary
Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la
realización de una visita de inspección a las sucursales
del Banco de Crédito del Perú y al Atlantic Security
Bank en Panamá, a cargo de funcionarios de esta
Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 25
de agosto al 05 de setiembre de 2014, en la ciudad de
Panamá, República de Panamá;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la
supervisión consolidada de los conglomerados f‌i nancieros
o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos
para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las
empresas que forman parte del conglomerado f‌i nanciero
al cual pertenece el Banco de Crédito del Perú;
Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión
Consolidada f‌i rmado entre la Superintendencia de Bancos
de la República de Panamá y la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, se ha realizado coordinaciones con dicha
entidad supervisora, a f‌i n de que representantes de
nuestra Institución realicen una visita de inspección al
Banco de Crédito de Perú, así como al Atlantic Security
Bank en Panamá, con la autorización de The Cayman
Islands Monetary Authority;
Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto
la revisión de aspectos relacionados a gobierno corporativo,
riesgo de crédito, riesgo de mercado, prevención de lavado
de activos y el grado de implementación de las principales
recomendaciones efectuadas en visitas anteriores, entre
otros;
Que, en cumplimiento de las funciones y
responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de
la institución, se ha considerado conveniente designar a
los señores Nelson Manuel Chávez Espinoza, Supervisor
Principal de Banca, y César Alejandro Ospino Ricaldi,
Inspector de Banca, del Departamento de Supervisión
Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca
y Microf‌i nanzas, para que en representación de esta
Superintendencia, integren el equipo de trabajo que
llevará a cabo la citada visita;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante
Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral
4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos
obliguen la representación sobre temas vinculados con
negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones
of‌i ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores,
así como para el ejercicio de funciones o participación en
eventos de interés para la Superintendencia, como el
presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de
los citados funcionarios para participar en el evento indicado,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el
Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Nelson Manuel Chávez Espinoza, Supervisor Principal
de Banca, y César Alejandro Ospino Ricaldi, Inspector de
Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria C de
la Superintendencia Adjunta de Banca y Microf‌i nanzas de
la SBS, del 24 de agosto al 06 de setiembre de 2014,
a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.

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