ORDENANZA N° 015-2013-GR.LAMB/CR - Declaran de interés regional y de prioritaria atención la Cadena Productiva Artesanal del Algodón Nativo en la Región Lambayeque

Fecha de publicación28 Diciembre 2013
Fecha de disposición28 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 28 de diciembre de 2013
511974
transporte terrestre y la infraestructura vial en el ámbito
regional.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR EL DÍA 13 DE
ABRIL COMO EL “DÍA DE LA CONMEMORACIÓN A
LAS VÍCTIMAS DEL BUS DE LA EMPRESA HORNA
E HIJOS S.R.L, ACCIDENTADO EN EL KM 70.5
DE LA CARRETERA DE PENETRACIÓN OTUZCO
– AGALLPAMPA, ASÍ COMO A LAS VÍCTIMAS DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCURRIDOS EN LA
REGIÓN LA LIBERTAD”, en memoria de las víctimas del
referido accidente de tránsito. Asimismo, en homenaje a
todas las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos en
nuestra región.
Artículo Segundo.- DISPONER la realización de
actividades conmemorativas en homenaje a las víctimas
a que se ref‌i ere el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia
Regional de Transportes y Comunicaciones en
coordinación con la División Policial de Carreteras de
Trujillo, Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y demás
órganos competentes, remita en forma semestral, a la
Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones
del Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, informes sobre la situación actual de transporte
e infraestructura vial en nuestra Región. Asimismo, se
realicen reuniones de trabajo, con participación del
Ministro de Transportes y Comunicaciones, Gerente
Regional de Transportes y Comunicaciones, Jefe de la
División de Tránsito de La Libertad, Jefe de la División
Policial de Carreteras de Trujillo, Superintendente de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), y demás autoridades involucradas en el tema
de transportes, a f‌i n de evaluar las acciones realizadas,
avances logrados en el control y seguridad del transporte
interprovincial, así como de fortalecer el compromiso de
trabajar en forma permanente y conjunta entre los órganos
y autoridades competentes, con la f‌i nalidad de optimizar
el servicio de transporte terrestre y la infraestructura vial
en el ámbito regional.
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de lo establecido
en el Artículo Tercero, se realizará sin perjuicio de
las reuniones de trabajo e informes, que en forma
oportuna, solicite el Consejo Regional a las autoridades
competentes en materia de transporte, en ejercicio de sus
funciones normativas y f‌i scalizadoras contempladas en la
Ley Nº 27867, Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales,
Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-
GR-LL/CR, y demás normas aplicables.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano y será difundida a través del
Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Presidente Regional del
Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los veinte días del mes de mayo del año
dos mil trece.
LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
a 1 de julio de 2013
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
1032313-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Declaran de interés regional y
de prioritaria atención la Cadena
Productiva Artesanal del Algodón
Nativo en la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2013-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 17 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
11 de diciembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28846, Ley Para el Fortalecimiento de
las Cadenas Productivas y Conglomerados, señala en su
Artículo 1º, que esta ley tiene por objeto establecer el marco
institucional y normativo para sus f‌i nes, promoviendo el
diálogo, la cooperación y la organización empresarial
entre los actores económicos y las instituciones públicas,
privadas y académicas, en benef‌i cio de la competitividad,
alcanzando su ámbito a todas las fases productivas,
comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas
productivas y los conglomerados.
Que, el Artículo 2º de la ley citada def‌i ne a las
Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los
actores económicos interrelacionados por el mercado
y que participan articuladamente en actividades que
generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las
fases de provisión de insumos, producción, conservación,
transformación, industrialización, comercialización y
el consumo f‌i nal en los mercados internos y externos;
asimismo, su Artículo 3º def‌i ne como Conglomerado una
concentración de empresas en un espacio geográf‌i co,
orientadas a la producción y/o comercialización de bienes
de servicios alrededor de un sector o actividad económica
principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten
rasgos comunes y una visión de futuro; así también,
desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e
interactúan con una serie de agentes importantes para la
competitividad nacional, regional y local, e instituciones
representativas del sector público, privado y de la sociedad
civil de manera articulada.
Que, la Ley Nº 29337, Ley que Establece
Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva,
dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, a
través de sus Of‌i cinas de Programación e Inversiones -
OPI, autoricen Iniciativas de Apoyo a la Competitividad
Productiva con la f‌i nalidad de mejorar la competitividad
de cadenas productivas, mediante el desarrollo,
adaptación, mejora o transferencia de tecnología,
donde la inversión privada sea insuf‌i ciente para lograr
el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena. Ley
que los Gobiernos Regionales y Locales, a través de su
Of‌i cina de Programación e Inversiones - OPI, autoricen
Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con
la f‌i nalidad de mejorar la competitividad de cadenas
productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora
o transferencia de tecnología, donde la inversión privada
sea insuf‌i ciente para lograr el desarrollo competitivo y
sostenible de la cadena.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los gobiernos regionales, así
como def‌i ne la organización democrática, descentralizada
y desconcentrada del gobierno regional conforme a la
en su Artículo 64º, iniso c), establece que son funciones
en materia de artesanía “fomentar y desarrollar proyectos,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR