ORDENANZA N° 015-2013-GR.LAMB/CR - Declaran de interés regional y de prioritaria atención la Cadena Productiva Artesanal del Algodón Nativo en la Región Lambayeque
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2013 |
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2013 |
El Peruano
Sábado 28 de diciembre de 2013
511974
transporte terrestre y la infraestructura vial en el ámbito
regional.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR EL DÍA 13 DE
ABRIL COMO EL “DÍA DE LA CONMEMORACIÓN A
LAS VÍCTIMAS DEL BUS DE LA EMPRESA HORNA
E HIJOS S.R.L, ACCIDENTADO EN EL KM 70.5
DE LA CARRETERA DE PENETRACIÓN OTUZCO
– AGALLPAMPA, ASÍ COMO A LAS VÍCTIMAS DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCURRIDOS EN LA
REGIÓN LA LIBERTAD”, en memoria de las víctimas del
referido accidente de tránsito. Asimismo, en homenaje a
todas las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos en
nuestra región.
Artículo Segundo.- DISPONER la realización de
actividades conmemorativas en homenaje a las víctimas
a que se refi ere el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia
Regional de Transportes y Comunicaciones en
coordinación con la División Policial de Carreteras de
Trujillo, Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y demás
órganos competentes, remita en forma semestral, a la
Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones
del Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, informes sobre la situación actual de transporte
e infraestructura vial en nuestra Región. Asimismo, se
realicen reuniones de trabajo, con participación del
Ministro de Transportes y Comunicaciones, Gerente
Regional de Transportes y Comunicaciones, Jefe de la
División de Tránsito de La Libertad, Jefe de la División
Policial de Carreteras de Trujillo, Superintendente de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), y demás autoridades involucradas en el tema
de transportes, a fi n de evaluar las acciones realizadas,
avances logrados en el control y seguridad del transporte
interprovincial, así como de fortalecer el compromiso de
trabajar en forma permanente y conjunta entre los órganos
y autoridades competentes, con la fi nalidad de optimizar
el servicio de transporte terrestre y la infraestructura vial
en el ámbito regional.
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de lo establecido
en el Artículo Tercero, se realizará sin perjuicio de
las reuniones de trabajo e informes, que en forma
oportuna, solicite el Consejo Regional a las autoridades
competentes en materia de transporte, en ejercicio de sus
funciones normativas y fi scalizadoras contempladas en la
Ley Nº 27867, Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales,
Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-
GR-LL/CR, y demás normas aplicables.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del
Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Presidente Regional del
Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los veinte días del mes de mayo del año
dos mil trece.
LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
a 1 de julio de 2013
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
1032313-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Declaran de interés regional y
de prioritaria atención la Cadena
Productiva Artesanal del Algodón
Nativo en la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2013-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 17 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
11 de diciembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28846, Ley Para el Fortalecimiento de
las Cadenas Productivas y Conglomerados, señala en su
Artículo 1º, que esta ley tiene por objeto establecer el marco
institucional y normativo para sus fi nes, promoviendo el
diálogo, la cooperación y la organización empresarial
entre los actores económicos y las instituciones públicas,
privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad,
alcanzando su ámbito a todas las fases productivas,
comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas
productivas y los conglomerados.
Que, el Artículo 2º de la ley citada defi ne a las
Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los
actores económicos interrelacionados por el mercado
y que participan articuladamente en actividades que
generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las
fases de provisión de insumos, producción, conservación,
transformación, industrialización, comercialización y
el consumo fi nal en los mercados internos y externos;
asimismo, su Artículo 3º defi ne como Conglomerado una
concentración de empresas en un espacio geográfi co,
orientadas a la producción y/o comercialización de bienes
de servicios alrededor de un sector o actividad económica
principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten
rasgos comunes y una visión de futuro; así también,
desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e
interactúan con una serie de agentes importantes para la
competitividad nacional, regional y local, e instituciones
representativas del sector público, privado y de la sociedad
civil de manera articulada.
Que, la Ley Nº 29337, Ley que Establece
Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva,
dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, a
través de sus Ofi cinas de Programación e Inversiones -
OPI, autoricen Iniciativas de Apoyo a la Competitividad
Productiva con la fi nalidad de mejorar la competitividad
de cadenas productivas, mediante el desarrollo,
adaptación, mejora o transferencia de tecnología,
donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr
el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena. Ley
que los Gobiernos Regionales y Locales, a través de su
Ofi cina de Programación e Inversiones - OPI, autoricen
Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con
la fi nalidad de mejorar la competitividad de cadenas
productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora
o transferencia de tecnología, donde la inversión privada
sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y
sostenible de la cadena.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los gobiernos regionales, así
como defi ne la organización democrática, descentralizada
y desconcentrada del gobierno regional conforme a la
Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;
en su Artículo 64º, iniso c), establece que son funciones
en materia de artesanía “fomentar y desarrollar proyectos,
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