DECRETO SUPREMO N° 012-2014-DE - Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, correspondiente a la contratación de consultoría especializada para elaboración del Plan Maestro de la Base Naval del Callao

Fecha de disposición03 Octubre 2014
Fecha de publicación03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014
534010
DEFENSA
Declaran de interés nacional el objeto
del proceso de contratación en el
mercado extranjero, correspondiente
a la contratación de consultoría
especializada para elaboración del Plan
Maestro de la Base Naval del Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú
establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por
el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen
como f‌i nalidad primordial garantizar la independencia,
la soberanía y la integridad territorial de la República,
en función de ios objetivos de la Política de Defensa
Nacional;
Que, en el segundo párrafo del artículo 76º de la
Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad
de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que:
“la ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades”;
Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones
del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran
bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1017 (Ley
de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a
partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de
contratación y la ejecución del contrato correspondiente,
se regula bajo los alcances del comercio internacional y
por las normas y principios del derecho internacional, lo
que no enerva la obligación de cumplir con la legislación
nacional en los actos previos a la contratación;
Que, el indicado dispositivo precisa además que
mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del
sector, se declara de interés nacional el objeto de la
contratación y se autoriza la formalización de los actos
necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado;
ii) los informes técnico-económicos que evidencien
las ventajas comparables para el Estado peruano de
contratar directamente con otro Estado; iii) un informe
de la of‌i cina de presupuesto o la que haga sus veces
del sector correspondiente que señale que se cuenta
con el f‌i nanciamiento necesario para dicha contratación,
salvo que se requiera concertar una operación de
endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar
contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento
del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
cuando corresponda;
Que, mediante Informe Nº 255-2014-EF/62.01 del
24 de julio de 2014, la Dirección Genera! de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad del
Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado que la
citada Disposición Complementaria se mantiene vigente
al no contener materia presupuestal;
Que, las contrataciones de bienes y servicios en el
mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por
la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD,
“Directiva para normar las contrataciones de bienes
y servicios en el mercado extranjero” aprobada por
Resolución Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de
marzo de 2011, y sus modif‌i catorias, así como por el
Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 767-2011/DE de 27 de julio de
2011, el cual establece los procedimientos específ‌i cos
y complementarios derivados de los lincamientos
generales;
Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual
Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la
Contratación por Convenio de Cooperación Internacional
suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las
Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los
convenios internacionales suscritos por el Gobierno con
la f‌i nalidad de acogerse a los benef‌i cios y ventajas que
generan este tipo de contrataciones;
Que, asimismo, el literal b) del numeral antes
referido, establece que para iniciar una contratación por
Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a
Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar con
el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el
Titular de la misma;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha remitido
el Expediente de Inicio para la contratación en el
mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de
Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, de
una Consultoría Especializada para la Elaboración del
Plan Maestro de la Base Naval del Callao; el cual cuenta
con el respectivo f‌i nanciamiento y se encuentra incluido
en el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al
año 2014;
Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General
antes citada, establece que las contrataciones mayores
o iguales a 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual
evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o
envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución
a través de Convenios de Cooperación Internacional
suscritos por el Estado con otros Gobiernos;
Que, atendiendo al valor referencial establecido por el
Comité Técnico Operacional de la Marina de Guerra del
Perú corresponde que el presente proceso de contratación
sea desarrollado por la Marina de Guerra del Perú, para lo
cual dicha Institución Armada deberá tomar las acciones
necesarias que permitan su ejecución;
Que, los benef‌i cios que ofrece este proyecto están
acordes a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional
y su Reglamento, debido a que el servicio a adquirirse
permitirá a la Marina de Guerra del Perú contar con un
estudio que def‌i nirá la conf‌i guración y capacidades que
obtendrá la más importante Base Naval del país;
Que, la presente contratación se sustenta en el
correspondiente Estudio de Mercado e Informe Técnico-
Económico y Presupuestal, a través de los cuales se
verif‌i can las ventajas comparables para el Estado Peruano
de contratar directamente con otro Estado, así como el
f‌i nanciamiento necesario para dicha contratación, en
observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951;
Que, teniendo en cuenta la envergadura del proceso
a realizarse que tendrá un gran impacto en el desarrollo
económico y social del país, resulta necesario emitir
el acto que declare de interés nacional la presente
contratación en el mercado extranjero y permita su
formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno,
debiendo autorizarse al Comandante General de la
Marina a emitir los actos que sean necesarios para
lograr tal f‌i n;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR de interés nacional el objeto
del proceso de contratación en el mercado extranjero,
correspondiente a la contratación de una consultoría
especializada para elaboración del Plan Maestro de la
Base Naval del Callao; el mismo que se llevará a cabo bajo
la modalidad de convenio de cooperación internacional de
Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la
parte considerativa.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Comandante General de
la Marina a emitir los actos necesarios para la formalización
de la contratación indicada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el
Anexo B (Informe Técnico Económico) y el Anexo C
(Disponibilidad Presupuesta!), los mismos que forman
parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasif‌i cación
de Secreto al comprender información directamente
relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de
conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son
objeto de publicación ni acceso público.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.

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