DECRETO SUPREMO N° 007-2014-DE - Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación correspondiente al Proyecto de Inversión Pública denominado 'Mejoramiento de las Capacidades Operativas de la Brigada Anfibia de la Fuerza de Infantería de Marina para la Acción Inmediata en la Defensa del Litoral'

Fecha de disposición06 Junio 2014
Fecha de publicación06 Junio 2014
El Peruano
Viernes 6 de junio de 2014 524675
DEFENSA
Declaran de interés nacional el
objeto del proceso de contratación
correspondiente al Proyecto de
Inversión Pública denominado
“Mejoramiento de las Capacidades
Operativas de la Brigada Anfibia de la
Fuerza de Infantería de Marina para
la Acción Inmediata en la Defensa del
Litoral”
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú
establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por
el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen
como f‌i nalidad primordial garantizar la independencia,
la soberanía y la integridad territorial de la República,
en función de los objetivos de la Política de Defensa
Nacional;
Que, en el segundo párrafo del artículo 76º de la
Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad
de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que:
“la ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades”;
Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones
del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran
bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1017 (Ley
de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a
partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de
contratación y la ejecución del contrato correspondiente,
se regula bajo los alcances del comercio internacional y
por las normas y principios del derecho internacional, lo
que no enerva la obligación de cumplir con la legislación
nacional en los actos previos a la contratación;
Que, el indicado dispositivo legal precisa además
que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular
del sector, se declara de interés nacional el objeto de la
contratación y se autoriza la formalización de los actos
necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado;
ii) los informes técnico-económicos que evidencien
las ventajas comparables para el Estado peruano de
contratar directamente con otro Estado; iii) un informe
de la of‌i cina de presupuesto o la que haga sus veces
del sector correspondiente que señale que se cuenta
con el f‌i nanciamiento necesario para dicha contratación,
salvo que se requiera concertar una operación de
endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar
contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento
del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
cuando corresponda;
Que, las contrataciones de bienes y servicios en el
mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por
la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD,
“Directiva para normar las contrataciones de bienes
y servicios en el mercado extranjero” aprobada por
Resolución Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de
marzo de 2011, y sus modif‌i catorias, así como por el
Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 767-2011/DE de 27 de julio de
2011, el cual establece los procedimientos específ‌i cos
y complementarios derivados de los lineamientos
generales;
Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva
General antes citada, establece que las contrataciones
mayores o iguales a 5000 UIT serán efectuadas por el
Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de
acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma,
la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de
Cooperación Internacional suscritos por el Estado con
otros Gobiernos;
Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual
Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la
Contratación por Convenio de Cooperación Internacional
suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las
Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los
convenios internacionales suscritos por el Gobierno con
la f‌i nalidad de acogerse a los benef‌i cios y ventajas que
generan este tipo de contrataciones;
Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido,
establece que para iniciar una contratación por Convenio
de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno,
ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones
(PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de
Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha remitido el
Expediente de Inicio para la contratación en el mercado
extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación
Internacional de Gobierno a Gobierno, del Proyecto de
Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DE
LAS CAPACIDADES OPERATIVAS DE LA BRIGADA
ANFIBIA DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA
PARA LA ACCIÓN INMEDIATA EN LA DEFENSA DEL
LITORAL”, con código SNIP N° 251594, la cual cuenta
con el respectivo f‌i nanciamiento y se encuentra incluida
en el PAC de la citada Institución Armada, correspondiente
al año 2014;
Que, los benef‌i cios que ofrece este proyecto, son
estrictamente sociales vinculados a la Seguridad y Defensa
Nacional; dicha adquisición permitirá dotar a la Fuerza
de Infantería de Marina de la movilidad adecuada para
actuar de manera efectiva, brindado seguridad y apoyo a
las operaciones dentro de las cuales se efectuaría ayuda
humanitaria y auxilio en casos de desastres naturales,
por su capacidad anf‌i bia, versatilidad de movimiento
en todo tipo de terreno y condiciones meteorológicas,
constituyéndose en un elemento de respuesta rápida del
Estado Peruano;
Que, la presente contratación se sustenta en el
correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes
Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales
se verif‌i can las ventajas comparables para el Estado
peruano de contratar directamente con otro Estado, así
como el f‌i nanciamiento necesario para efectuar dicha
contratación, en observancia de lo dispuesto en la
Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la
normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que
declare de interés nacional la presente contratación en
el mercado extranjero y permita su formalización bajo la
modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse
al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean
necesarios para lograr tal f‌i n;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR de interés nacional el objeto
del proceso de contratación correspondiente al Proyecto
de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO
DE LAS CAPACIDADES OPERATIVAS DE LA BRIGADA
ANFIBIA DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA
PARA LA ACCIÓN INMEDIATA EN LA DEFENSA DEL
LITORAL”, con código SNIP N° 251594, el mismo que
se llevará a cabo bajo la modalidad de contratación por
convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a
Gobierno.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a
emitir los actos necesarios para la formalización de la
contratación indicada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo
B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad
Presupuestal), los mismos que forman parte del presente
Decreto Supremo, tienen la clasif‌i cación de Secreto al
comprender información directamente relacionada con
la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con
el literal f) del numeral 1 del artículo 15º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, no son objeto de
publicación ni acceso público.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.

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