ORDENANZA N° 522-MSB - Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Borja

Fecha de disposición28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de febrero de 2014
517750
pago el e sus obligaciones tributarias, sin el recargo de
reajustes e intereses de ley ; dado que los contribuyentes
muestran interés y voluntad para regularizar su situación
jurídica tributaria ante esta Corporación, por lo que muchos
vecinos del distrito del Rímac plantean la necesidad de
ampliación de vencimiento de dicha Ordenanza;
Que, igualmente la Gerencia de Asesoría Jurídica según
Informe Nº 163-2014- GAJ-MDR, señala que luego del
análisis de la normatividad municipal y tributaria es viable la
ampliación y/o prórroga de las citadas Ordenanzas, toda vez
que el objeto es atender a los requerimientos de los vecinos
del distrito y darles mayores facilidades;
En uso de las facultades conferidas por el artículo y 40º
voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, adopto la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN PRORROGA PARA EL PAGO
AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL
CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE
2014, Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS
MESES DE ENERO Y FEBRERO 2014, ASI
COMO EL PRONTO PAGO
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo del 2014, el vencimiento del pago al contado y el
pago fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del
Impuesto Predial 2014.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo
del 2014, el vencimiento de los pagos correspondientes a
los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales,
establecido en la Ordenanza Nº 359-MDR.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo del 2014, el plazo para que los contribuyentes que
tienen predios destinados al uso casa habitación, puedan
acogerse a los benef‌i cios por pronto pago contemplados
en la Ordenanza Nº 367-MDR publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 2 de febrero del 2014.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Informática, Secretaria General y
Gerencia de Imagen y Comunicación Social, en cuanto le
concierne a sus funciones y atribuciones el cumplimiento
de lo establecido en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del
mes de febrero del dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMAS DÍAZ
Alcalde
1055261-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Crean el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) en la
Municipalidad Distrital de San Borja
ORDENANZA Nº 522-MSB
San Borja, 17 de febrero de 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la III-2014 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 17 de febrero de 2014, el Dictamen Nº 006-
2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el
Dictamen Nº 004-2014-MSB-CDHS de la Comisión de
Desarrollo Humano y Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
194º establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono;
tienen derecho a la protección de la salud, del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir
a su promoción y defensa;
en el artículo 84º, numeral 2.4 establece que dentro de las
funciones específ‌i cas exclusivas de las municipalidades
distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar
los programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Mayores, establece en el artículo 2º que se debe entender
por personas adultas mayores a todas aquellas que
tengan sesenta (60) o más años de edad;
Que, según el numeral 1 del artículo de la Ley
persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de
oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa
de sus intereses;
Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve
a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores
la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto
Mayor - CIAM, en las municipalidades provinciales y
distritales;
Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº
por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, establece
que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al
Adulto Mayor - CIAM es asegurar espacios saludables
integrales de socialización, benef‌i ciando a la población
adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas
adultas mayores con discapacidad y a las familias
que tienen a su cargo personas adultas mayores con
dependencia. Asimismo, los CIAM, en el marco de la Ley
Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación
activa, concertada y organizada de las personas adultas
mayores y otros actores de su jurisdicción, siendo que las
municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios indicados
en el artículo 8º de la Ley, siendo responsable de su
implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo
presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos
presupuestos;
Que de lo prescrito en el considerando precedente
conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-
2007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio Municipal
de prestación, coordinación y articulación, intra e
interinstitucionales, de servicios básicos integrales y
multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de
las personas adultas mayores en un contexto de cogestión
y participación de la persona adulta mayor y la familia.
El CIAM por su naturaleza dependerá de la Gerencia de
Desarrollo Humano, según la estructura orgánica de cada
Municipalidad;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA
EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN
AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPAL
DISTRITAL DE SAN BORJA
Artículo 1º: OBJETO
Formalizar la creación del Centro Integral de Atención
a la Persona Adulta Mayor - CIAM de la Municipalidad
Distrital de San Borja, cuyo objetivo es asegurar espacios
saludables de socialización, benef‌i ciando a la población
adulta mayor garantizando la inclusión de las personas
adultas mayores con discapacidad y a las familias que
tienen a su cargo a personas adultas mayores con

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