ORDENANZA N° 522-MSB - Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Borja
Fecha de disposición | 28 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 28 de febrero de 2014
517750
pago el e sus obligaciones tributarias, sin el recargo de
reajustes e intereses de ley ; dado que los contribuyentes
muestran interés y voluntad para regularizar su situación
jurídica tributaria ante esta Corporación, por lo que muchos
vecinos del distrito del Rímac plantean la necesidad de
ampliación de vencimiento de dicha Ordenanza;
Que, igualmente la Gerencia de Asesoría Jurídica según
Informe Nº 163-2014- GAJ-MDR, señala que luego del
análisis de la normatividad municipal y tributaria es viable la
ampliación y/o prórroga de las citadas Ordenanzas, toda vez
que el objeto es atender a los requerimientos de los vecinos
del distrito y darles mayores facilidades;
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el
voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, adopto la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN PRORROGA PARA EL PAGO
AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL
CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE
2014, Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS
MESES DE ENERO Y FEBRERO 2014, ASI
COMO EL PRONTO PAGO
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo del 2014, el vencimiento del pago al contado y el
pago fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del
Impuesto Predial 2014.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo
del 2014, el vencimiento de los pagos correspondientes a
los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales,
establecido en la Ordenanza Nº 359-MDR.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo del 2014, el plazo para que los contribuyentes que
tienen predios destinados al uso casa habitación, puedan
acogerse a los benefi cios por pronto pago contemplados
en la Ordenanza Nº 367-MDR publicada en el Diario
Ofi cial El Peruano el 2 de febrero del 2014.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Informática, Secretaria General y
Gerencia de Imagen y Comunicación Social, en cuanto le
concierne a sus funciones y atribuciones el cumplimiento
de lo establecido en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del
mes de febrero del dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMAS DÍAZ
Alcalde
1055261-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Crean el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) en la
Municipalidad Distrital de San Borja
ORDENANZA Nº 522-MSB
San Borja, 17 de febrero de 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la III-2014 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 17 de febrero de 2014, el Dictamen Nº 006-
2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el
Dictamen Nº 004-2014-MSB-CDHS de la Comisión de
Desarrollo Humano y Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
194º establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4º de la Constitución dispone que la
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono;
Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos
tienen derecho a la protección de la salud, del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir
a su promoción y defensa;
en el artículo 84º, numeral 2.4 establece que dentro de las
funciones específi cas exclusivas de las municipalidades
distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar
los programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas
Mayores, establece en el artículo 2º que se debe entender
por personas adultas mayores a todas aquellas que
tengan sesenta (60) o más años de edad;
persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de
oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa
de sus intereses;
Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve
a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores
la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto
Mayor - CIAM, en las municipalidades provinciales y
distritales;
Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº
28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, establece
que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al
Adulto Mayor - CIAM es asegurar espacios saludables
integrales de socialización, benefi ciando a la población
adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas
adultas mayores con discapacidad y a las familias
que tienen a su cargo personas adultas mayores con
dependencia. Asimismo, los CIAM, en el marco de la Ley
Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación
activa, concertada y organizada de las personas adultas
mayores y otros actores de su jurisdicción, siendo que las
municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios indicados
en el artículo 8º de la Ley, siendo responsable de su
implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo
presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos
presupuestos;
Que de lo prescrito en el considerando precedente
conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-
2007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio Municipal
de prestación, coordinación y articulación, intra e
interinstitucionales, de servicios básicos integrales y
multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de
las personas adultas mayores en un contexto de cogestión
y participación de la persona adulta mayor y la familia.
El CIAM por su naturaleza dependerá de la Gerencia de
Desarrollo Humano, según la estructura orgánica de cada
Municipalidad;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA
EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN
AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPAL
DISTRITAL DE SAN BORJA
Artículo 1º: OBJETO
Formalizar la creación del Centro Integral de Atención
a la Persona Adulta Mayor - CIAM de la Municipalidad
Distrital de San Borja, cuyo objetivo es asegurar espacios
saludables de socialización, benefi ciando a la población
adulta mayor garantizando la inclusión de las personas
adultas mayores con discapacidad y a las familias que
tienen a su cargo a personas adultas mayores con
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