ORDENANZA N° 296/MDC - Aprueban la creación de los Inspectores Ambientales Vecinales en el ámbito del distrito

Fecha de publicación13 Marzo 2014
Fecha de disposición13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
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su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte
del sistema de plani¿ cación”;
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo, y su modi¿ catoria Ley Nº 29298, establece
Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la
efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto, el mismo que se
tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo
concertado de los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDA de fecha
18 de Mayo del 2011, publicada en el Diario O¿ cial “El
Peruano” el día 28 de mayo del 2011, se regula el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en
el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de
identi¿ cación y acreditación de los agentes participantes,
las responsabilidades de los mismos, las fases para el
desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto
participativo, asimismo en el numeral 13.4) del artículo 13º
señala que la metodología y programación del presupuesto
participativo se aprobará mediante Decreto de Alcaldía;
Que, es necesario convocar a la población debidamente
organizada y no organizada, a las organizaciones públicas
y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Ate, a la
cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el
proceso del presupuesto participativo 2015;
Que, igualmente es necesario que el distrito para
el presente proceso del presupuesto participativo, sea
segmentado para una mejor distribución de los recursos
públicos, y para una mejor coordinación y concertación
con la población;
Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir
de la identi¿ cación de los principales problemas del distrito,
que se precisan en el presente Decreto, los cuales servirán
de base para la propuesta y priorización de acciones
orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas;
Que, mediante Informe Nº 0047-2014-MDA/GP,
la Gerencia de Plani¿ cación señala como resultado
de la reunión de los miembros del Equipo Técnico del
Presupuesto Participativo, se ha procedido a elaborar el
proyecto de Cronograma y Propuesta Metodológica que
regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el año ¿ scal 2015 en el Distrito de Ate,
a ¿ n de que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía,
conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 272-MDA;
Que, mediante Proveído N° 716-2014-MDA/A, el
Despacho de Alcaldía indica proyectar el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas
por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
DECRETA:
Artículo 1°.- CONVOCAR; a la población debidamente
organizada y no organizada, a las organizaciones públicas
y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre
otros, al proceso del Presupuesto Participativo basado en
resultados del Año Fiscal 2015 en el Distrito de Ate.
Artículo 2°.- APROBAR; el Cronograma y Propuesta
Metodológica que regula el proceso del Presupuesto
Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2015
en el Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo
Nº 1, el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo 3°.- DESARROLLAR; el proceso del
Presupuesto Participativo basado en resultados del Año
Fiscal 2015 en el Distrito de Ate.
Artículo 4°.- DISPONER; se publique el presente
Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial “El Peruano”; y en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.
muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado.
Artículo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Plani¿ cación, Gerencia de Desarrollo Social,
Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, y demás áreas pértinentes de la Corporación
Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1060592-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la creación de los Inspectores
Ambientales Vecinales en el ámbito del
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 296/MDC
Carabayllo, 3 de Febrero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 001-2014-CAJFyCI/MDC-CSSYS/
MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión
de Saneamiento, Salubridad y Salud en su Sesión
Ordinaria de fecha 22 de Enero del 2014, la misma que se
pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba
la creación de los Inspectores Ambientales Vecinales en
el distrito de Carabayllo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la protección del medio ambiente y los recursos
naturales está amparado por la Constitución Política de la
República del Perú y que; de conformidad el Art. 2º , con
los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 195º , los Artículos 197º
y 199º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada
mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son componentes para aprobar su organización interna
y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local
Concertado con la sociedad civil, plani¿ car el desarrollo
urbano de sus circunscripciones;
Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, y los numerales 1, 2, 3, 5, 6,
7, 8 y 32 del artículo 9º numeral 7), Art. 20 numeral 13), en
27972, enmarca en un régimen jurídico a las Municipales
otorgándoles importantes facultades en materia ambiental,
lo cual dispone que las Municipalidades Provinciales
y Distritales mediante Ordenanza, en materia de su
competencia, disponen de normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por
medio de las cuales se aprueba la creación del Sistema
Local de Gestión Ambiental (SLGA);
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 222 A/MDC de
fecha 30 de junio del 2010, Artículo 151º del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo, la Gerencia de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente, tiene como función: Diseñar
el Plan Integral y Estratégico de Limpieza Pública,
Parques, Jardines y Gestión del Medio Ambiente; creando
mecanismos de participación de la población organizada;
Que, el objetivo principal es respetar y hacer respetar
la normativa vigente Nacional, Regional y Municipal en
materia ambiental e informar de la inspección que realicen
sobre la e¿ ciencia o de¿ ciencia de los servicios prestados
por la Municipalidad o terceros en materia Ambiental, así
como canalizar e informar las denuncias ambientales que
formulen los vecinos sobre las infracciones ambientales
ocasionadas por las personas naturales o jurídicas,
así como sugerir las recomendaciones o medidas
preventivas antes de la realización de un posible daño
ambiental, promover y participar en programas de
prevención educación y concientización ambiental, que
permita aplicar estímulos, sanciones y multas, cuando
corresponda;

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