ORDENANZA Nº 272-MDA - Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Ate
Fecha de publicación | 28 Mayo 2011 |
Fecha de disposición | 28 Mayo 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de mayo de 2011
443428
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula el
Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados en el distrito de
Ate
ORDENANZA Nº 272-MDA
Ate, 18 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2011;
visto el Dictamen Nº 005-2011-MDA/CP y ADM de la
Comisión de Planifi cación y Administración;
CONSIDERANDO:
Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, establecen que
los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el
acceso de todos los ciudadanos a la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación, rendición de cuentas
y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las
municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y
espacios de participación, concertación y fi scalización de
la comunidad en la gestión municipal;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34)
dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar
normas que aseguren una efectiva participación vecinal y
garantizando espacios de concertación; del mismo modo
el Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen
por el Presupuesto Participativo, como instrumento de
administración y gestión; asimismo el artículo 97º dispone
que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados
deben responder fundamentalmente a los principios de
participación, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad y
sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y
consistencia de la políticas locales, especialización de las
funciones, competitividad e integración;
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo, en el artículo 1º establece que el Proceso
del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo
de mecanismos y estrategias de participación en la
programación de sus presupuestos, así como, en la
vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos
públicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco
del Presupuesto Participativo, permite la adecuada
introducción de mecanismos de participación ciudadana
en el proceso de toma de decisiones con la debida
transparencia de la gestión pública y a la consolidación de
la institucionalidad democrática en el país;
Que, los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº
28056, modifi cados por la Ley Nº 29298, referidos
a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de
compromisos del proceso del Presupuesto Participativo,
precisando además que cada instancia de participación
en el proceso de programación participativa formula
su Presupuesto Participativo, respetando el marco de
competencias establecido en la Constitución Política
del Perú y en la correspondiente Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF
modifi cado con Decreto Supremo Nº 132-2010-EF,
establece los criterios de alcance, cobertura y montos
de ejecución para delimitar los proyectos de inversión
pública de impacto distrital, a ser considerados por los
Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos
Participativos, que no tienen restricción en el monto de
la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance
contenga acciones cuyos resultados permitan en el
ámbito distrital, solucionar un problema relevante de
la comunidad, preferentemente en salud, educación,
saneamiento, transportes y comunicaciones, entre
otros. Adicionalmente podrán considerar que la
cobertura en la población objetivo de no ser menor al
5% de la población total del distrito;
Que, el artículo 8º de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo, establece que los gobiernos locales,
para efectos del proceso de programación participativa
del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su
ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el
cual constituye instrumento orientador de inversión,
asignación y ejecución de los recursos así como de la
gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones
sociales como de los organismos e instituciones públicas
o privadas promotoras del desarrollo, instrumentos que
deben ser inseparables;
Que, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados, se debe enmarcar dentro de las prioridades
del Gobierno, los Programas Presupuestales Estratégicos
– PPE, para el año 2011, (7 programas): Enfermedades
no transmisibles, Tuberculosis, VIH y enfermedades
Metaxénicas (malaria, dengue, enfermedad de Carrión,
etc.) y Zoonosis, Logros de aprendizaje en Educación
Primaria y Educación Básica Alternativa, Trabajo Infantil,
Violencia familiar y sexual, Seguridad alimentaria,
Ampliación de Base Tributaria, respectivamente,
debiéndose ampliar aquellos que se disponga por la
instancia del Gobierno correspondiente;
Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos
y pautas para su desarrollo, con el fi n de determinar
proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local,
que permita mejorar los niveles de vida de la población
de Ate y fortalezcan sus capacidades como base del
desarrollo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º
de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el voto por mayoría de los señores asistentes a la
sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ATE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO:
El presente Reglamento tiene por objetivo:
1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos
para la programación, formulación, aprobación y vigilancia
del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de
Ate, en el marco y principios que rigen la participación
ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la
Municipalidad y demás normas vigentes al respecto.
1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo
como instrumento de gestión municipal que contribuye
a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un
proceso de participación y concertación local para el logro
del desarrollo integral del distrito.
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