RESOLUCION N° 632-2013-JNE - Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 486-2013-JNE

Fecha de disposición13 Julio 2013
Fecha de publicación13 Julio 2013
El Peruano
Sábado 13 de julio de 2013 499307
los procesos electorales y las consultas populares,
garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. Es
el órgano encargado de proclamar los resultados
electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales
correspondientes a las autoridades electas.
Asimismo, tiene como función el dictar resoluciones
de carácter general, para reglamentar y normar las
disposiciones electorales. Finalmente, el Jurado revisa,
en grado de apelación, las resoluciones expedidas en
primera instancia por los Jurados Electorales Especiales,
y resuelve, en def‌i nitiva, las controversias sobre materia
electoral. También decide, en segunda y última instancia,
sobre los procedimientos de vacancias, suspensiones y
acreditaciones de autoridades regionales y municipales.
2. En atención a su carácter jurisdiccional, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos
deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro
del proceso, con el f‌i n de ejercer adecuadamente las
competencias constitucionales y legales que le han sido
asignadas.
En todo proceso, el acto procesal de notif‌i cación
es de la mayor trascendencia, porque pone en
conocimiento de las partes intervinientes el contenido de
los pronunciamientos emitidos, con la f‌i nalidad de que
los sujetos procesales ejerzan sus derechos irrestrictos
de defensa o de contradicción, según corresponda a
sus intereses, debiendo señalar en forma expresa y
obligatoriamente el domicilio procesal dentro del radio
urbano respectivo, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 424, numeral 2, del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria.
3. En efecto, corresponde al Jurado Nacional de
Elecciones el conocimiento de todo aquello que no esté
atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales, tanto
en materia electoral como en materia no electoral; por
consiguiente, en ejercicio de la atribución establecida en
el artículo 5, literal /, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones y de lo dispuesto en el
segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria
del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 29091, es necesario establecer
el radio urbano en la circunscripción de la sede central del
Jurado Nacional de Elecciones, dentro del cual las partes
deberán señalar domicilio procesal para la notif‌i cación de
los pronunciamientos, excepto en las casillas del Poder
Judicial.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELIMITAR que el radio urbano
del Jurado Nacional de Elecciones comprende el área
que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por
las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez
Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto
Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma,
Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación,
Grau, jirón Huánuco, hasta llegar al margen del río Rímac
y, f‌i nalmente, hasta su intersección con el Puente del
Ejército.
Artículo Segundo.- DISPONER que los
pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones
serán notif‌i cados en el domicilio procesal señalado por las
partes dentro del radio urbano. De no señalarse domicilio
procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del
radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notif‌i cado,
con su publicación en el portal institucional del Jurado
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe).
Artículo Tercero.- DISPONER que la notif‌i cación
en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y
durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra
a persona alguna, esta se dejará bajo puerta, dejando
constancia de la fecha y hora en que se realizó la
notif‌i cación, las características del inmueble, así como
el nombre y número de documento nacional de identidad
del notif‌i cador. La notif‌i cación personal o la realizada a
través del portal institucional debe efectuarse desde las
8:00 a.m. hasta las 20:00 horas.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
961659-2
Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación del
debido proceso y de la tutela procesal
efectiva, interpuesto contra la Res.
Nº 486-2013-JNE
RESOLUCIÓN Nº 632-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00321
TACN A - TAC NA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, cuatro de julio de dos mil trece.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva, interpuesto por Dionicia Pari Gonzales
en contra de la Resolución Nº 486-2013-JNE, de fecha
23 de mayo de 2013, en el procedimiento de vacancia
seguido en contra de Fidel Carita Monroy, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de
Tacna, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución de segunda
instancia
El Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad,
a través de la Resolución Nº 486-2013-JNE (fojas 504 a
513), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto
por Dionicia Pari Gonzales, y en consecuencia, conf‌i rmó
el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, de fecha 19 de
febrero de 2013, que declaró improcedente y rechazó
el pedido de vacancia presentado en contra de Fidel
Carita Monroy, en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Tacna, por la causal de infracción a las
restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
LOM).
La recurrida señaló que, en el presente caso, con
relación al cuestionamiento referido al uso de vehículos
(camionetas) de la mencionada entidad edil, por parte
del trabajador Carmelo Sacari Cachi, se concluía
que no existían en autos pruebas que acrediten que
hubo disposición por parte del alcalde provincial sobre
dichos bienes municipales o que este haya obtenido un
benef‌i cio personal, y en consecuencia, se haya mermado
o perjudicado el patrimonio municipal. En efecto, se
indicó que si bien el referido trabajador hizo uso de tales
vehículos (camionetas), no obstante, de los documentos
obrantes en autos no se encontraba acreditado que el
cuestionado alcalde se benef‌i ció personalmente del uso
de dichos vehículos, máxime si se tiene en cuenta que
dicho uso tuvo como f‌i nalidad la compra de almuerzos
para aquellos trabajadores que por cuenta propia decidían
permanecer en el local del municipio para continuar
trabajando más allá del horario de trabajo y que, por ende,

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