RESOLUCION JEFATURAL N° 010-2014-INEI - Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, a nivel nacional

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014 514503
del proceso de licitación, fórmulas de actualización de
precios f‌i rmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/
CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N°
28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el
marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la
fecha, se han realizado diversos procesos de licitación
de suministro de energía eléctrica, habiendo participado
como licitante, en muchos de ellos, la Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.
(en adelante “Hidrandina”). Como resultado del proceso de
licitación de Distriluz, Hidrandina tiene suscritos contratos
de suministro con diversas empresas generadoras que
resultaron adjudicatarias en el referido proceso;
Que, mediante carta GCC-002-2013, recibida con fecha
07 de enero de 2014, Hidrandina solicitó se apruebe la
incorporación de nuevas Barras de Entrega y Medición en
los Puntos de Suministro en los contratos de suministro de
electricidad suscritos como resultado de procesos de licitación
realizados con las empresas generadoras Compañía
Eléctrica El Platanal S.A., Empresa de Generación Eléctrica
Machupicchu S.A. y Electroperú S.A.;
Que, asimismo en la Cláusula 23.2 de estos contratos
se establece que las modif‌i caciones del Contrato que
las Partes acordaran durante su vigencia tienen que
contar, necesariamente, con la aprobación previa de
OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas
o Cláusulas Adicionales;
Que, como resultado de la revisión efectuada, se
aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la
conformidad de todas las partes;
Que, de las propuestas de modif‌i cación para incluir
nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de
Suministro, se advierte que su contenido no afecta el
suministro de energía eléctrica ni la calidad del servicio
los usuarios regulados, debido a que estas barras son
parte del sistema existente; tampoco se vulnera el marco
normativo, motivo por el cual resulta procedente aprobar
las modif‌i caciones propuestas;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal
N° 0025-2014-GART elaborado por la División de
Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación
que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del Artículo
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832,
Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-
EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; así como en sus normas modif‌i catorias,
complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a
los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por
Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras
Compañía Eléctrica El Platanal S.A., Empresa de
Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Electroperú S.A,
adjudicatarias del Proceso de Licitación de Suministro
Eléctrico de Distriluz. Los proyectos de adenda se
encuentran como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con las propuestas de adenda a que se ref‌i ere el
Artículo 1° y el Informe N° 0025-2014-GART, en la página
Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1039116-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen continuidad de la ejecución
de la Encuesta Mensual para la
elaboración de los Índices Unificados
de Precios de la Construcción, a nivel
nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 010-2014-INEI
Lima, 14 de enero de 2014
Visto, el Of‌i cio Nº 241-2013-INEI/DTIE, de la
Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando
autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta
Mensual para la elaboración de los Índices Unif‌i cados de
Precios de la Construcción.
CONSIDERANDO:
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito
de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y
científ‌i cas con f‌i nes de cuantif‌i car los hechos económicos
y sociales para producir las estadísticas of‌i ciales del
país;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862,
desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de
elaboración de los Índices Unif‌i cados de Precios de la
Construcción;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
como órgano técnico normativo del Instituto Nacional
de Estadística e Informática, viene captando en forma
continua información de precios a través de la Encuesta
Mensual para la elaboración de los Índices Unif‌i cados de
Precios de la Construcción, por lo que resulta pertinente
continuar y aprobar los formularios de la mencionada
Encuesta para el año 2014, dirigida a las empresas y/
o establecimientos, ubicados en el territorio nacional
como sectores componentes del cálculo de los Índices
Unif‌i cados de Precios de la Construcción, indicador
que muestra la evolución promedio de los precios en la
construcción, así como f‌i jar el plazo para su entrega, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecución
de la Encuesta Mensual para la elaboración de los
Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción,
dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel
nacional, la que estará a cargo de la Dirección Técnica
de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima
y Provincia Constitucional del Callao y de las Of‌i cinas
Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en
las otras ciudades.
Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta
Mensual para la elaboración de los Índices Unif‌i cados
de Precios de la Construcción y establecer como plazo
máximo para la entrega del formulario diligenciado con
información del mes inmediato anterior, hasta el quinto
día hábil de iniciado cada mes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR