RESOLUCION N° 011-2014/DP - Designan Jefe del Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo y le encargan funciones de Adjunto.

Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha de disposición31 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014
531498
ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Jefe del Programa de Pueblos
Indigenas de la Adjuntía del Medio
Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos
Indígenas de la Defensoría del Pueblo y
le encargan funciones de Adjunto
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 011-2014/DP
Lima, 29 de agosto de 2014
VISTO:
El Memorando Nº 706-2014-DP/OGDH que adjunta
el Informe Nº 118-2014-DP/OGDH, el Memorando Nº
577-2013-DP/PAD, el Memorándum Nº 564-2014-DP/
PAD que adjunta la Carta s/n de fecha de recepción
24 de julio de 2014 y el Memorando Nº 1393-2014-DP/
OPPRE, mediante el que se solicita la elaboración de la
resolución a través de la cual se designe al abogado Iván
Kriss Lanegra Quispe en el cargo de Jefe del Programa
de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente,
Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría
del Pueblo y asimismo, se le encarguen las funciones de
Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos
Indígenas de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la
Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,
la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial
Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, el artículo único de la Ley Nº 26602, Ley que
establece el régimen laboral del personal de la Defensoría
del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del
Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la
actividad privada;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0042-
2010/DP, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de
la Defensoría del Pueblo, modi¿ cado por las Resoluciones
Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 027-
2012/DP y Nº 007-2013/DP, al que en lo sucesivo se le
aludirá como el RIT, el cual tiene como ¿ nalidad determinar
las condiciones laborales a que se sujetarán la Defensoría del
Pueblo y todos sus trabajadores en el cumplimiento de sus
deberes, derechos y obligaciones, de manera que se propicie
la e¿ ciencia, la e¿ cacia y la productividad necesarias para
alcanzar los objetivos y ¿ nes de la institución, fomentando y
manteniendo la armonía en las relaciones laborales;
Que, con Resolución Defensorial Nº 0028-2010/DP se
designó a la abogada Alicia Maribel Abanto Cabanillas en
el cargo de Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de
la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y
Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel
y Categoría D7, en la entonces Plaza 215, a partir del 1
de enero de 2011;
Que, asimismo, a través de Resolución Administrativa
Nº 0040-2011/DP se encargó a la abogada Alicia Maribel
Abanto Cabanillas las funciones de Adjunta del Medio
Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la
Defensoría del Pueblo, a partir del 20 de octubre de 2011
y hasta la designación de su titular;
Que, mediante Carta s/n de fecha de recepción 24 de
julio de 2014, la abogada Alicia Maribel Abanto Cabanillas,
por motivos personales y académicos, mani¿ esta su voluntad
de dar por concluido el vínculo laboral con la Defensoría del
Pueblo, con efectividad al 1 de septiembre del presente año;
Que, de acuerdo a los documentos del visto, se
solicita designar al abogado Iván Kriss Lanegra Quispe
en el cargo de Jefe del Programa de Pueblos Indígenas
de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y
Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, con Nivel
y Categoría D7-C, Plaza 216, a partir del 1 de septiembre
de 2014;
Que, al respecto, el artículo 13º del RIT dispone
que el ingreso de personal a la Defensoría del Pueblo
-a excepción de quienes ocupen cargos de con¿ anza o
directivos superiores de libre designación y remoción cuya
designación se efectuará conforme a las normas sobre
la materia- será mediante concurso público de méritos y
señala además que las referidas acciones de personal
se llevarán a cabo conforme a las disposiciones legales
vigentes sobre la materia;
Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
establece que los trabajadores de con¿ anza son aquellos
que laboran en contacto personal y directo con el empleador
o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos
industriales, comerciales o profesionales y, en general, a
información de carácter reservado. Asimismo, aquellos
cuyas opiniones o informes son presentados directamente
al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las
decisiones empresariales;
Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 4º de la
Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala
que se considera empleado de con¿ anza a aquel que
desempeña un cargo técnico o político, distinto al del
funcionario público; asimismo, el citado artículo menciona
que el empleado de con¿ anza forma parte del entorno de
quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso
su número será mayor al cinco por ciento (5%) de los
servidores públicos existentes en cada entidad;
Que, el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, señala que se encuentra
prohibido el ingreso de personal en el sector público por
servicios personales y el nombramiento, salvo -entre otros
supuestos- la designación en cargos de con¿ anza y de
directivos superiores de libre designación y remoción,
conforme a los documentos de gestión de la entidad, a
la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás
normativa sobre la materia;
Que, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria
del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el
ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta
con la plaza presupuestada. Así también, señala que las
acciones que contravengan el presente numeral serán
nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad
del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así
como de su Titular;
Que, resulta necesario designar al titular que desempeñe
el cargo de con¿ anza de Jefe del Programa de Pueblos
Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios
Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo,
con Nivel y Categoría D7-C, en la Plaza 216, de acuerdo con lo
establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
de la Defensoría del Pueblo, modi¿ cado por la Resolución
Defensorial Nº 004-2014/DP, así como con lo dispuesto en el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP), modi¿ cado por la
Resolución Administrativa Nº 015-2014/DP;
Que, por otro lado, de acuerdo al documento del visto,
se solicita encargar al abogado Iván Kriss Lanegra Quispe
las funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios
Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo,
con Nivel y Categoría D8-B, Plaza 204, a partir del 1 de
septiembre de 2014;
Que, en ese sentido, cabe indicar que el artículo 7º de
del Pueblo, modi¿ cada por la Ley Nº 29882, establece
que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos
que lo representarán en el ejercicio de las funciones y
atribuciones que la ley le con¿ ere;
Que, al respecto, el numeral e.1) del literal e) del
artículo 58º del RIT establece que el encargo es temporal,
excepcional y fundamentado. Así también, dispone que
el encargo de puesto es la acción de personal mediante
la cual se autoriza el desempeño de las funciones
de un cargo que no posee titular y que únicamente en
caso que el cargo se encuentre presupuestado, el
trabajador encargado podrá percibir la diferencia entre su
remuneración y el monto de remuneración total del cargo
que va a asumir, siempre que este no sea menor a un
(1) mes calendario, sin que ello genere derecho adquirido
respecto a ese nivel remunerativo;
Que, asimismo, el numeral e.3) del literal e) del
artículo 58º del RIT dispone que en caso de la Primera
Adjunta (e) y los directivos de nivel D8-B, los encargos

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