RESOLUCION N° 1099-2014-JNE - Declaran improcedente renuncia por impedimento sobreviniente presentada por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Ica

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529451
(…) (énfasis agregado)
2. Asimismo, el artículo 28 del Reglamento establece:
Artículo 28.- Subsanación
28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por
observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en
un plazo de dos días naturales, contados desde el día
siguiente de notif‌i cado. Tratándose de subsanaciones que
requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación,
si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá
subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo
apercibimiento de declararse su improcedencia.”
Análisis del caso concreto
3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
por el Movimiento Regional Moral y Desarrollo para el
Concejo Distrital de Taraco, por considerar que en el
acta de elecciones internas no se había elegido a Édgar
Rosendo Puma Yucra como candidato.
4. De la revisión de los actuados se aprecia que el
Movimiento Regional Moral y Desarrollo presentó, con
su solicitud de inscripción de lista, un acta de elecciones
internas, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 27), en la que
f‌i gura como candidato a alcalde Édgar Rosendo Yucra
Puma, habiéndose consignado el DNI Nº 02417531.
5. Ahora bien, en la solicitud de inscripción de lista (fojas
27) se ha consignado como candidato a alcalde a Édgar
Rosendo Puma Yucra, con DNI Nº 02417531; asimismo,
en la declaración jurada de vida correspondiente a dicho
candidato (fojas 43 a 45) se ha colocado el mismo nombre
que en la solicitud de inscripción, habiéndose adjuntado
copia simple del documento nacional de identidad
correspondiente a dicha persona (fojas 61), en la que
f‌i gura el nombre Édgar Rosendo Puma Yucra y el número
de DNI 02417531.
6. De la comparación de los nombres, apellidos y
número de DNI en los referidos documentos se aprecia
que la divergencia ocurre en los apellidos, los cuales
se encuentran superpuestos en el acta de elecciones
internas.
7. Por lo tanto, de la revisión de toda la documentación
presentada se concluye se ha incurrido en un error material
involuntario al momento de redactar el acta de elecciones
internas, siendo el nombre correcto del candidato a alcalde
Édgar Rosendo Puma Yucra.
8. Con respecto a la documentación presentada en
el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario precisar que en vía de apelación,
solo procede valorar y resolver una controversia jurídica
electoral sobre la base de los documentos que se hayan
presentado hasta antes de la emisión de la decisión
del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar
el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se
produzca un menoscabo en los principios de economía
y celeridad procesal que deben ser optimizados en los
procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo
a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así
como a los breves plazos que se prevén en función del
cronograma electoral.
9. Por ende, dado que la organización política
recurrente presentó, con el recurso de apelación, un acta
aclaratoria de elección interna, de fecha 16 de junio de
2014, por la que se corrige el error material incurrido en
el apellido del candidato Édgar Rosendo Puma Yucra, no
corresponde proceder a su valoración en esta instancia.
10. En consecuencia, este colegiado considera que se
ha incurrido en un error material involuntario al momento
de incluir los apellidos del candidato a alcalde en el acta
de elecciones internas, por lo que corresponde declarar
fundado el recurso de apelación y revocar la resolución
venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Filomeno Carrizales
Tula, personero legal titular de la organización política
Movimiento Regional Moral y Desarrollo, y REVOCAR la
Resolución Nº 01-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha
10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción del candidato Edgar Rosendo Puma Yucra
al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané,
departamento de Puno, presentada por la citada
organización política, para participar en las elecciones
municipales del año 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118882-9
Declaran improcedente renuncia por
impedimento sobreviniente presentada
por la presidenta del Jurado Electoral
Especial de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1099-2014-JNE
Lima, tres de agosto de dos mil catorce
VISTA la solicitud remitida el 1 de agosto de 2014, por
la doctora Elízabeth Hilda Quispe Mamani, presidenta
del Jurado Electoral Especial de Ica, con la que hace de
conocimiento su decisión de renunciar a su cargo, por
impedimento sobreviniente.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33,
literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modif‌i cada
por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales
Especiales son órganos temporales que funcionan durante
los procesos electorales y son presididos por un juez
superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior
de Justicia, bajo cuya circunscripción se encuentra la
sede del Jurado Electoral Especial.
2. Por medio de la Resolución Nº 433-2014-JNE, de
fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación
de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de
Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado
por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el
Jurado Electoral Especial de Ica, el cual se instaló el 1
de junio de 2014, bajo la presidencia de la magistrada
Elízabeth Hilda Quispe Mamani, designada por la Corte
Superior de Justicia de Ica.
3. Con la solicitud presentada el 1 de agosto de
2014, la doctora Elízabeth Hilda Quispe Mamani
formula renuncia al cargo de presidenta del Jurado
Electoral Especial de Ica, por la causal de impedimento
sobreviniente, señalada en el literal d del artículo 18 de
la LOJNE, sustentando el citado impedimento en los
siguientes puntos: a. el personal del Jurado Electoral
Especial de Ica no es idóneo; b. el Jurado Electoral
Especial de Ica inició sus actividades con el número
incompleto de asistentes jurisdiccionales, lo que generó
que se improvisara la designación de personal; c. con
las declaraciones de la congresista Celia Anicama,
referidas a una presunta manipulación del sistema
informático, se agravió su dignidad, poniendo en duda
la labor del Jurado Nacional de Elecciones, lo que no le
permite trasladarse libremente porque la prensa le exige
información, no habiéndose adoptado, en ese sentido,
medidas al respecto; d. no cuenta con las garantías
necesarias para continuar en el cargo; e. su integridad
física se encuentra en grave peligro pues, según
informaciones periodísticas, habría narcocandidatos que
podrían recurrir a las peores acciones de suponer que
los resultados de las elecciones están en sus manos.

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