ORDENANZA N° 418/MM - Regulan los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519571
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S.
Nº 135-99/EF - Modif‌i catorias sobre pago voluntario, es
decir no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado;
Que, por Informe N° 071-2014-MDCH-GAJ la Gerencia
de Asesoría Jurídica indica que las deudas generadas
por Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos
f‌i scales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, no serían
pasibles de ser cobradas en vía ordinaria como así también
en vía coactiva, en consecuencia, es necesario sincerar
los saldos a cobrar de la corporación edil que mantiene
registrando deudas inexigibles legalmente;
Que, el artículo 9° inciso 9° de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey N° 27972 establece que al concejo
municipal le corresponde crear, modif‌i car, suprimir o
exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
N° 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con
la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó:
Artículo Primero.- SUPRIMIR los arbitrios de los
ejercicios f‌i scales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y
2005 pendientes de pago a la fecha; en consecuencia,
FACULTAR a la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas la anulación, quiebre y depuración de los valores
de cobranza y cuenta corriente por concepto de arbitrios
municipales de los años indicados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
1065845-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Regulan los horarios de ejecución de
las obras de edificaciones privadas y de
los trabajos de acondicionamiento y/o
refacción en el distrito
ORDENANZA Nº 418/MM
Miraf‌l ores, 20 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que la autonomía que
la Carta Magna establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, establece que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción. De igual modo, según
el artículo 9, numeral 8 de dicha norma, le corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM, publicada
el 09 de febrero de 2011, se aprobaron los Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios y las Condiciones Generales
de Edif‌i cación en el distrito de Miraf‌l ores; estableciéndose
en su artículo 20 los horarios de ejecución de las obras
civiles y af‌i nes;
Que, la corporación municipal viene recibiendo
diversas quejas por parte de los vecinos, quienes solicitan
que los horarios existentes para el mencionado tipo de
obras se reduzcan, a f‌i n de no perturbar la tranquilidad y
paz social, toda vez que los últimos minutos de los horarios
actualmente regulados coinciden con el inicio de las
horas de mayor congestión vehicular, en los que muchas
personas culminan la jornada laboral y retornan a sus
hogares, acentuándose dicha situación con la interferencia
de vías que eventualmente se autoriza en razón a las
mismas obras de edif‌i cación;
Que, el artículo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
señala que las municipalidades distritales, en el ámbito
de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación
de proyectos de habilitación urbana y de edif‌i cación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972;
correspondiéndoles el seguimiento, supervisión y f‌i scalización
en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas
modalidades establecidas en la Ley Nº 29090;
Que, el artículo 41, literal g) de la Norma G.030 del
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, señala que las
municipalidades son responsables de f‌i jar los requisitos
a los que deberán sujetarse las obras en lo referente al
uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones
provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones
para la protección del medio ambiente;
Que, en ese sentido, las municipalidades no solamente
tienen el deber de emitir licencias de edif‌i cación conforme
a la normatividad vigente de la materia, sino también de
f‌i scalizar que el desarrollo de los proyectos edif‌i catorios
autorizados se realice en armonía con la calidad residencial
del distrito, lo que signif‌i ca evitar, en lo posible, toda
alteración signif‌i cativa del medio ambiente, en especial, los
impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones
producen las actividades de construcción; problemática
a la que se ref‌i ere la Gerencia de Autorización y Control,
en su Memorándum Nº 27-2014-GAC/MM del 07 de
febrero de 2014, proponiendo una nueva regulación de los
horarios de ejecución de las obras de edif‌i cación privada,
de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción, así
como también de las obras en la vía pública que estén
relacionadas a obras privadas autorizadas;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Legal Nº 084-2014-GAJ/MM del 21 de febrero de
2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación de
la propuesta de regulación referida en líneas precedentes,
por cuanto la misma se encuentra acorde a la normatividad
vigente de la materia; por lo que, corresponde proseguir
con el trámite respectivo previsto por ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS
DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIONES
PRIVADAS Y DE LOS TRABAJOS DE
ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCIÓN
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Finalidad
La presente ordenanza establece los horarios que
obligatoriamente deberán observar los propietarios,
compañías constructoras, profesionales, personas
naturales o jurídicas, para la realización de obras de
edif‌i caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o
refacción, en propiedad privada con licencia de edif‌i cación,
y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras
privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito
de Miraf‌l ores.
Artículo Segundo.- Def‌i niciones
a) Obras de Edif‌i caciones Privadas: Son aquellas
obras que para su realización requieren de la obtención de
una licencia de edif‌i cación.
b) Trabajos de acondicionamiento: Son aquellos que
implican la adecuación de ambientes a las necesidades
del usuario, mediante elementos removibles, como
tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e
instalaciones.

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