ORDENANZA N° 079-2014-CR-GRH - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Sede Central del Gobierno Regional Huánuco

Fecha de publicación13 Agosto 2014
Fecha de disposición13 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014
529874
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de
modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos
regionales los regidores que deseen postular al cargo
de presidente, vicepresidente o consejero regional,
salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento
veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones,
entendiéndose que el plazo límite para presentar la
solicitud de licencia para el proceso electoral regional
vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha
26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a
seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios
soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito
de participar como candidatos en las Elecciones
Regionales 2014.
3. Con fecha 4 de junio de 2014 (fojas 004),
Richard Ceferino Cervantes Garate, regidor del
Concejo Provincial de La Unión, presentó su solicitud
de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días
antes de la fecha de las elecciones, con motivo de
su participación en las Elecciones Regionales 2014,
siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº
10-2014-MPLU-A, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas
002), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y
el 5 de octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que Richard Ceferino
Cervantes Garate, regidor del Concejo Provincial de La
Unión, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo
previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial,
en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número
de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral
2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, corresponde convocar a Rosa Juliana
Taype Sánchez, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 43250907, candidata no proclamada del
partido político Acción popular, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con
motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del
año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Richard Ceferino Cervantes Garate, regidor
del Concejo Provincial de La Unión, departamento de
Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales
y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia
concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Juliana
Taype Sánchez, identif‌i cada con Documento Nacional de
Identidad Nº 43250907, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Unión,
departamento de Arequipa, mientras dure la licencia
concedida a Richard Ceferino Cervantes Garate,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1122552-12
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA
Sede Central del Gobierno Regional
Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 079-2014-CR-GRH
Huánuco, 15 de julio del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional,
de fecha 26 de junio del dos mil catorce, el Dictamen Nº 026-
2014-GRH-CR-CPPPATAL, de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento
Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
Sede Central del Gobierno Regional Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
- Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su
inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales,
en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley
Nº 27867; asimismo el artículo 15º del Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, establece que las entidades deben de
aprobar su TUPA, en el caso de los Gobiernos Regionales
mediante Ordenanza Regional;
Que, la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 004-2013-PCM, así como el Plan de Simplif‌i cación
Administrativa establece como objetivo, implementar
la gestión por procesos y promover la simplif‌i cación
administrativa en todas las entidades públicas a f‌i n
de mejorar resultados positivos en la mejora de los
procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y
empresas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración
y aprobación del TUPA en el marco de la Ley Nº
27444 y reconocen dos tipos de procedimientos, los
correspondientes a los procedimientos administrativos
y servicios prestados en exclusividad y se establecen
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo; con el Decreto Supremo
Nº 064-2010-PCM se aprueba la Metodología de
Determinación de Costos de los Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados en exclusividad
el que es de uso obligatorio en los procesos de
elaboración y/o modificación del TUPA y a través del
Metodología de Simplificación Administrativa, proceso
a través del cual se busca eliminar exigencias y
formalidades que se consideran innecesarias en los
procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual
se utiliza un modelo estandarizado;
Que, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento
Administrativo General, en su artículo 37º, establece
que todos los Procedimientos administrativos, requisitos,
condiciones y costos administrativos, deben ser

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