LEY N° 30019 - Ley que modifica la Ley N° 29089, que declara de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada 'Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho', en la provincia y departamento de Lima, ampliándola en el sentido de expropiar once inmuebles adicionales ubicados en la zona de influencia de ejecución de la obra

Fecha de disposición13 Mayo 2013
Fecha de publicación13 Mayo 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30018.- Ley de promoción del uso de la información
de patentes para fomentar la innovación y la transferencia
de tecnología 494656
Ley N° 30019.- Ley que modif‌i ca la Ley N° 29089, que
declara de necesidad pública la construcción de la obra
de gran envergadura denominada “Vía de Interconexión
de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en
la provincia y departamento de Lima, ampliándola en el
sentido de expropiar once inmuebles adicionales ubicados
en la zona de inf‌l uencia de ejecución de la obra 494657
Ley N° 30020.- Ley que crea el Plan Nacional para la
Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 494658
PODER EJECUTIVO
EDUCACION
R.M. N° 0222-2013-ED.- Designan Secretaria de
Planif‌i cación Estratégica del Ministerio y le encargan
funciones de Jefa de la Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica
y Medición de la Calidad Educativa 494660
SALUD
RR.MM. N°s. 255, 256 y 257-2013/MINSA.- Dan por
concluidos encargos y designaciones, encargan funciones
y designan funcionarios en el Hospital “María Auxiliadora”
de la Dirección de Salud II Lima Sur 494660
R.M. N° 259-2013/MINSA.- Designan Jefe de Of‌i cina
de la Of‌i cina de Logística de la Of‌i cina Ejecutiva de
Administración del Instituto Nacional de Oftalmología
494662
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 251-2013-MTC/02.- Autorizan viaje a los EE.UU.
de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, en comisión de servicios 494663
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
RR. N°s. 024-024-0028196, 024-024-0028197, 024-
024-0028268 y 024-024-0028269/SUNAT.- Notifican
a contribuyentes mediante publicación en la página
web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano
494664
ORGANOS
AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2558-2013.- Autorizan inscripción de la empresa
Barents Re Reinsurance Company, Inc., en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros 494666
GOBIERNOS
LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ordenanza N° 401/MM.- Establecen disposiciones para
la aplicación de la Ordenanza N° 387/MM, que constituye
y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de
aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el
distrito 494667
Sumario
Lunes 13 de mayo de 2013
Año XXX - Nº 12452 494655
El Peruano
494656
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA
INFORMACIÓN DE PATENTES PARA FOMENTAR
LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de implementar bases
de datos de patentes de acceso libre y gratuito a f‌i n de
fomentar la innovación y la transferencia de tecnología
para su aplicación en el país.
Artículo 2. Entidad responsable
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
a través de su Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías, es el responsable de la implementación,
actualización y sostenibilidad de las bases de datos que
incluyan información técnica de patentes existentes en
los registros nacionales y en los registros internacionales,
de acceso libre y gratuito, que sirve para fomentar
la innovación y la transferencia de tecnología para su
aplicación en el país.
Artículo 3. Funciones de la Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
a través de su Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías, asume las siguientes funciones:
a) Implementa bases de datos que contienen
información técnica de patentes existentes en
los registros nacionales que no tienen derechos
vigentes en el país debido a expiración,
caducidad, denegatoria o abandono en estado
público. Estas bases de datos registran, entre
otros campos, los sectores técnicos que abarcan
las solicitudes de patentes, en función de la
Clasif‌i cación Internacional de Patentes (CIP) o
de alguna otra clasif‌i cación de patentes, y sirven
para la transferencia de tecnología para uso
exclusivo en el país, respetando los derechos de
autor y los convenios internacionales f‌i rmados
por el Perú.
b) Implementa bases de datos, en idioma español,
que contienen información técnica de patentes
existentes en los registros internacionales que
no tienen derechos, que no tienen una solicitud
nacional equivalente o cuya solicitud nacional
equivalente no tiene un derecho vigente en el
país debido a expiración, caducidad, denegatoria
o abandono en estado público. Estas bases
de datos registran, entre otros campos, los
sectores técnicos que abarcan las solicitudes
de patentes, en función de la Clasificación
Internacional de Patentes (CIP) o de alguna
otra clasificación de patentes, y sirven para la
transferencia de tecnología para uso exclusivo
en el país, respetando los derechos de autor y
los convenios internacionales firmados por el
Perú.
c) Actualiza y da sostenibilidad a las bases de
datos implementadas de información técnica
de patentes, las que son de acceso libre y
gratuito.
d) Crea una red nacional, a través de Internet,
organizada por áreas, de usuarios que requieren
transferencia de tecnología.
e) Promueve el uso y aprovechamiento de las
tecnologías contenidas en las bases de datos
implementadas de información técnica de patentes
a través de los medios de comunicación del
Estado.
f) Realiza campañas promocionales trimestrales en
universidades, institutos tecnológicos públicos,
institutos de investigación, asociaciones de
empresarios, inventores y público en general,
para dar a conocer la existencia de la base de
datos de información técnica de patentes para
fomentar la innovación y la transferencia de
tecnología.
g) Capacita a los usuarios, enfocándose en la
mediana y pequeña empresa, en coordinación
con el Ministerio de la Producción, a través
del Instituto Tecnológico de la Producción,
con la f‌i nalidad de que accedan gratuitamente
a tecnología para mejorar la productividad y
competitividad del sector; asimismo, capacita
sobre los benef‌i cios y requisitos para el uso y
registro de marcas.
h) Fomenta la adaptación de tecnologías de acceso
gratuito a través del Instituto Tecnológico de la
Producción, ubicadas y requeridas por los usuarios
capacitados.
i) Implementa los mecanismos necesarios para
la aplicación de la presente Ley y puede dictar
normativas internas que resulten necesarias.
j) Remite el plan anual de capacitaciones, así como el
informe f‌i nal con conclusiones y recomendaciones,
a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
del Congreso de la República, en los meses de
enero y diciembre, respectivamente.
Artículo 4. Participación del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(Concytec)
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la difusión en
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (Sinacyt)
de la base de datos de información técnica de patentes,
de acceso libre y gratuito, que sirve para fomentar la
innovación y la transferencia de tecnología para uso
exclusivo en el país, en coordinación con la Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
La Presidencia del Consejo de Ministros emite
el reglamento dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA. Financiamiento con presupuestos
institucionales
Lo dispuesto en la presente norma se f‌i nancia con
cargo a los presupuestos institucionales de las entidades
públicas correspondientes, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos
mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
Lunes 13 de mayo de 2013

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